No es necesario que una persona haga algo que disguste al Gobierno; basta que sea incluida en la lista de sospechosos establecida en la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar Contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela (Ley Simón Bolívar) para quedar sujeta a sanciones que pueden acarrear el despojo de sus derechos civiles (su «muerte civil») y, por si fuera poco, de sus bienes. Nunca antes el oficialismo se había atrevido a violar tan flagrantemente el principio de presunción de inocencia.
La Ley Simón Bolívar fue publicada en la Gaceta Oficial n.° 6.859 del 29 de noviembre de 2024. Había sido aprobada por la Asamblea Nacional (AN) el 28 del mismo mes y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) convalidó su carácter orgánico al día siguiente.
La nueva normativa se elaboró en tiempo récord, por la premura en dar una respuesta, más política que jurídica, al proyecto de Ley de Prohibición de Operaciones y Arrendamientos con el Régimen Autoritario Ilegítimo de Venezuela, aprobado el 19 de noviembre por la Cámara de Representantes del Congreso de Estados Unidos. Este proyecto de ley, que aún no ha sido aprobado por el Senado del Congreso de Estados Unidos, prohibiría al Gobierno de ese país contratar a personas que tengan lazos comerciales con el Gobierno de Nicolás Maduro.
El objeto de la Ley Simón Bolívar va más allá de castigar a quien apoye las sanciones que imponen Gobiernos o entidades multilaterales a personas u organizaciones de un país (en este caso Venezuela) por la presunta comisión de violaciones de derechos humanos o hechos de corrupción. También penaliza, según se indica en el artículo 7:
«el desconocimiento de los Poderes Públicos legítimamente instaurados en la República Bolivariana de Venezuela, de sus actos o sus autoridades, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de Poderes Públicos venezolanos, sus autoridades o entidades».
En términos prácticos, esta ampliación del objeto de la ley permitiría, por ejemplo, sancionar a todas aquellas personas naturales o jurídicas que no estén de acuerdo con los resultados oficiales de las elecciones presidenciales del 28 de julio.
Además, la Ley Simón Bolívar sanciona
«la promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como ataques cibernéticos por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras».
Aunque el verdadero objeto de la ley está expuesto en el artículo 2.4: que el oficialismo disponga «de medios ágiles y efectivos para el establecimiento de responsabilidades penales».
Penas perpetuas
La Ley Simón Bolívar tiene 22 artículos y 20 tipos de sanciones, algunas de las cuales son tan gravosas que equivalen a penas perpetuas.
La promoción, invocación, respaldo o participación en sanciones internacionales es penada con prisión entre 25 y 30 años y multas confiscatorias que alcanzan hasta un millón de veces el tipo de cambio más alto entre los publicados por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Además, la nueva normativa incluye tres tipos de inhabilitaciones: inelegibilidad para cargos de elección popular, inhabilitación política e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
La inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos puede extenderse hasta 60 años, lo que en realidad equivale a una inhabilitación de por vida. La Organización Mundial de la Salud determinó en 2021 (año de la última evaluación publicada en su página web) que la esperanza de vida en Venezuela era de 72 años. Considerando que para ser funcionario la edad mínima es de 18, en caso de ser inhabilitado por 60 años, la persona solo podría regresar al servicio público luego de cumplir los 78, lo que excede el límite de esperanza de vida indicado.
Cualquier sanción que supere el límite de esperanza de vida en un país es, en la práctica, una sanción de por vida o perpetua, lo cual está prohibido en el artículo 44 de la Constitución.
Una retórica imprecisa y peligrosa
Las menciones a las sanciones internacionales en la Ley Simón Bolívar son imprecisas y contradictorias. No se indica en qué consisten las «medidas coercitivas unilaterales», ni se las diferencia de las «medidas restrictivas o punitivas», a las cuales también hace referencia la normativa. Tampoco se distinguen las sanciones personales (que afectan a una sola persona) de las sectoriales (que afectan a una parte o a toda la población).
La expresión «participación directa o indirecta en la ejecución de medidas coercitivas unilaterales», incluida en el artículo 7 de la ley, también es imprecisa, pues no queda suficientemente claro en qué consiste una participación «indirecta». Tal imprecisión pondría en riesgo a todas las personas y organizaciones que denuncian violaciones de derechos humanos o hechos de corrupción, sobre todo si esas denuncias pueden ser utilizadas por algún país o entidad internacional que, sin tener relación alguna con quienes denuncian, imponga sanciones en los términos establecidos en la ley.
Del mismo modo, la expresión «acciones contrarias a valores y derechos irrenunciables del Estado» podría operar como un cheque en blanco, pues el enunciado es tan amplio que podría dar cabida a cualquier cosa, a la entera discrecionalidad de los funcionarios encargados de la interpretación y aplicación de la ley.
