Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro

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En la Gaceta Oficial n.° 6.855 Extraordinario del 15/11/2024, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 03/12/2024, se imprimió -únicamente- el texto de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el 15/08/2024, con promulgación presidencial fechada 16/09/2024 y entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación les señalaremos algunos aspectos de la ley, pero si el lector desea un análisis más pormenorizado lo remitimos al informe realizado por Acceso a la Justicia.

La mencionada Ley:

Tiene por objeto establecer el régimen de constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 1º de la Ley).

En cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación, establece que:

  • Sus disposiciones serán aplicables a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro de carácter privado, independientemente de su denominación, que hayan sido constituidas o ejerzan sus actividades en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Están excluidas de su aplicación aquellas organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro cuya constitución y funcionamiento estén regidas por leyes especiales, en razón de la naturaleza de su objeto. (Artículo 2º de la Ley).

Tiene por finalidad:

  • Facilitar el ejercicio del derecho a la asociación como derecho humano y expresión del modelo de democracia participativa y protagónica establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos aplicables para la organización, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro.
  • Contribuir a la lucha contra la legitimación de capitales, la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en cumplimiento de los compromisos internacionales de la República. (Artículo 3º de la Ley).

En su artículo 4º, expresa que se reconoce y protege el derecho de toda persona a asociarse con fines lícitos, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales ratificados por el país, sin más limitaciones que las previstas en la ley para garantizar la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.

Sin embargo, en su artículo 5º, al definir las formas asociativas que a sus fines se consideran organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, parece limitar el objeto o fin a que las mismas deben dedicarse. En tal sentido, la mentada norma expresa que “A los fines de esta Ley, se entiende por organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, toda agrupación de personas, independientemente de su denominación, de carácter privado, constituida con una finalidad benéfica, social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, educativa, deportiva, ambiental o de similar naturaleza, cuyo objeto no esté orientado a la obtención de un provecho económico, ni con fines partidistas”.

En el único aparte de su artículo 5º, dispone que las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro adquieren su personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva ante el órgano competente, siendo este último el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al cual se le determina como el órgano competente para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, así como para el registro de los actos relacionados con su funcionamiento, en aplicación de las disposiciones del Código Civil, la legislación en materia de registro público y esta Ley (Artículo 11 de la Ley).

Establece que sus disposiciones son de orden público y que en caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca el ejercicio del derecho a la asociación. (Artículo 7º de la Ley).

Dispone que el Estado promoverá la organización de la sociedad como una forma legítima de participación que podrá crearse en cualquier nivel, con fines lícitos, previo cumplimiento de los extremos previstos en esta Ley. De manera expresa, se favorecerán formas de organización social orientadas a participar en la solución de los problemas locales, así como en la garantía de los derechos humanos. (Artículo 9º de la Ley).

Determina que las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales sin fines de lucro podrán constituirse bajo cualquier modalidad o denominación de carácter lícito; sin embargo, para obtener personalidad jurídica deberán constituirse bajo las formas de asociaciones, corporaciones, sociedades civiles o fundaciones lícitas de carácter privado, previstas en el Código Civil. (Artículo 10 de la Ley).

En lo que concierne a la solicitud de registro (artículo 12), señala que:

  • Solo las personas naturales o jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse podrán registrar una organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro, de conformidad con la ley.
  • Las y los adolescentes podrán constituir e integrar este tipo de organizaciones de acuerdo con lo previsto en esta ley.
  • Para obtener personalidad jurídica, los representantes de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro deberán: a) verificar previamente la disponibilidad de la denominación prevista para la organización; dicha verificación debe realizarla el órgano competente en materia de registro público, el cual debe constatar que la denominación propuesta para la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro cuyo registro se solicita no esté siendo utilizada por otra organización previamente registrada y, en el supuesto que así sea, deberá notificar al solicitante a los fines de modificar la denominación propuesta (artículo 14) y b) presentar ante el órgano competente en materia de registro público el acta constitutiva estatutaria de la organización (cuyo contenido se precisa en el artículo 13 de la Ley) acompañada de copia de la cédula de identidad y del registro de información fiscal (se interpreta: el comprobante de Registro Único de Información Fiscal -R.I.F.-) de cada uno de las personas que forman parte de la organización.
  • El registro de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro está sujeto al pago de la tasa y demás conceptos previstos de conformidad con la ley (se interpreta Ley de Registros y Notarías -2021-) y, asimismo, se prevé que la(el) Presidenta(e) de la República podrá exonerar el pago de la tasa y demás tributos relacionados con la constitución de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro.

