En fecha 30/07/2024, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) difundió, a través de su sitio web oficial, la Gaceta Oficial n.° 42.926 del 23/07/2024, en la que se publicó la Providencia emanada de la Superintendencia de Bienes Públicos -SUDEBIP- (ente adscrito al MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior), con el n.° 010 y fechada 27/02/2024, mediante la cual se establecen los Lineamientos temporales aplicables para la desincorporación de los Bienes Públicos catalogados “Material Estratégico Susceptible de Reciclaje”, en virtud del Decreto n.° 4.445, de fecha 24/02/2021, con vigencia temporal de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La Providencia Administrativa antes señalada:
01. Tiene por objeto establecer de forma provisional los lineamientos para llevar a cabo la desincorporación de los Bienes Públicos, catalogados “material estratégico susceptible de reciclaje”, de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Decreto n.° 4.445, de fecha 24/02/2021, mediante el cual se declaran de carácter estratégico para el desarrollo de la Economía Nacional los desechos y residuos metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón, en cualquier condición. (Artículo 1 de la Providencia).
02. Aplica a los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
Según el artículo 3, la Superintendencia de Bienes Públicos sólo tramitará, conforme a lo previsto en dicha Providencia Administrativa, la desincorporación de los Bienes Públicos catalogados “material estratégico susceptible de reciclaje”, en los siguientes supuestos:
A. Bienes Públicos con documento que acredite su titularidad y reflejados contablemente.
B. Bienes Públicos sin titularidad y que no estén reflejados contablemente.
En esa misma norma, se dispone que, en cada caso, debe presentarse un expediente administrativo con los requisitos (recaudos) particulares que se ahí se enumeran.
Adicionalmente, en sus artículos 4 al 8, ambos inclusive, se regula lo concerniente a:
A. La Solicitud de Inspección, que deberán consignar los órganos y entes del Sector Público Nacional, en la Superintendencia de Bienes Públicos. (Artículo 4 de la Providencia).
B. Tramitación de la solicitud de autorización para la desincorporación de los bienes públicos catalogados “material estratégico susceptible de reciclaje”, que deberán remitir los órganos y entes del Sector Público Nacional a la Superintendencia de Bienes Públicos, una vez que este organismo haya efectuado la inspección y emitido el correspondiente informe. (Artículo 5 de la Providencia).
C. Revisión del Expediente o caso, por parte de la Superintendencia de Bienes Públicos, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación, por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, de la solicitud de desincorporación (se interpreta solicitud de autorización para la desincorporación) y su respectivo expediente, con indicación de las acciones que deberán cumplirse según los resultados que se obtengan. (Artículo 6 de la Providencia).
D. Decisión, respecto a la autorización para la Desincorporación de los bienes públicos catalogados “material estratégico susceptible de reciclaje”, con señalamiento de las acciones a seguir en los supuestos que la misma sea otorgada, negada o diferida la respectiva decisión. (Artículo 7 de la Providencia).
E. Cierre del expediente administrativo: a este fin, los órganos y entes del Sector Público Nacional deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Públicos copia simple del documento o instrumento contractual que demuestre la operación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación de la Providencia Administrativa que autoriza la desincorporación; dicho plazo podrá ser prorrogado automáticamente por un periodo igual y una sola vez, contados a partir del vencimiento del lapso inicial. (Artículo 8 de la Providencia).
Se dispone que los órganos y entes del Sector Público Nacional que hayan suministrado datos falsos en el curso de la tramitación a la que se refiere la mencionada Providencia Administrativa, serán sancionados conforme al Procedimiento Administrativo Sancionatorio previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos y demás normas aplicables a la materia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias en las que puedan incurrir las personas naturales o funcionarios que ejerzan función de gestión pública con ocasión a la disposición de los bienes públicos. (Artículo 9 de la Providencia).
En al artículo 10 de la Providencia, se establece que las autorizaciones emitidas por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos de la Superintendencia de Bienes Públicos en los procedimientos de desincorporación de los Bienes Públicos catalogados “material estratégico susceptible de reciclaje”, son válidas y eficaces a partir del 08/03/2024, hasta la publicación de la Providencia Administrativa.
Precede a la disposición de rango sublegal descrita la Providencia Administrativa (SUDEBIP) n.° 024, de fecha 01/09/2022, (Gaceta Oficial n.° 42.475 del 03/10/2022), en la que se establecieron los Lineamientos Temporales aplicables para la desincorporación de los Bienes Públicos catalogados “Material Estratégico Susceptible de Reciclaje”, en virtud del Decreto n.° 4.445, de fecha 24/02/2021, prorrogada según Providencia (SUDEBIP) n.° 020, de fecha 09/05/2023 (Gaceta Oficial n.° 42.648 del 12/06/2023).
El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se publicó el texto de la Providencia Administrativa aquí considerada: