Sala: de Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Cobro de bolívares por reparación del inmueble arrendado
Sentencia n.º 337 Fecha: 11-07-2018
Caso: JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO contra TERESITA DE JESÚS SUÁREZ BRACHO
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación y por lo tanto se confirma el fallo que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares.
Extracto:
“Ahora bien, el artículo 37 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuya errónea interpretación se denuncia, establece lo siguiente:
“Artículo 37. Cuando el inmueble arrendado requiera reparaciones mayores, el arrendador estará en el deber de solventarlas. En caso de ser llevadas a cabo por el arrendatario o arrendataria, previa notificación al arrendador o en su defecto a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el costo de las reparaciones serán deducibles al canon de arrendamiento.
En caso de ser necesario el traslado temporal del grupo familiar, por reparaciones mayores y urgentes que pongan en riesgo la vida de los arrendatarios o arrendatarias, deberá ser avalado por los órganos competentes en la materia y garantizada la vivienda temporal al arrendatario o arrendataria, así como su retorno al inmueble reparado en el lapso establecido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda”.
La disposición legal ut supra transcrita, contempla la obligación del arrendatario de notificar previamente al arrendador o a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en caso de que el inmueble arrendado requiera reparaciones mayores, disponiendo asimismo, que en caso de ser llevadas a cabo por el arrendatario o arrendataria su costo será deducible del canon de arrendamiento.
En tales circunstancias, el debate o la confrontación entre las partes se reduce a aspectos puramente probatorios. El arrendatario deberá probar la ocurrencia de los daños, su extensión o alcance, la necesidad de la reparación, la notificación o reporte al arrendador y su negativa a ejecutar los trabajos y además el costo razonable de las reparaciones o la notificación de tal circunstancia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Por su parte, el arrendador deberá probar, si pretende ser exonerado de esta carga legal y contractual, que no fue notificado oportunamente, o que siéndolo trató de ejecutar por su cuenta las reparaciones o que los daños ocasionados se produjeron a consecuencia de la conducta asumida por el arrendatario.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala sobre las obligaciones del arrendador y del arrendatario en caso de reparaciones mayores, así como los hechos que deben ser demostrados para su reclamo en juicio.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/212723-RC.000337-11718-2018-17-770.HTML