Ley de Reforma de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos

GACETA OFICIAL

En fecha 18/11/2024, se ha observado en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) la Gaceta Oficial n.° 6.842 Extraordinario del 16/09/2024, en la cual solo se imprimió el texto de la Ley de Reforma de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) en fecha 29/08/2024, con promulgación presidencial fechada 16/09/2024 y entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo con dicho texto, se reforman tres (3) artículos de la normativa legal preexistente (2021): 4º, 7º y 17.

En el artículo 4º (otrora, artículo 4), únicamente, en la definición de emprendimiento, se suprimió lo concerniente a la duración de dos (2) años que se le atribuía a la actividad económica de los  emprendimientos, a partir de la adquisición de personalidad jurídica con la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento, sustituyéndolo por la expresión “en los términos previstos en esta Ley”, con lo cual se ajusta tal definición al texto del artículo 17 resultante de la reforma, como se verá más adelante.

En el artículo 7º (antes, artículo 7), se suprimió el carácter “fundamental” atribuido en la normativa anterior al plan nacional de formación integral que desarrollará Estado y se incorporó un nuevo párrafo final, siendo el mismo del siguiente tenor: “El órgano rector en materia de emprendimiento, conjuntamente con el Instituto Marca País, diseñarán programas de formación, así como campañas nacionales e internacionales para la promoción de emprendimientos que contribuyan al fortalecimiento de la Marca País.

Finalmente, en el artículo 17:

a.    Se extiende la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento a tres (3) años; anteriormente, la misma era de dos (2) años, como máximo.

b.    Se incorpora un nuevo párrafo, conforme al cual se faculta a quien ejerza la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para que amplíe o reduzca el referido plazo de vigencia, en atención a las realidades de la economía nacional.

Con respecto a la reforma practicada a este artículo 17, se considera propicio comentar que, si bien es cierto la extensión del lapso de vigencia de la inscripción de los emprendimientos en el Registro Nacional de Emprendimiento podría significar un beneficio para quienes hasta ahora se encuentran inscritos en el mismo, nada se dice respecto a ellos, por lo que se interpreta que seguirán teniendo la vigencia original de dos (2) años, conforme a la normativa legal en base a la cual fueron inscritos. Asimismo, se interpreta que la inscripción señalada debe realizarse por una sola vez, de manera improrrogable y, como quiera que la publicación oficial no incorpora la respectiva exposición de motivos, no se tiene precisión, en cuanto a la razón por la cual se amplió el referido lapso de vigencia.

Por otra parte, en lo que concierne al mencionado artículo 17 resultante de la reforma, se observa que se le confiere a quien ejerza la Presidencia de la República la facultad de modificar el lapso de vigencia de la mentada inscripción, por lo que tal competencia sería discrecional, dependiendo de las realidades de la economía nacional.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se imprimió el texto legal al que se ha hecho referencia:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700049950/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3821&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1810530217

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