Límites de aplicación al Contrato a Tiempo Determinado

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala: Casación Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral

Nº Exp: AA60-S-2019-000154

Nº Sent: 343

Ponente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella

Fecha: 14 de agosto de 2019

Caso: César Alexander Moreno Contreras contra el Consejo Nacional Electoral (CNE)

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadano; SE ANULA la decisión recurrida. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.

Extracto:

“En cuanto, a la condición del tipo de contrato que detenta el actor, resulta imperativo indicar que conforme a las previsiones contenidas en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y el carácter especialísimo del contrato a tiempo determinado, al evidenciarse la suscripción de contratos sucesivos desde el año 2010 hasta la actualidad, debe concluirse que el ciudadano César Alexander Moreno Contreras, ostenta la condición de un laborante a tiempo indeterminado conforme lo efectuó el ad quem –cuestión que no fue refutada por la parte demandada-. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social, ratifica que la relación de trabajo es a tiempo determinado únicamente en los siguientes casos (art. 64 LOTTT): a) Cuando lo exige la naturaleza del servicio; b) Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente y lícitamente a un trabajador; c) Trabajadores venezolanos para prestar servicios en el exterior; y d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador u otro.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/julio/306408-043-18719-2019-2017-000017.HTML

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