Libertad para estudiantes de la UPEL: ni se acata ni se cumple

UPEL

Si quien supuestamente desacata es la Asamblea Nacional (AN), el Tribunal Supremo de Justicia anula sus actos y la despoja de sus competencias. Si son los alcaldes de oposición, se les abre juicio, se les destituye y son enviados a prisión ¿Cómo es posible entonces que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), o más recientemente la Policía de Aragua, incurran en un real desacato judicial y no haya pronunciamientos ni sanciones?

De acuerdo con el director de Foro Penal Venezolano, Gonzalo Himiob, van cuarenta y cinco boletas de excarcelación de presos políticos emitidas por tribunales que han sido desobedecidas por cuerpos de seguridad.

El artículo 44 de la Constitución señala que una orden de excarcelación emanada de un tribunal debe ser ejecutada de manera inmediata. De igual forma, el artículo 485 del Código Penal prevé arresto de cinco a treinta días o multa a quien desobedezca “una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas”.

En los cuarenta y cinco casos mencionados por Foro Penal se incluye la actuación ilegal y arbitraria de la Policía de Aragua. En este caso lo que ocurrió es que esa policía, por orden del secretario de Seguridad de la Gobernación, Juan Sulbarán, se negó a liberar a veintisiete estudiantes de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) detenidos el 2 de julio durante las protestas contra el Gobierno nacional.

Esta orden contraviene la decisión del juez del Tribunal 5 º de Control Militar de la región, Edgar Volcanes, de otorgar libertad a todos los jóvenes con medidas cautelares como prohibición de salida del país. La justificación del organismo policial para llevárselos fue que debía trasladarlos a un tribunal ordinario para una nueva audiencia preliminar.

Tal desacato trajo como consecuencia que la defensa de los universitarios introdujera un escrito de habeas corpus por privación ilegítima de libertad ante el juez de la jurisdicción militar, Volcanes, quien había ordenado su liberación. Pero ante la negativa de Sulbarán de ejecutar lo que el tribunal militar decidió, y para sorpresa de los afectados, el juez Volcanes se declaró incompetente para seguir conociendo del caso, lo cual tuvo como consecuencia el anular todo el proceso llevado a cabo hasta ese momento. Así, al día siguiente, los detenidos fueron trasladados al Tribunal 9º de Control de Aragua, la nueva instancia que conocería sobre el caso. Es lo que se conoce como reponer o retrotraer la causa o expediente a etapas anteriores.

En el juzgado ordinario y luego de más de ocho horas de audiencia, el juez noveno de control, Israel Paredes Guerrero, decidió medida sustitutiva de libertad con régimen de presentación cada ocho días para veintidós de los muchachos, pero ordenó que se abriera juicio contra Boris Quiñónez, Kenny Colmenares, Mitchell Sosa, Alex González y Brigitte Herrada por instigación pública, daños violentos, detención de objetos incendiarios, rebelión y en el caso de González, quien es el presidente de la Federación de Centros de Estudiantes de la UPEL, tráfico de municiones. Llama la atención que la decisión del juez ordinario coincide con lo que había recomendado inicialmente el fiscal militar a Volcanes pero no le fue concedido.

Ante la anulación del caso en la jurisdicción militar, lo procedente era que los veintisiete estudiantes se mantuvieran con libertad sin restricciones o, en todo caso, bajo medidas cautelares. El artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que en el decreto de las nulidades, al no ser situaciones imputables a las personas detenidas sino cuestiones propias del proceso, la consecuencia de reponer o retrotraer el expediente a etapas ya cumplidas no puede ser en perjuicio de los detenidos, quienes ya habían sido liberados por el juez militar. En este sentido, lo más ajustado a derecho era que los universitarios fueran juzgados en libertad} por la justicia civil ordinaria,

Los cinco retenidos fueron enviados a la Cárcel 26 de Julio, ubicada en San Juan de los Morros, estado Guárico.

Vale acotar que cinco de los veintisiete estudiantes encarcelados inicialmente se enfermaron de paludismo durante su reclusión en la cárcel de El Dorado, del estado Bolívar, de los cuáles uno (Alex González) quedó detenido con la nueva decisión del juez de Aragua.

La detención y el proceso contra los alumnos de la UPEL se dio en un contexto similar al caso de los veinticinco estudiantes, la mayoría de la Universidad Simón Bolívar, aprehendidos por la Policía Nacional Bolivariana a finales de junio durante manifestaciones en El Rosal (Caracas). En ese entonces, el juez 43 de Control, Yonathan Mustiola, los liberó sin restricción alguna, pero por esa razón fue destituido de su cargo, a las dos semanas, por ser juez provisorio.

Si el juez militar hubiera cumplido con responsabilidad su función debía haber abierto un procedimiento por desacato a la Policía de Aragua y a Sulbarán. Sin embargo, en situaciones anteriores en las que los jueces han sido ignorados por el Ejecutivo, por ejemplo, por el Sebin, no se ha aplicado sanción alguna, evidenciándose así que la autoridad judicial es respetada sólo cuando el poder así lo decide y es usada a su antojo.

En ese sentido, con boleta de excarcelación en mano desde hace diez meses y un año, también esperan por ser liberados el dirigente de Voluntad Popular, Yon Goicoechea y catorce funcionarios de la Policía de Chacao, respectivamente.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Cuando en un estado las decisiones de los tribunales se ejecutan sólo cuando el Poder Ejecutivo así lo decide, se pone en evidencia la ausencia absoluta de Estado de derecho y la imposición de la ley del más fuerte, situación ajena y contraria a una democracia. En tal situación, lo que se configura es un estado autoritario y sin respeto de los derechos humanos y de los ciudadanos. ¿Necesitamos más evidencias de que estamos en una dictadura?

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