En cuanto al contenido del acta constitutiva de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro, en el artículo 13, se dispone que la misma deberá indicar:

1. La denominación, naturaleza y domicilio.

2. El objeto y fines.

3. La duración de la organización.

4. Alcance territorial de la organización.

5. La identificación de los miembros fundadores y/o asociados.

6. El régimen de pertenencia y exclusión de los miembros y/o, sus derechos y obligaciones.

7. La organización, estructura interna y atribuciones.

8. El patrimonio y régimen de administración de los recursos.

9. Inventario de bienes al momento de constituirse.

10. El régimen disciplinario.

11. El régimen de modificación del documento constitutivo estatutario.

12. El régimen de extinción, disolución y liquidación de la organización.

13. El detalle de la afectación de bienes, en el caso de las fundaciones.

14. Si su financiamiento es o será realizado, total o parcialmente, a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.

En esa misma norma, se precisa que las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro deberán establecer métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección.

En su artículo 15, determina que no procederá el registro de organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro cuyo objeto y fines:

  • Promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia.
  • Resulten contrarios a una disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley.

Por lo que respecta a la aprobación del registro solicitado, en su artículo 16, se instituye:

  • El órgano competente en materia de registro público verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, y de ser el caso, formalizará el registro de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, de conformidad con los reglamentos, resoluciones y providencias que se adopten a tal efecto.
  • En caso de que la solicitud incumpla con alguno de los requisitos o prohibiciones para el registro, se notificará por escrito al solicitante a los fines que realice la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para tal fin. Vencido dicho plazo sin que haya sido realizada la subsanación, se entenderá desistida la solicitud de registro.

Se dispone que, contra las decisiones adoptadas por el órgano competente en materia de registro público, podrá interponerse demanda de nulidad ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación. (Artículo 17 de la Ley).

Se establece que el MPP con competencia en materia de justicia:

  • Deberá constituir y mantener un Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que contendrá un asiento sistematizado y actualizado de la información relativa a la constitución, funcionamiento, financiamiento y modificación de estas organizaciones. No se precisa si este registro nacional se generará automática o unilateralmente por el referido Despacho, partiendo del que se realice por ante una oficina de Registro Público o si deberá ser gestionado por los interesados y proponentes de una organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro.
  • Dictará los actos administrativos necesarios para regular el referido registro nacional. Al momento no se ha conocido alguna Resolución referente a este asunto. (Artículo 18 de la Ley).

Se estipula que las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro deberán:

  • Obtener el registro de información fiscal, en cumplimiento de la legislación tributaria.
  • Si actúan como empleadores, deberán inscribirse en los registros correspondientes, de conformidad con la ley, a los fines de garantizar los derechos laborales de las(os) trabajadoras(es) a su disposición. (Artículo 19 de la Ley).

Prevé que Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la simplificación de los trámites administrativos, referidos al registro de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro. En consecuencia, podrá:

  • Suprimir aquellos trámites administrativos innecesarios para el registro y funcionamiento.
  • Optimizar y automatizar los trámites administrativos que realizan las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad, estableciendo instrumentos estandarizados, de fácil registro y control.
  • Dictar las regulaciones sobre los sistemas de información, comunicación y tecnologías aplicables a los trámites administrativos en materia de registro y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro.

En principio, la simplificación de trámites prevista halla consonancia con lo previsto en el artículo 9º de la Ley, referido a la promoción, por parte del Estado, de organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro. Al momento, no se tiene conocimiento de alguna disposición gubernamental regulatoria de los medios de facilitación de trámites previstos en el artículo 20 de la Ley. 

En su artículo 21, enumera, como derechos de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, los siguientes:

  • Participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública.
  • Desarrollar libremente las actividades relacionadas con su objeto social, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
  • Acceder a los planes, programas y proyectos implementados por el Estado en favor del desarrollo de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro.
  • Acceder a los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de su objeto, respetando su naturaleza de organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, garantizando mecanismos transparentes de rendición de cuentas de conformidad con la ley.

Establece los siguientes deberes de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, “constituidas de conformidad con la ley” (artículo 22 de la Ley):

  • Cumplir con la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la ley, sus estatutos y demás disposiciones normativas vigentes, incluyendo la normativa en materia de prevención, control y fiscalización de la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.
  • Llevar y mantener actualizado los libros y registros, de conformidad con la legislación civil y tributaria.
  • Notificar al organismo competente sobre el financiamiento o donaciones que serán recibidas, a los fines de asegurar la licitud de los fondos y el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
  • Cumplir las obligaciones asumidas con el Estado y con la sociedad, para el diseño, ejecución, control de programas y proyectos en beneficio de la colectividad.
  • Circunscribir sus actividades al objeto social definido en su instrumento constitutivo o sus modificaciones debidamente registradas.
  • Rendir cuentas a sus miembros al menos una vez por año. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hayan finalizado.
  • Ejercer el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a través de sus propios órganos de fiscalización y control interno.

