Los bienes que forman parte de la comunidad concubinaria. El caso de la compra de un inmueble no registrada

FAMILIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

N° Sent. 1098                                    Fecha: 30-11-2017

Caso: Demanda de partición interpuesta por YÉSSICA BEATRIZ CORONEL YÁNEZ contra PEDRO LUIS SALDIVIA PÁEZ.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Extracto:

No obstante esto, aun si se hubiera alegado y demostrado que el documento de compra del inmueble no fue protocolizado, de conformidad con el artículo 1.924 del Código Civil, dicha omisión ocasiona que el contrato no surta efectos ante terceros, pero la parte actora, al momento de la adquisición, no era un tercero pues el bien se incorporó a la comunidad concubinaria existente entre ella y el demandado, por lo que este nuevo alegato tampoco prosperaría, y en consecuencia, no se modificaría el dispositivo del fallo.

Es importante resaltar que para que el bien forme parte de la comunidad concubinaria, lo determinante es la fecha de adquisición del mismo (2009) y la duración de la unión, la cual fue establecida judicialmente desde julio de 2006 hasta febrero de 2011, no siendo necesaria la formalidad del registro, pues este requisito es para que la compra surta efectos ante terceros, no entre los compradores que en este caso, son los miembros de la unión estable de hecho.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre los bienes que forman parte de la comunidad concubinaria, en particular, cuando la compra del inmueble no fue registrada.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/205879-1098-301117-2017-17-0346.HTML

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