La vaguedad en la definición de las acciones establecidas en la ley como hechos punibles viola el principio de tipicidad legal de las conductas consideradas como delitos y faltas, establecido en el artículo 49 de la Constitución: el hecho o conducta sancionado debe estar claramente determinado para evitar interpretaciones arbitrarias.
Juicio en ausencia y condena civil
En contra de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia establecida y reiterada por el TSJ, la nueva normativa incluye el juicio en ausencia. El mensaje político se podría resumir en una amenaza que no cesa con la clandestinidad o el exilio.
En la ley también se hace referencia a la extinción de dominio, unafigura relativamente nueva en el Derecho venezolano, para incrementar el carácter represivo de la Ley Simón Bolívar. Aunque la extinción de dominio tiene un fin legítimo (la recuperación de activos obtenidos por hechos ilícitos), ha sido tergiversada por la ley que la instituyó y puede ser utilizada como un mecanismo de persecución política.
Avanzando en la vía abierta en materia de sanciones patrimoniales, el artículo 20 de la Ley Simón Bolívar indica que quien incurra en los hechos y conductas sancionados «responderá civilmente por los daños causados». La nueva normativa permite condenar civilmente a una persona por los daños que haya podido causar, aunque no haya una condena penal previa.
Así las cosas, sería posible que una persona condenada a 30 años, además deba pagar una multa de hasta un millón de euros, sea inhabilitada políticamente por 60 años y, por si fuera poco, pierda sus bienes por una condena civil.
Una lista de sospechosos condenables
En el artículo 23 se dispone la creación de un registro de carácter nacional, en el cual serán incluidas personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras cuando «exista un motivo fundado para considerar que está incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado». Se trata de una lista de sospechosos que viola abiertamente el principio de presunción de inocencia consagrado en los tratados, pactos y convenios internacionales, así como en la Constitución.
La mayor gravedad de la creación de una lista de sospechosos es que la sola inclusión en dicho registro acarrea sanciones de aplicación unilateral, inmediata y sin derecho a la defensa, que, en la práctica, anulan a la persona afectada. Tal amenaza se extiende a las organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos o a acciones humanitarias, que cumplen un rol literalmente vital en el contexto de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela.
En los artículos 22 y 23 de la Ley Simón Bolívar se establecen «medidas preventivas» indeterminadas que acarrean sanciones administrativas, que, en la práctica, pueden degenerar en la muerte civil de las personas naturales, en la medida en que quedan privadas de todo derecho civil.
La muerte civil implica la instauración de una figura inédita en el Derecho venezolano que ha sido superada en el Derecho comparado. En el caso de las personas jurídicas, la inhabilitación patrimonial obliga al cese de sus actividades.
Oficialización de la censura
El artículo 21 de la Ley Simón Bolívar establece que los medios de comunicación social que difundan publicidad, propaganda o mensajes considerados promoción de sanciones internacionales serán sancionados con multas de cien mil a un millón de veces el tipo de cambio más alto entre los publicados por el BCV. Además, en los casos en que el medio de comunicación social opere mediante una concesión estatal, esta será revocada. En el caso de medios digitales, está prevista la revocatoria o negación de permisos para operar en el país.
La simple difusión de información sobre las sanciones internacionales puede ser calificada como promoción de las mismas, lo cual causará una mayor autocensura por parte de los medios de comunicación social y también de los ciudadanos y ciudadanas que se expresan o interactúan mediante redes sociales personales. Se trata de la oficialización de la censura en materia de sanciones internacionales, a pesar de que es un asunto de innegable interés público.
¿Y a ti, venezolano, cómo te afecta?
Con la entrada en vigencia de la Ley Simón Bolívar, todas las personas quedan en riesgo de ser sancionadas arbitrariamente y sin derecho a la defensa. Basta que la autoridad considere que una persona es sospechosa para que sea incluida en una especie de lista negra. Sobre la base de simples sospechas, cualquier persona puede perder sus derechos civiles y políticos, así como sus bienes.
La normativa, que entró en vigencia el 29 de noviembre de 2024, no se limita a penalizar a quien promueva, invoque, respalde o se beneficie de las sanciones que han impuesto gobiernos extranjeros y organismos multilaterales, mayoritariamente a actores estatales por su presunta vinculación con hechos de corrupción y violaciones de derechos humanos. La ley también penaliza a quienes desconozcan a los órganos del Poder Público y ello pudiera incluir, por ejemplo, a quien no esté de acuerdo con los resultados oficiales de las elecciones del 28 de julio de 2024.
Con esta ley, todos los ciudadanos pasamos a vivir en un estado general de sospecha.