Ley Especial para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad

DISCAPACIDAD

En la Gaceta Oficial n.° 6.735 Extraordinario del 27/01/2023, recientemente observada en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), se publicó -únicamente- el texto de la Ley Especial para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad, aprobada por la Asamblea Nacional (AN) en fecha 24/01/2023, cuya promulgación se produjo el 27/01/2023, en tanto que su entrada en vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La referida normativa legal tiene por objeto proteger, defender y asegurar a todas las personas con discapacidad el disfrute y ejercicio efectivo de sus derechos laborales en igualdad de oportunidades y condiciones con las demás personas, garantizando su desarrollo integral e integración al proceso social de trabajo, de acuerdo a sus capacidades y habilidades, fomentando su autonomía e inclusión (Artículo 1 de la Ley).

La referida Ley, integrada por veintidós (22) artículos y una (1) Disposición Final, organizados en una estructura simple de dos (2) Capítulos (Disposiciones Generales y Normas Especiales para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad), está llamada a regular aspectos como el derecho al trabajo en igualdad de condiciones, sin discriminaciones de ninguna naturaleza; protección familiar; inserción laboral; capacitación y formación; salario y jornada de trabajo; participación en sindicatos, consejos de trabajadores y demás formas de organización, de trabajadoras(es) con discapacidad, tanto de la administración pública (nacional, estadal, municipal), como de entidades de trabajo de iniciativa privada.

Conforme a lo antes señalado, se pueden mencionar como aspectos resaltantes de dicha Ley los contenidos en los párrafos transcritos a continuación:  

En el artículo 4, atinente al derecho al trabajo de las personas con discapacidad, se establece que:

A.      Todas las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas, en un trabajo libremente elegido, inclusivo y accesible, en un entorno laboral libre de discriminación que garantice iguales condiciones de selección y contratación, con condiciones de trabajo seguras y saludables. Aquellas personas que adquieran una discapacidad durante su relación de trabajo, tendrán garantizado su derecho a la continuidad en el empleo, así como a la prestación de servicios de salud que garanticen su rehabilitación.

B.      La trabajadora o el trabajador con discapacidad tiene el derecho a rehusarse a ejecutar tareas que les resulten riesgosas para su salud o para su vida, por el tipo de discapacidad que presente.

Se establece la inamovilidad laboral permanente, conforme a la ley que rige la materia, para proteger a la trabajadora o el trabajador que tenga una o más hijas o hijos, niña, niño o adolescente en colocación familiar mediante decisión judicial o una pupila o un pupilo en tutela, con alguna discapacidad o enfermedad discapacitante que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. (Artículo 9 de la Ley).

En el marco del derecho al trabajo, se establece el proceso de garantía de este derecho social a partir de los elementos siguientes:

1.    El ministerio del poder popular con competencia en materia del proceso social de trabajo deberá garantizar que las patronas y patronos, tanto públicos como privados, aseguren en condiciones de igualdad, la selección, contratación, continuidad en el trabajo, autoformación y formación colectiva, integral, continua y permanente, promoción profesional, condiciones de trabajo seguras y saludables, así como la protección contra el acoso y a la reparación por agravios sufridos; en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor.

2.    Los cargos y ocupaciones que se asignen a personas con discapacidad deberán ser adecuadas a sus características particulares y no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su accesibilidad al puesto de trabajo, ni exceder de su capacidad.

3.    Las entidades de trabajo, públicas, privadas o mixtas, deberán establecer los ajustes razonables y los diseños universales, así como las tecnologías de la información y comunicación de acuerdo a criterios de diseño universal y accesibilidad comunicacional para personas con diferentes tipos de discapacidad.

(Artículo 10 de la Ley).

En su artículo 11 (Inserción Laboral), se establece que:

A.      Los órganos y entes de la Administración Pública, nacional, estadal y municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente debidamente certificadas en su nómina total. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir la inserción laboral de las personas con discapacidad.

