Ley para el respeto de los Derechos Humanos en el ejercicio de la Función Pública

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Publicar leyes que en su título tengan la expresión “Derechos Humanos” no sirve de nada si no se hacen cumplir los derechos humanos y menos si la ley en cuestión se publica sólo para hacer parte de la propaganda del régimen.

Basta ver cualquier noticia sobre cualquier contacto que tenga un ciudadano con la administración pública y encontrará una queja, un vejamen o un maltrato. Eso no se arregla con la cosmética legislativa que nos quieren imponer. 

En el caso de la Ley para el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de la función pública, vale decir, en primer lugar que ya en su aprobación se violó un derecho, a saber, el de participación, de modo que ese vicio desde su génesis pocas expectativas debe despertarnos. Así por ejemplo, la ley no establece un régimen sancionatorio para los empleados públicos que violen los derechos humanos o un procedimiento rápido y expedito para que los ciudadanos vean respetados sus derechos.

Así, entonces, en la Gaceta Oficial No. 6.658 Extraordinario del 28/10/2021, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) en su sitio web oficial el 02/11/2021, se publicó el texto de la Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública, la cual tiene por objeto “establecer los principios fundamentales y normas generales que permitan fortalecer el respeto, garantía y protección de los derechos humanos en el ejercicio de la función pública” y cuya vigencia se fijó a partir de su publicación oficial.

Según su artículo 2, esta Ley tiene como finalidad:

1.       Contribuir al respeto, garantía y protección de los derechos humanos de todas las personas en sus relaciones con las funcionarias públicas y funcionarios públicos.

2.       Contribuir al fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.

3.       Promover una cultura de respeto y protección de los derechos humanos en el Estado y en todos los sectores de la sociedad, a fin de eliminar las prácticas que contribuyan con la amenaza y violación de los derechos humanos.

4.       Garantizar que la actuación de las funcionarias públicas y funcionarios públicos se desarrolle con estricto apego a los valores, principios y derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

5.       Asegurar que la actuación de las funcionarias públicas y funcionarios públicos se realice bajo los principios de ética, honestidad, transparencia e imparcialidad para garantizar una atención expedita, sin dilaciones indebidas, eficaz, eficiente y con calidad.

En cuanto a sus ámbitos personal y espacial de aplicación, se precisa que “Esta Ley es aplicable a todas las funcionarias públicas y funcionarios públicos al servicio del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.” (Artículo 3).

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general. En caso de dudas en la interpretación de las disposiciones de esta Ley se adoptará la que más favorezca al respeto, garantía y protección de los derechos humanos.

Las(os) funcionarias(os) públicas(os) del Estado deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o violación de los derechos humanos, sin que sea necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas interesadas. (Artículos 4, segundo párrafo y 19).

“Los órganos y entes del Estado, las organizaciones sociales, movimientos de derechos humanos y todas las formas de organización del Poder Popular, contribuirán con la implementación y seguimiento de esta Ley, en el marco del principio de corresponsabilidad y el modelo de democracia participativa y protagónica reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 5).

Asimismo, en la Ley aquí referida, se establecen regulaciones concernientes a:

01.   La incorporación de contenidos y componentes sobre derechos humanos que deberán cumplir  los órganos y entes del Estado en los procesos de ingreso a la función pública, formación continua, evaluación y ascenso, así como estímulos para funcionarios que destaquen en el resguardo y protección de dichos derechos.

02.   Las estrategias de difusión masiva desarrolladas por los órganos y entes del Estado en el ejercicio de sus competencias, las cuales deberán contribuir a afianzar el respeto al derecho a la igualdad y no discriminación en todos los entornos de la vida pública y privada, con especial énfasis en grupos o sectores históricamente discriminados.

03.   Principios rectores de la actuación de todas(os) las(os) funcionarias(os) públicas(os) del Estado, que está dirigida a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos: universalidad, igualdad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, irrenunciabilidad, interculturalidad y corresponsabilidad de los derechos humanos y acceso a la información de interés público.

04.   La preeminencia de los derechos humanos, con expresa mención a la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética y el pluralismo político.

05.   Igualdad y no discriminación: todas las(os) funcionarias(os) públicas(os) del Estado deben tratar a las personas en condiciones de igualdad real y efectiva, por lo que deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación.

06.   Igualdad y equidad de género.

07.   La protección especial que todas(os) las(os) funcionarias(os) públicas(os) deberán brindar a las personas en condiciones de vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social, entre ellas, a las niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos mayores, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, personas necesitadas de protección internacional y aquellas reconocidas por la ley como personas en éstas condiciones.

08.   Se atribuye interés superior y prioridad absoluta a las niñas, niños y adolescentes, por lo que la actuación de las(os) funcionarias(os) públicas(os) dirigida a las niñas, niños y adolescentes debe fundamentarse y orientarse por los principios del interés superior y prioridad absoluta, a los fines de garantizar su derecho a opinar, su desarrollo integral y el ejercicio de sus derechos humanos. (Artículo 14).

09.   La atención por parte de funcionarias(os) públicas(os) a personas con discapacidad o necesidades especiales debe orientarse por su derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar, comunitaria y social. Cuando se trate de personas sordas, deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos. El derecho a expresarse y comunicarse deberá igualmente garantizarse a cualquier otra persona con discapacidad que amerite una comunicación en términos no convencionales.

10.   La actuación de las funcionarias públicas y funcionarios públicos dirigida a los pueblos y comunidades indígenas se orientará en el reconocimiento de su existencia, organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Las(os) funcionarias(os) públicas(os) garantizarán el derecho a expresarse y comunicarse en su propio idioma indígena en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

11.   La actuación de las funcionarias públicas y funcionarios públicos, dirigida a personas afrodescendientes, se orientará por el reconocimiento y respeto de la interculturalidad, bajo el principio de la igualdad de las culturas.

En su Capítulo III, denominado Medidas Dirigidas a la Garantía y Protección de los Derechos Humanos, se incluyen normas concernientes a las acciones que deberán tomar las(os) funcionarias(os) públicas(os) los casos de víctimas de amenazas o violaciones a los derechos humanos; la actuación de oficio de los mismos y en el trámite y decisión de las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos relativos a la garantía y protección de los derechos humanos, así como la prohibición expresa que se les establece de ordenar, realizar, admitir, tolerar o promover amenazas o violaciones a los derechos humanos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores y precisando que quienes participen en estas conductas incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de conformidad con la ley.

La Ley aquí aludida está integrada por veintidós (22) artículos, ordenados en una estructura de tres (3) Capítulos y una disposición final, concerniente a su entrada en vigencia; no presenta exposición de motivos, como -tampoco- fundamentación constitucional o referencia a otras normativas, acuerdos, convenios o tratados válidamente suscritos y ratificados por el país. 

Se sugiere consultar su texto íntegro, mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037151/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2696&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1770848343     

Asimismo, puede consultar la Gaceta Oficial con el texto de la ley haciendo clic aquí.

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