Las causales de inadmisibilidad de la demanda de intimación

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000105        Fecha: 22-03-2017

Caso: AURELIA DEL CARMEN PÉREZ DE QUIROGA contra ARTEC CONSTRUCCIONES C.A.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Extracto:

En este sentido, observa la Sala que de acuerdo con los hechos establecidos por el juez de alzada, la letra de cambio cuyo pago se pretende hacer valer mediante el procedimiento por intimación, no contiene la firma del librado aceptante, por lo que, en su criterio, no puede surtir efectos como tal letra de cambio. En consecuencia, declaró que no es susceptible de ser traída al proceso como prueba escrita del derecho que se alega, a los efectos de cumplir el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.

Lo anterior evidencia que el juez infringió la norma delatada, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código de Comercio, el título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo 410 eiusdem, no vale como letra de cambio, lo que no prejuzga sobre su valor como prueba documental a efectos del proceso, por tratarse de un aspecto sustantivo que debe resolverse con el fondo de la controversia, y no un motivo de inadmisibilidad que deba decidirse in limine litis. Adicionalmente, el artículo 410 sólo exige para el nacimiento del título a la orden, que contenga la firma del librador, lo que, de acuerdo con los hechos establecidos por el juez de alzada, sí consta en el título presentado con el libelo. Esto, porque la firma del librado -eventualmente aceptante-, no es exigida por la norma para la eficacia del título, sino la designación nominal de tal sujeto –ex artículo 410 ordinal 3°-, requisito este, también constatado por el juzgador.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el carácter restringido de los supuestos para negar la admisión de la demanda en el procedimiento por intimación, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/197053-RC.000105-22317-2017-15-673.HTML

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