Se prohíbe lo siguiente a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, constituidas de conformidad con esta ley (artículo 23 de la Ley):

  • Recibir aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos o realizar aportes económicos a dichas organizaciones, así como recibir aportes para el financiamiento del terrorismo o cometer actos terroristas.
  • Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos.
  • Promover el fascismo, la intolerancia o el odio por motivo raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia.
  • Cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico.

Se estipula que el domicilio de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que dispongan sus Estatutos o las leyes especiales. (Artículo 24 de la Ley).

En cuanto al régimen patrimonial, establece que las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro podrán adquirir, poseer y vender bienes, así como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, siempre y cuando dichos actos sean compatibles con su naturaleza y estén exclusivamente destinados al cumplimiento de su objeto social. (Artículo 25 de la Ley).

Impone, en su artículo 26, que las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, una vez obtenida la personalidad jurídica, deberán declarar con fines de registro ante el órgano competente en materia de registro público, a través de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias, los siguientes actos, calificados como “relevantes” en el epígrafe de dicho artículo:

  • Actualización anual del inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes de los mismos.
  • Balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantenerse.
  • Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.
  • Modificaciones de los Estatutos.
  • Nombramientos y/o ceses de los miembros, asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios.
  • Poderes generales y delegaciones de facultades.
  • Apertura y cierre de sedes.
  • Modificación, ampliación o reducción del objeto social.
  • Modificación, prórroga o extinción del lapso de vigencia de la organización social.

Se dispone que corresponde al Ejecutivo Nacional el seguimiento y control del cumplimiento, por parte de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, de los deberes y prohibiciones previstas en la ley, pudiendo, a tales fines:

  • Dictar la normativa necesaria para el desarrollo de esta Ley.
  • Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control seguimiento.
  • Diseñar, implementar y supervisar los mecanismos para la captación de información que sirva al cumplimiento de los fines de esta Ley.
  • Realizar las actuaciones de verificación y supervisión sobre los sujetos de esta Ley. (Artículo 27 de la Ley).

En sus artículos 28 y 29, respectivamente, están enumeradas las causales de disolución y la disolución judicial de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro. En tal sentido, precisa las siguientes causales de disolución:

  • Las establecidas en los estatutos sociales de la organización.
  • La finalización del plazo establecido en su estatuto.
  • Incurrir en las prohibiciones establecidas en la ley, declarado por decisión judicial.
  • La falta de pago de cualquier multa impuesta de conformidad con esta Ley, una vez agotados los recursos judiciales disponibles.

Por lo que concierne a la disolución judicial, se dispone:

  • Los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil son competentes para acordar la disolución de una organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
  • La causa se sustanciará por el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
  • En el trámite del procedimiento judicial deberá garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso.
  • Una vez se encuentre definitivamente firme la decisión de disolución, se procederá con los procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la correspondiente liquidación.

Prevé, en su artículo 30, la imposición de la medida preventiva de suspensión, en los siguientes términos:

  • El MPP con competencia en materia de justicia podrá acordar, preventivamente, mediante acto motivado, la suspensión del funcionamiento de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro, en caso de existir motivos suficientes para considerar que se ha incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en la ley.
  • Dicha medida deberá ser notificada al órgano jurisdiccional competente, dentro de los quince (15) días siguientes, a los fines de que se pronuncie acerca de la procedencia de la misma y su continuidad, en cuyo caso, la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro quedará sometida al proceso judicial de disolución correspondiente.
  • De no realizarse la notificación dentro del plazo establecido, decaerá la medida preventiva acordada.

