Limitación de las funciones de control de la Asamblea Nacional

TSJ VS AN

Sala Constitucional.

Interpretación constitucional.

Sentencia Nº 09     Fecha: 01/03/2016.

Caso: Solicitud de interpretación constitucional de los artículos 136, 222, 223 y 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala estableció que la Asamblea Nacional solo tiene control político sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional, y por ende  no tiene control frente a los demás poderes públicos, entiéndase, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Igualmente, determinó que su control tampoco se extiende a los poderes Estadal y Municipal.

Entre otros aspectos resaltantes, también hay que subrayar el hecho de que el órgano parlamentario, según la Sala Constitucional, carece de potestad para revisar, anular y revocar sus propios actos, especialmente respecto a la designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual limita las facultades de la Asamblea de manera arbitraria y en flagrante violación a la Carta Fundamental.

Decisión: Se interpretan constitucionalmente las funciones contraloras de la Asamblea Nacional y se establecen límites a las mismas, entre otros, con modificaciones a Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones.

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/185627-09-1316-2016-16-0153.HTML

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