B.      Cuando la trabajadora o trabajador con discapacidad no esté certificado, pero presenta una evidente discapacidad, en aras de favorecer la oportuna inserción laboral, puede ser ingresado e inmediatamente tramitar su certificación.

C.      La empleadora o empleador deberá promover la certificación de trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

Por lo que respecta a la capacitación y formación de personas con discapacidad, la referida Ley dispone que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), deberá garantizar el ingreso y permanencia, de no menos de un cinco por ciento (5 %) de su nómina total de estudiantes, de personas con discapacidad en sus programas de formación y capacitación para el trabajo. (Artículo 12 de la Ley).

Respecto a las personas con discapacidad intelectual de “bajo nivel de funcionamiento” (sic) se establece que:

A.      Deben ser ingresadas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia (a lo cual se interpreta se refiere la Ley con el término “Trabajo con Apoyo Integral”).

B.      La supervisión, inspección y vigilancia antes referida será realizada, a través de una servidora o servidor público adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia del proceso social de trabajo, con amplio conocimiento y experiencia en el tema de discapacidad intelectual o múltiple, quien realizará visitas regulares a la entidad de trabajo donde ha sido incluida la persona con discapacidad intelectual, a los fines de brindar orientación a ambas partes para así fortalecer las capacidades de la trabajadora o trabajador con la condición de discapacidad antes señalada.

C.      El ministerio del poder popular con competencia en materia del proceso social de trabajo, formulará y desarrollará políticas, planes, programas y proyectos para garantizar el derecho al trabajo con apoyo integral. (Artículo 13 de la Ley, Trabajo con Apoyo Integral).

Los órganos y entes de la Administración Pública, nacional, estadal y municipal, en los cuales existan programas de asignación de espacios para el desarrollo de trabajo por cuenta propia, que impliquen la instalación de puestos, quioscos, explotación de pequeños comercios, fundación de cooperativas o apoyo a emprendimientos, concederán prioridad para el otorgamiento de permisos, asignaciones, préstamos y subsidios a las personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades. (Artículo 14 de la Ley).

La referida Ley establece lo siguiente, con respecto al contrato de trabajo de las personas con discapacidad:

A.   Debe ser escrito.

B.    Debe contener, además de las especificaciones ordenadas por la ley que regula la materia del trabajo, la indicación del tipo de discapacidad de la trabajadora o trabajador, a fin de que la patrona o patrono tome las medidas o acciones afirmativas pertinentes que puedan incluir incentivos y otras medidas favorecedoras y ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

C.    La patrona o patrono, debe garantizar un ejemplar en formato accesible de todo trámite relativo al proceso social de trabajo y deberá considerar las distintas alternativas o modalidades de empleo existentes.

(Artículo 15 de la Ley).

Las trabajadoras y trabajadores con discapacidad tienen derecho a un salario suficiente que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales; en consecuencia, este no podrá ser inferior al del resto de las trabajadoras y trabajadores que desempeñen actividades similares, respetando el principio de igual salario por igual trabajo.

La jornada laboral será la establecida en la ley que rige la materia del trabajo, teniendo en cuenta las normas y procedimientos por las cuales se rigen los horarios de las distintas alternativas o modalidades de trabajo, enunciadas en las leyes vigentes.

Las trabajadoras y trabajadores con alguna discapacidad del sector público y privado, tienen el derecho a:

A.   Postularse para integrar las juntas directivas de los sindicatos.

B.    Participar en negociaciones colectivas y otras actividades establecidas en los estatutos de las organizaciones sindicales para la mejor defensa de sus derechos e intereses, en concordancia con lo establecido en la Ley que rige la materia laboral, su reglamento y los convenios internacionales de la OIT suscritos y ratificados por la República y demás leyes.

C.    Postularse y ser elegidos como integrantes de los consejos productivos de trabajadores.

D.   Ejercer en igualdad de condiciones su participación protagónica en las demás expresiones del poder popular para la gestión de la actividad productiva, distribución de bienes y servicios en las entidades públicas, privadas, mixtas y comunales.

(Artículo 17 de la Ley).

