La Ley Antisociedad, un nuevo instrumento para la represión en Venezuela

LEY ANTISOCIEDAD

La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, también conocida como Ley Antisociedad, es un nuevo instrumento de represión que el Gobierno pretende usar para profundizar el cierre del espacio cívico en Venezuela.

El propósito inconfesable del instrumento jurídico aprobado el 15 de agosto de 2024 por la Asamblea Nacional (AN), en el contexto del recrudecimiento de la represión gubernamental luego de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, es debilitar la promoción y defensa de los derechos humanos desde la sociedad civil.

Lejos de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la asociación, con esta nueva ley el Gobierno intenta evadir sus obligaciones de respeto y protección de los derechos humanos, conforme a la Constitución y a los tratados, pactos y convenios internacionales.

Acceso a la Justicia analizó detalladamente en su informe Análisis de un abuso. Alcances de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro el contenido de la Ley Antisociedad y concluyó que es una norma prioritariamente punitiva, que incluye graves imprecisiones que permiten una aplicación arbitraria. Todo ello crea una situación de inseguridad jurídica que amenaza la existencia misma de las organizaciones de la sociedad civil.

El mayor perjuicio recae sobre las personas beneficiarias de la asistencia humanitaria y el acompañamiento que brindan las organizaciones de la sociedad civil.  En medio de la profundización de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela, los sectores de la población en situación de mayor vulnerabilidad corren el riesgo de perder el apoyo que le ofrecen las organizaciones.

La ley del embudo

La Ley Antisociedad suma muchas y muy pesadas cargas a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, pero resta obligaciones estatales a efectos de garantizar derechos. Para imponer prohibiciones y aplicar sanciones se prevén procedimientos expeditos (artículos 29, 30 y 38), mientras que para demandar la nulidad de alguna sanción del derecho a la asociación se establecen procedimientos ordinarios (artículo 39), que, por cierto, pueden ser entorpecidos por el retardo procesal que caracteriza al sistema de administración de justicia venezolano.

La normativa impone un nuevo régimen jurídico: se pasa de un régimen de notificación a uno de autorización. Es decir, no basta con notificar a las autoridades estatales la creación de una organización, pues es imprescindible contar con su permiso. De lo contrario, no es posible que obtenga personalidad jurídica. Ese nuevo régimen jurídico está sujeto a una supervisión importante, lo cual debilita la autonomía y sostenibilidad de las organizaciones.

El artículo 19 del Código Civil establece que para constituir una asociación, corporación o fundación basta que en el acta constitutiva se indique el nombre, el domicilio, el objeto y la forma en que será administrada y dirigida. Con la Ley Antisociedad (artículo 13) se suman los siguientes requisitos:

  1. La duración de la organización.
  2. El alcance territorial de  sus actividades.
  3. El régimen de pertenencia y exclusión de los miembros y/o, sus derechos y obligaciones.
  4. La estructura interna de la organización y sus atribuciones.
  5. El patrimonio y régimen de administración de los recursos.
  6. El inventario de bienes al momento de constituirse.
  7. El régimen disciplinario.
  8. El régimen de modificación del documento constitutivo estatutario.
  9. El régimen de extinción, disolución y liquidación.
  10. El detalle de la afectación de bienes en el caso de las fundaciones.
  11. Si su financiamiento es o será realizado total o parcialmente a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.

El establecimiento de nuevos requisitos para la constitución debió limitarse a las nuevas organizaciones y no a las ya existentes, pero estas también deben acudir a la oficina de registro de su domicilio (disposición transitoria primera).

Rehacer los estatutos de una organización implica dedicar ingentes recursos, esfuerzos y tiempo, que probablemente solo puedan afrontar con éxito las más consolidadas. Lo peor es que, como está indicado en la disposición transitoria segunda de la nueva ley, el incumplimiento de la actualización por parte de las organizaciones ya existentes acarrea la nulidad de su registro. Dicho de otro modo, está en peligro la existencia de organizaciones con comprobada trayectoria al servicio de la ciudadanía, algunas de ellas durante décadas.

Adicionalmente, la Ley Antisociedad viola la autonomía de las organizaciones al imponerles a todas obligaciones como la de establecer un régimen disciplinario y rendir cuentas a sus miembros anualmente, que no necesariamente se ajustan a la naturaleza de cada una.

El aumento de los requisitos para la constitución y el mantenimiento de las organizaciones dificulta el ejercicio de la libertad de asociación. La nueva ley es regresiva y, por lo tanto, violatoria del artículo 19 de la Constitución, que consagra el principio de progresividad en materia de derechos humanos. Cualquier norma regresiva en la materia es contraria a la Constitución y por tanto está viciada de nulidad. 

