Sala Constitucional.
Interpretación constitucional.
Sentencia Nº 09 Fecha: 01/03/2016.
Caso: Solicitud de interpretación constitucional de los artículos 136, 222, 223 y 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala estableció que la Asamblea Nacional solo tiene control político sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional, y por ende no tiene control frente a los demás poderes públicos, entiéndase, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Igualmente, determinó que su control tampoco se extiende a los poderes Estadal y Municipal.
Entre otros aspectos resaltantes, también hay que subrayar el hecho de que el órgano parlamentario, según la Sala Constitucional, carece de potestad para revisar, anular y revocar sus propios actos, especialmente respecto a la designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual limita las facultades de la Asamblea de manera arbitraria y en flagrante violación a la Carta Fundamental.
Decisión: Se interpretan constitucionalmente las funciones contraloras de la Asamblea Nacional y se establecen límites a las mismas, entre otros, con modificaciones a Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/185627-09-1316-2016-16-0153.HTML