Por otra parte, la normativa aquí considerada establece una serie registros y certificaciones concernientes a la ejecución y cumplimiento por parte de las entidades de trabajo, como las que se indican de seguidas:

01.   Registro Nacional de Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad: El ministerio del poder popular con competencia en materia del proceso social de trabajo elaborará y realizará el registro nacional de trabajadoras y trabajadores con discapacidad, que deberá ser actualizado trimestralmente.

Las organizaciones sindicales, Consejo Productivo de Trabajadoras y Trabajadores, así como los movimientos y organizaciones sociales de y para personas con discapacidad, contribuirán de forma directa, activa y protagónica en la consolidación del mismo.

Las entidades de trabajo de la Administración Pública y privada así como cualquier persona natural o jurídica de derecho privado, están obligadas a facilitar toda la información requerida para tal fin. 

(Artículo 18 de la Ley).

02.   Declaración trimestral de las trabajadoras y trabajadores con discapacidad: Las patronas y patronos de las trabajadoras y trabajadores con discapacidad, están en el deber de informar y declarar trimestralmente al ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo, sobre el número de trabajadoras y trabajadores con discapacidad en su nómina, identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeñan, en los términos establecidos en el régimen laboral dispuesto en esta Ley.

El órgano rector en materia del proceso social de trabajo suministrará semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad la información a la cual se refiere este artículo.

(Artículo 19 de la Ley).

03.   Certificado de Cumplimiento de la Inserción Laboral: El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad otorgará un certificado a las patronas y patronos que cumplan con el porcentaje de inserción laboral establecido en la Ley, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de las trabajadoras y trabajadores con discapacidad permanente.

El mencionado certificado tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición y podrá ser solicitado por vía electrónica.

El órgano rector con competencia en materia del trabajo, debe incorporar al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) el Certificado del Cumplimiento de la Inserción Laboral como parte de la Solvencia Laboral.

Las patronas y patronos que de manera fraudulenta suministren datos falsos, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley.

(Artículo 20 de la Ley).

04.   Sello de Reconocimiento: El ministerio del poder popular con competencia en materia del proceso social de trabajo y el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad emplearán un sello oficial, utilizando un símbolo distintivo, mediante el cual, certificarán que las patronas y patronos que lo exhiban, cumplen con las normas jurídicas establecidas para la protección de los derechos de las personas con discapacidad; demostrando de manera formal un reconocimiento nacional, por la inclusión laboral, aplicación de ajustes razonables necesarios para la accesibilidad y trato digno adecuado a las personas con discapacidad.

Los controles de inspección y evaluación que garanticen el cumplimiento de este artículo, quedarán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

(Artículo 21 de la Ley).

05.   Fiscalización e Inspección Laboral:  El ministerio del poder popular con competencia en materia del proceso social de trabajo y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, diseñarán y ejecutarán políticas y acciones dirigidas a la supervisión, inspección y vigilancia laboral permanente a las entidades de trabajo del país, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, así como lo dispuesto en otras leyes que rigen la materia, las normas y procedimientos. (Artículo 22 de la Ley).

En la Ley aquí referida, no se formula una definición de persona con discapacidad y, aunque en algunos de sus artículos, parece referirse solamente a discapacidad física, en otros refiere expresamente a discapacidad intelectual, por ejemplo en su artículo 13, concerniente al trabajo con apoyo integral.

Además, llama  la atención, que una vez  más se sancione al ciudadano que incumpla las disposiciones de la ley, pero no se diga nada en el supuesto de que quien incumpla sea funcionario o alguna oficina pública, en una  muestra reiterada discriminación existente en el país, de que las obligaciones son siempre para los ciudadanos, a quienes se puede incluso sancionar, mientras que el sector público es libre o no de cumplir con las leyes que él mismo emite. 

Para mayor detalle se sugiere consultar el texto íntegro de la Ley Especial para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad, cuyo texto oficial se puede obtener por medios electrónicos, mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700042210/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3288&TipoDoc=GCTOF&Sesion=546045865

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