A lo anterior se añade que, hasta el presente, si había un conflicto dentro de las organizaciones sin fines de lucro, este debía ser resuelto en los tribunales de primera instancia en materia civil. Aunque ello no ha cambiado, lo que ha ocurrido es que el Poder Ejecutivo puede judicializarlas para disolverlas (artículos 29 y 30). Ello aumenta los riesgos de interferencias extrajurídicas derivadas de la diatriba política y de las narrativas oficialistas sobre el odio, el terrorismo, el fascismo y el neofascismo, sobre todo a la luz de la ausencia de independencia judicial.

Multas confiscatorias, cierres indefinidos y disoluciones

Las prohibiciones (artículos 15 y 23) y sanciones establecidas en la Ley Antisociedad (artículos 29, 30, 36, 37 y disposición transitoria segunda) evidencian el objetivo ulterior del legislador: dificultar el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil venezolana e, incluso, aniquilarlas, si se considera conveniente o necesario para alcanzar propósitos extrajurídicos.

Los supuestos sancionados con multas son:

  1. Incumplir con el registro oportuno de los actos y hechos previstos en la ley.
  2. Incumplir con la obligación de notificar de una donación o financiamiento.
  3. No mantener los libros; al parecer, todo tipo de libros, incluso los de carácter contable y tributario.
  4. Incumplir con las obligaciones de coadyuvar al Estado en sus labores de fiscalización.
  5. Incumplir con la obligación de presentar la documentación requerida  en la disposición transitoria primera, dentro del lapso perentorio de 90 días.
  6. Incumplir con la obligación de actualizar e inscribir una nueva acta constitutiva dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, como se indica en la disposición transitoria segunda. Este caso además de la aplicación de una multa, conllevaría la nulidad del registro de la organización.

En el supuesto de una primera falta, las multas oscilan entre 100 y 1.000 dólares, y en caso de reincidencia, entre 500 y 10.000 dólares (artículo 36). La ley no precisa un término de prescripción para estos ilícitos, lo cual abre la posibilidad de aplicar continuas multas. En caso de que el ilícito sea por la falta de notificación de un aporte o donación, la multa será por el doble de la cantidad recibida y, además, quedan pendientes las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Una de las disposiciones más graves de la Ley Antisociedad es la disolución «preventiva», establecida en su artículo 30.

Bajo la figura de «medida preventiva», que encubre un cierre sin límite temporal dictado por la administración pública sin procedimiento previo ni derecho a la defensa. La nueva ley señala que la disolución preventiva se mantendrá vigente por 15 días y luego se pasará el caso a un tribunal para que decida sobre su legalidad. Si el Ejecutivo nacional no lo pasa transcurridos los 15 días, se considerará extinguida la medida.

En cuanto a la disolución mediada por un procedimiento judicial, la Ley Antisociedad establece un procedimiento breve que disminuye la posibilidad de un efectivo ejercicio del derecho a la defensa (artículo 29).

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Todas las personas tienen derecho a asociarse con fines lícitos, como está establecido en el artículo 52 de la Constitución. Si una norma, como la Ley Antisociedad, limita o impide el ejercicio del derecho a la asociación todas las personas resultamos perjudicadas.

¿Para qué nos asociamos? Para resolver problemas en forma colectiva: los de la comunidad, el municipio, el estado y el país donde vivimos. El derecho a la asociación está emparentado con el ejercicio de la participación ciudadana, que está consagrado como un deber en el artículo 132 de la Constitución: «Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social».

Si se nos limita el derecho a asociarnos, ¿cómo podríamos ejercer efectivamente la participación ciudadana?

La Ley Antisociedad es un nuevo instrumento de represión, porque corresponde a lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) han identificado como prácticas de terrorismo de Estado en Venezuela. Con una ley como esta, se pretende propagar el miedo e inhibir la participación de las personas en asuntos públicos. El Gobierno venezolano aspira a destruir el tejido social, que es un patrimonio colectivo y que nos ha permitido resolver problemas que el Estado no alcanza a solventar.

Sin embargo, la Ley Antisociedad no ha sido aún publicada en la Gaceta Oficial, por lo que existe la esperanza de que el Ejecutivo nacional se haya percatado que, como Venezuela atraviesa una crisis humanitaria por la que miles de venezolanos necesitan asistencia humanitaria, imponer tantas trabas a las OSFL reduciría las ayudas y el apoyo en ese y otros ámbitos en los que la sociedad civil cumple un rol fundamental frente a las carencias del Estado.


Consulte el informe Análisis de un abuso. Alcances de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro haciendo clic aquí.

Consulte el resumen ejecutivo del informe Análisis de un abuso. Alcances de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro haciendo clic aquí.

Consulte la versión en inglés del informe Análisis de un abuso. Alcances de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro haciendo clic aquí.

Consulte la versión en inglés del resumen ejecutivo del informe Análisis de un abuso. Alcances de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro haciendo clic aquí.

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