Las utilidades legales se calculan a razón de 30 días por año, empleando el salario normal promedio del año

BILLETES

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

TSJ/SCS Nº Sent: 876        Fecha: 16-10-2017

Caso: Demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Freddy Enrique Soto Montilla contra José Rafael Andrade Villegas

Decisión: CON LUGAR y SE ANULA el fallo recurrido.

Extracto:

“Utilidades, el accionante reclama dicho concepto por la totalidad del tiempo de servicio, en este contexto, aprecia esta Sala de las documentales cursantes a los folios 108, 113, 116 y 120 de la primera pieza, que dicho concepto fue honrado con base al salario mínimo nacional, es decir, sin considerar los recargos correspondientes por concepto de bono nocturno, días de descanso y feriados laborados, y días compensatorios no otorgados, en tal sentido, siendo que debió considerarse el salario normal para su pago, resulta procedente el recalculo de las utilidades a razón de treinta (30) días por año, empleando el salario normal promedio del año en el cual se generó el derecho a percibirlo, una vez obtenido los referidos montos, deberá deducirse las cantidades canceladas por el mencionado concepto.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Con respecto al salario base de cálculo para las utilidades ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala, entre otras, en sentencias No. 1778 del 6 de diciembre de 2005, No. 2246 del 6 de noviembre de 2007, No. 226 del 4 de marzo de 2008, No. 255 del 11 de marzo de 2008, No. 1481 del 2 de octubre de 2008 y la 1793 del 18 de noviembre de 2009, que las utilidades se pagan con base en el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el año y no el “últimos salario o el salario integral” pues, el salario integral conformado por el salario normal más las alícuotas de utilidades y bono vacacional, se utiliza para el pago de la prestación de antigüedad o “prestaciones sociales”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/203808-0876-161017-2017-17-247.HTML

 

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