En su Capítulo IV, artículos 31 al 34, ambos inclusive, regula lo atinente a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro domiciliadas en el extranjero, estableciendo lo siguiente, respecto a las mismas:

  • Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro domiciliadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que pretendan desarrollar actividades en el país, deberán inscribirse previamente en el registro de organizaciones no domiciliadas llevado por el MPP con competencia en materia de Relaciones Exteriores. (Artículo 31 de la Ley). Esta disposición conlleva a interpretar que en el MPP de Relaciones Exteriores existirá un registro adicional y particular para las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro domiciliadas en el extranjero que vayan a desarrollar actividades en Venezuela. Subyace la disyuntiva si con la inscripción en ese registro especial las mentadas organizaciones podrán actuar en el país o si deberán cumplir con el trámite de inscripción por ante una oficina de registro público y el MPP con competencia en materia de justicia, aunque la última de estas dos opciones parece ser las procedente.
  • El MPP con competencia en materia de Relaciones Exteriores dictará las normas que regulen la organización y funcionamiento del registro de organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 32 de la Ley). Al momento, no se ha observado alguna disposición relacionada con este asunto.
  • Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro domiciliadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que pretendan desarrollar actividades en el país: a) gozarán de los derechos y estarán sujetas a los deberes y prohibiciones previstas en esta Ley y b) estarán sujetas a los mecanismos de supervisión y control implementados por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley. (Artículo 33 de la Ley).
  • Las personas naturales de nacionalidad extranjera que integren las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, además de lo previsto en esta Ley, estarán sujetas a los deberes y prohibiciones establecidas en las leyes migratorias. (Artículo 34 de la Ley).

En su último Capítulo (Capítulo V De los Ilícitos y las Sanciones), integrado por los artículos 35 al 39, ambos inclusive, se definen los ilícitos formales, con sus sanciones pecuniarias; las sanciones aplicables a las organizaciones no gubernamentales u organizaciones sociales sin fines de lucro domiciliadas en el extranjero (revocatoria del registro) y a las personas de nacionalidad extranjera quienes las integren (expulsión del país, con base las leyes migratorias); el procedimiento para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley aquí considerada y el Recurso Judicial (demanda de nulidad ante los Juzgados Nacionales de la jurisdicción contencioso administrativa) que podrá interponerse contra la decisión que imponga sanciones administrativas, dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contado a partir de la fecha de notificación del acto contentivo de la sanción.

En las Disposiciones Transitorias, se establece:

  • PRIMERA. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro ya constituidas y con personalidad jurídica, deberán presentar ante la Oficina de Registro Público correspondiente a su domicilio, la información actualizada sobre los actos previstos en el artículo 26 de la Ley.
  • El registro de las actas de asamblea a que hace referencia esta disposición queda exento del pago de tasas y aranceles previstos en la ley y/o providencia que regula el órgano competente en materia de registro público.
  • SEGUNDA. Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro ya constituidas y con personalidad jurídica, cuyos estatutos sociales no se ajusten a lo previsto en esta Ley, deberán reformarlos, a los fines de adaptarlos a los requisitos y disposiciones de esta Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su entrada en vigencia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la nulidad del registro de la organización.
  • El registro de la modificación estatutaria a que hace referencia esta disposición queda exento del pago de tasas y aranceles previstos en la ley y/o providencia que regula el órgano competente en materia de registro público.

En las Disposiciones Derogatorias se dispone:

PRIMERA. Se deroga el artículo 67 de la Ley de Registros y Notarías. El órgano competente en materia de Registro Público, dictará los lineamientos y procesos inherentes a la migración de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro ya constituidas desde los Registros Principales a los Registros Públicos conforme a la jurisdicción de su domicilio.

El mencionado artículo 67 de la Ley de Registros y Notarías vigente (2021) es del tenor siguiente:

Personas jurídicas civiles

Artículo 67. El Registro Principal, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas.

Aunque aplica la máxima que la Ley solo se deroga por la Ley, posiblemente, salvo mejor criterio, hubiese resultado preferible desaplicar el artículo 67 de la Ley de Registros y Notarías (2021) a la materia regulada por esta nueva Ley especial.

SEGUNDA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Este modo de derogatoria, obliga a levantar un catálogo de normativas legales y sublegales que pudiesen contradecir lo previsto que la Ley que la contiene.

En su Disposición Final Única, se fija la entrada en vigencia de esta Ley a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuando se leen los primeros artículos de la Ley, podría justificarse su promulgación, por lo que respecta al deber que tiene el Estado de garantizar la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás; sin embargo, quien va a atentar contra dichas instituciones no procura registrarse o formalizar su existencia, a menos que actúe con saña, de manera subrepticia y encubierta. Tal afirmación obedece a que en el ejercicio de sus funciones, particularmente de defensa de los derechos humanos, una organización no gubernamental o una organización social sin fines de lucro podría incurrir en alguna acción que pudiese considerarse contraria a lo previsto en esta nueva ley o en otras y, si bien es cierto, se disponen artículos para el ejercicio del derecho a la defensa, bien podría quedar expuesta a una suspensión preventiva o disolución judicial.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se imprimió el texto de la Ley aquí considerada:http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700050787/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3872&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1926651991

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