Sala: Penal
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Penal
Nº Exp: C21-191
Nº Sent: 0008
Ponente: Maikel José Moreno Pérez
Fecha: 17/02/2022
Caso: “Del estudio efectuado a las actas contenidas en el presente asunto, se observa que el proceso de autos inició mediante denuncia formulada ante la Dirección de Investigaciones contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CRUZ NERINI, identificado con la cédula de identidad venezolana 18.088.437, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 147.521, quien adujo actuar en nombre y representación de la empresa DAVINE PROPERTY INC, mediante instrumento poder otorgado ante la Notaria Quinta del Circuito de Panamá, el 12 de abril de 2021 en la escritura número 1798, apostillado de conformidad con la Convención de la Haya el cinco (5) de octubre de 1961, certificado en Panamá el 14 de abril de 2021, bajo el número 2021-7343 (Folios 17 al 20 del expediente fiscal, (…)
El dieciocho (18) de mayo de 2021, el abogado ALFREDO ALEJANDRO CRUZ NERINI, antes identificado consignó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas una QUERELLA contra los ciudadanos PEDRO ANDRÉS DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS CHIRINOS y la sociedad SILVERLAND INTERNATIONAL COMPANY CORP. (Folios 1 al 8 de la pieza I del expediente).
El dieciocho (18) de mayo de 2021, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dio por recibidas las actuaciones (Folio 43 de la pieza I del expediente). Dicho Tribunal el veintiséis (26) de mayo de 2021, admitió la querella (…)
El veintiuno (21) de junio de 2021, el Ministerio Público consignó ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO (…)
El veintidós (22) de junio de 2021, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, decidió (…) declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia ‘ decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa (…)”.
El nueve (9) de julio de 2021, los abogados ALFREDO ALEJANDRO CRUZ NERINI y JESÚS ALBERTO ROSALES RODRÍGUEZ, quienes actuando en nombre y representación de la empresa DAVINE PROPERTY INC., ejercieron RECURSO DE APELACIÓN (…)
El dieciocho (18) de agosto de 2021, la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de apelación interpuesto y el veinte (20) de agosto de 2021, dictó decisión declarando lo siguiente:
“(…) Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por los ABGS. ALFREDO ALEJANDRO. CRUZ NERINI y JESÚS ALBERTO ROSALES RODRÍGUEZ, en representación de DAVINE FROPERTY INC. (Victima), en contra de la decisión referida ut supra. ASÍ SE DECIDE. (…)”.
Contra la anterior sentencia, los abogados ALFREDO ALEJANDRO CRUZ NERINI y ÁNGEL VISO CARTAYA,en su carácter deRepresentantes Legales de la empresa DAVINE PROPERTY INC., interpusieron Recurso de Casación (…)
El primero (1°) de diciembre de 2021, los abogados ALFREDO ALEJANDRO CRUZ NERINI y ÁNGEL VISO CARTAYA,en su carácter de Representantes Legales de la empresa DAVINE PROPERTY INC, consignaron ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia, escrito en el que señalaron que siguiendo instrucciones de su representada consignaron marcado con la letra “A”, documento suscrito el 25 de noviembre de 2021 ante la Notaria Segunda del Municipio Sucre, inscrito bajo el Nro. 59, Tomo 36, folios 190-192, mediante el cual “desisten” de la querella presentada”
Decisión: “Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE CASACIÓN propuesto por los ciudadanos abogados ALFREDO ALEJANDRO CRUZ NERINI y ÁNGEL VISO CARTAYA, en su carácter de Representantes Legales de la empresa DAVINE PROPERTY INC.”
Extracto: “El desistimiento expresado por los abogados ALFREDO ALEJANDRO CRUZ NERINI y ÁNGEL VISO CARTAYA,en su carácter deRepresentantes Legales de la empresa DAVINE PROPERTY INC, en el que señalaron que siguiendo instrucciones de su representada consignaron documento “Con vista al ´Contrato de Transacción´ entre DAVINE PROPERTY INC y SILVERLAND INTERNATIONAL COMPANY CORP”, suscrito el 25 de noviembre de 2021, ante la Notaria Segunda del Municipio Sucre, inscrito bajo el Nro. 59, Tomo 36, folios 190-192, mediante el cual “desisten” tanto de la querella presentada contralaempresa SILVERLAND INTERNATIONAL COMPANY CORP; y del ciudadano PEDRO ANDRÉS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ROJAS CHIRINOS, así como, del recurso de casación interpuesto, pasa esta Sala de Casación Penal a pronunciarse del siguiente modo:
Las disposiciones legales que rigen en nuestro proceso penal lo concerniente a los recursos, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes de dicho código.
En lo concerniente al desistimiento en materia de recursos judiciales, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Desistimiento
Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 819, del 11 de mayo de 2005, la referida Sala Constitucional expuso respecto al desistimiento ante esta Máxima Instancia Judicial que:
“… en los procesos que cursen ante este Máximo Tribunal, cabe la posibilidad de desistir de la demanda, solicitud, acción o recurso interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, la Sala correspondiente, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Caso contrario, debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica”.
En el mismo sentido, la Sala de Casación Penal, en sentencia número 343, de fecha 9 de octubre de 2013, estableció lo siguiente:
“…el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse de manera expresa y por voluntad de las partes. En el presente caso, se evidencia que el accionante el 19 de marzo de 2013, desistió de la solicitud de avocamiento presentada el 12 de marzo de 2013, ante esta Sala de Casación Penal, siendo ratificado por el ciudadano imputado JAIRO JESÚS SÁNCHEZ ZAMBRANO el 18 de julio de 2013, por lo que dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho y cumple con los requisitos legales necesarios, resultando inútil dar curso a la acción avocatoria y juzgar sobre la pretensión interpuesta”.
Como se desprende de los criterios antes citados, el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de éstas y de manera expresa, como lo dispone el mencionado artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, ya citado.
(…)”
Comentario de Acceso a la Justicia: La controversia de la causa parte de una querella iniciada por la presunta comisión de los delitos de estafa y legitimación de capitales, la cual fue sobreseída por el Ministerio Público, siendo ratificado dicho acto conclusivo por el tribunal de control y por la Corte de Apelaciones, por lo que los recurrentes acuden a la vía del recurso de casación en el que, una vez admitido, desisten del mismo.
Al respecto, la Sala de Casación señala anteriores sentencias en la que ratifican la norma penal adjetiva sobre el desistimiento y decide que tal figura es el único mecanismo de autocomposición procesal a través del cual el recurrente que tenga capacidad suficiente puede invocarlo en cualquier estado y grado de la causa, en cuyo caso el deber del juzgador es homologar el desistimiento, siempre que no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En el mismo orden de ideas, de tratarse de un desistimiento sobre una demanda, solicitud, acción o recurso interpuesto que afecte al orden público o las buenas costumbres, la Sala correspondiente, puede decidir la continuidad del proceso hasta la sentencia definitiva, aun en el caso de que el actor haya exteriorizado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio.
Voto Salvado No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315634-08-17222-2022-C21-191.HTML