En el caso de Rocío San Miguel y sus familiares detenidos en días pasados se cometieron múltiples violaciones al debido proceso y a sus derechos humanos, pero queremos hacer mención especial a la más grave de ellas: la desaparición forzada.
La razón de la mención especial a este delito es porque el mismo constituye la negación de los más elementales derechos humanos de un detenido con el fin de quebrar su voluntad, pues supone aislarlo y colocarlo en una situación de total indefensión para generarle un tal grado de desesperación que le haga susceptible de aceptar cualquier imposición por parte de quienes lo tienen bajo su control.
Este delito está previsto, entre otros, en el artículo 45 de la Constitución venezolana y en tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
También está establecido como un crimen de lesa humanidad en el artículo 7, numeral 1, literal i del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional.
La propia Constitución venezolana no lo justifica en caso alguno: ni por autoridad militar o policial alguna, ni en situaciones de estados de excepción ni tampoco en caso de orden o instrucción para practicarlo.
Por su parte el artículo 2 de la Convención antes citada define cuatro elementos para que se configure este crimen: que la persona sea privada de su libertad por funcionarios o personas que actúen en nombre o con aprobación del Estado; que las autoridades se nieguen a reconocer dicha captura; que se niegue información sobre la persona; y que no se informe sobre el lugar donde se encuentra la misma.
Para que ocurra la desaparición forzada es necesario que se dé el primero de los elementos mencionados y luego cualquiera de los otros tres; así, es suficiente que ocurra la detención y, por ejemplo, no se diga en dónde está detenida la persona para que se considere que hay una desaparición forzada.
En el caso de Rocío San Miguel, el 11 de febrero el fiscal informó, a través de su cuenta de X (antigua Twitter), que la activista había sido arrestada «en virtud de una orden de aprehensión en su contra».
Sucesivamente, el 12 y 13 de febrero publicó nuevamente información sobre el caso en su red social X, donde aseguró que su despacho ha actuado «en estricto apego al respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales» y se limitó a informar que imputó a la activista varios delitos ante el Tribunal Segundo de Control contra el Terrorismo de Caracas, así como solicitó su detención preventiva, petición que fue aceptada por el juzgado mencionado. Sin embargo, nunca respondió a las dudas arriba planteadas.
Así, a pesar de las dos declaraciones del fiscal general, en ninguna de ellas indicó dónde se encontraba, su estado de salud o las condiciones de su detención, por lo que a partir de tal situación puede concluirse que existía la deliberada intención de no informar.
De hecho, el equipo de defensa de la activista recorrió varios centros de reclusión de la ciudad de Caracas y le fue negada su presencia en los mismos.
Adicionalmente, debe destacarse que el fiscal Saab informó que Alejandro José González De Canales Plaza, exesposo de la activista y militar retirado, iba a ser detenido preventivamente, mientras que el Ministerio Público lo investiga por la presunta comisión de varios delitos.
Además, señaló que otras cuatro personas, que no identificó, pero que se estima fueron la hija de Rocío, Miranda Díaz San Miguel y tres personas más, cercanas a ella (el padre de la hija, Víctor Díaz Paruta y sus hermanos Miguel Ángel y Alberto San Miguel Quigosos) serían liberadas próximamente y deberían presentarse periódicamente ante los juzgados. Tampoco en estos casos informó en dónde estaban esas personas ni qué organismo de seguridad las había aprehendido, ni cuándo, ni la causa de su aprehensión.
Lo descrito hace que la desaparición forzada no se limite a Rocío San Miguel, sino que también abarque a sus familiares.
Solo el 13 de febrero en la noche, 5 días después de la aprehensión de Rocío San Miguel, se supo por sus abogados que había estado detenida en la sede de Boleíta del DGCIM en Caracas y que sería trasladada a la sede del Helicoide del Sebin. En esa misma oportunidad se supo que Alejandro José González De Canales Plaza está detenido en la sede de Boleíta del DGCIM y que permanecerá en la misma.