Con los mismos argumentos del Derecho Penal del Enemigo, tal y como sucedió con el diputado de la Asamblea Nacional (AN), Germán Ferrer, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia del pasado 3 de noviembre, ordenó el enjuiciamiento del primer vicepresidente del Parlamento, Freddy Guevara. De nuevo, el máximo tribunal se salta el procedimiento del antejuicio de mérito al considerar que el acusado cometió delitos flagrantes y ordena su prohibición de salida del país.
Responsablemente afirmamos que los magistrados del TSJ con este tipo de decisiones usan el derecho como un instrumento de represión política, al incurrir en artificios como equiparar la figura del delito permanente con la del delito flagrante, con el fin de saltarse el escollo del antejuicio de mérito. Hablan de una compatibilidad que no es tal entre el delito permanente y el delito flagrante; se trata de definiciones tan básicas que cualquier estudiante de Derecho sabría distinguir y diferenciar.
El delito permanente consiste en que su acción se prolonga en el tiempo. El ejemplo típico para entender este concepto es el secuestro, que inicia su comisión desde el momento en que se priva de libertad a la víctima y puede tener una permanencia en el tiempo mientras dure esa privación de libertad.
Con respecto a la flagrancia o delito flagrante, es en cambio aquel que se está cometiendo o acaba de cometerse. Parafraseando al abogado penalista Alberto Arteaga Sánchez, la flagrancia en el delito es una realidad, de cuya consecuencia surge la posibilidad de apresar al autor in fraganti. Se trata, pues, de situaciones diferentes: el permanente es un tipo de delito, mientras que la flagrancia es una manifestación o situación que puede presentarse en cualquier delito, de manera que no son conceptos que puedan identificarse ya que están referidos a condiciones distintas. En dos platos, se están mezclando peras con manzanas.
Así, el hecho de que una persona pueda ser aprehendida en flagrancia cometiendo un delito permanente no implica en lo absoluto que todo delito permanente sea flagrante.
Esta contradicción de la Sala Plena resulta evidente cuando se analiza la sentencia, en la que haciendo alusión al escrito acusatorio de la Fiscalía señala que “entre los meses de abril a julio del año 2017, ocurrieron en nuestro país, una serie de hechos violentos”; luego hace referencia a supuestas declaraciones de personas sobre hechos ocurridos el 5 de mayo de este año, es decir, hace más de cinco meses, y finalmente dice: “Es menester señalar que el ciudadano FREDDY GUEVARA, ha continuado hasta los actuales momentos instigando al odio contra la instituciones públicas”, y esto último sin indicar los elementos de pruebas sobre tal particular.
Luego de una larga enumeración de citas para equiparar delitos permanentes o continuados con delitos cometidos en flagrancia, el TSJ concluye que “resulta claro que la noción de delitos continuados y permanentes, son flagrantes, siempre que no haya cesado la permanencia o la continuidad”, es decir, que si el delito permanente cesa en el tiempo este no puede ser flagrante, y en ese sentido no explica por qué, a pesar de que los hechos imputados son de hace más de cinco meses, se está en presencia de un delito permanente o continuado.
Lo que también llama la atención es que el fin de las protestas es un hecho público y notorio y la propia presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) a la que el TSJ se ha autosometido así lo ha indicado: “¡Se acabaron las guarimbas, trancazos, quema de (sic) personas vivas y violencia política!”. En este sentido, mal puede ser un delito continuado algo que los más altos representantes del régimen indican que se ha terminado.
Pero más allá de esto, lo jurídicamente relevante es que, a pesar de su extendido análisis sobre el delito permanente, la sentencia nunca dice por qué los delitos imputados a Guevara se mantienen en el tiempo, y en efecto no hay respuesta jurídica a ello, pues la Fiscalía no aportó elemento probatorio alguno, es más, reconoció que se trata de hechos ocurridos hace meses, por lo que la Sala Plena violó una vez más el privilegio constitucional de inmunidad parlamentaria.
Adicionalmente, con la remisión del expediente a la ANC, el TSJ viola también la Constitución, pues en ningún artículo se le atribuyen funciones legislativas. En este sentido, el artículo 200 de la Carta Magna expresa: “De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”.
Así, queda claro que el allanamiento de la inmunidad parlamentaria es una atribución exclusiva del Parlamento que no puede ser usurpada por ningún otro órgano.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La violación de la inmunidad de un diputado no es algo que lo afecte a él exclusivamente, sino que es también un atentado contra la voluntad del soberano que lo eligió y por lo mismo una usurpación de la soberanía popular. Cuando una sentencia puede ser desmontada con uno o dos simples argumentos, es una prueba clara del poco valor que tienen para el poder los derechos, no de los políticos, sino de todos los ciudadanos.