Los DDHH son de orden público y su protección debería justificar la continuación del proceso

JUSTICIA

Sala: Casación Social 

Tipo de procedimiento: Apelación  

Materia: Agraria 

N° de Expediente:  AA60-S-2020-000119

Nº Sentencia: 195

Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez  

Fecha: 7 de junio de 2024

Caso:  Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), mediante el cual otorgó “Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18247123519RATO231809, a favor del ente privado CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE, sobre una superficie de terreno denominado “Consejo Campesino El Bucare” ubicado en el sector El Bucare, interpuesto por la Sociedad Mercantil AGROBOTALON, C.A.

Decisión: 

“PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación instaurado por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, actuando como Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con Competencia en Materia Agraria del Estado Portuguesa, de los terceros interesados, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2020, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.

SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido, y 

TERCERO: SE DECLARA LA PERENCIÓN BREVE en el asunto de autos. 

CUARTO: Se revoca la medida de Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetua, decretada en fecha 14 de agosto de 2019 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo”.

Extracto: 

“Ahora bien esta Sala constata que efectivamente el Juez Agrario, declaró improcedente la solicitud de perención breve, pese haber reconocido que la apoderada judicial de la parte actora consignó fuera del lapso el cartel de notificación a los terceros interesados, amparándose  en el criterio emanado de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia N° 1.708 de fecha 16 de noviembre de 2011 (caso: Federico Amézaga y otros contra el Instituto Nacional de Tierras), por cuanto, “existen razones de orden público que justifican la continuación de la presente causa, pues en fecha 14-08-2019 se decretó Medida de Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de reserva de la Servidumbre Ecológica Perpetua, la cual es de orden Público y además un derecho humano, esta medida estuvo acompañada subsidiariamente con la suspensión de los efectos del acto administrativo agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión No ORD 1150, de fecha 12-07-2019, mediante cual otorgó Títulos de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario No 18247123519 RAT0231809 a favor del ente privado Consejo de Campesino `El Bucare´”.

Al respecto, la Sala aprecia de las actas procesales que el recurso contencioso administrativo agrario con suspensión de los efectos del acto, fue admitido por el Tribunal Superior Agrario el 31 de julio de 2019, en esa misma fecha se libró el cartel de emplazamiento a los terceros beneficiarios del acto administrativo, el cual fue retirado por la apoderada judicial Jumait Marieta González Santeliz en representación de la parte actora el 5 de agosto de 2019.

En tal sentido, se desprende del cálculo de los días de despacho realizado por el tribunal a quo que en el presente caso transcurrieron más de los diez (10) días hábiles, tal como lo establece  la sentencia emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia n° 1.708 de fecha 16 de noviembre de 2011 (caso: Federico Amézaga y otros contra el Instituto Nacional de Tierras.), la cual fijó la interpretación del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es decir,  en el presente caso operó la perención breve de pleno derecho, por cuanto  transcurrió un lapso mayor al establecido en la jurisprudencia señalada, para que la parte actora consignara el cartel de los terceros interesados en el lapso establecido. Así se decide.

Por otra parte, dentro de la sentencia de fecha 29 de enero de 2020, el juez señala que fundamento el  “decreto de Protección a los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre de Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica”, en la sentencia N° 2025 dictada el 25 de julio del 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso: (la Asociación Cooperativa Mixta agrario Bolivariano El Retorno R.L.), observando la Sala que no se desprende en forma alguna que dicha decisión se pronuncie sobre el punto señalado por el Juez a quo, así como tampoco hace referencia alguna a la materia de estricto orden público procesal agrario de protección a la biodiversidad y al medio ambiente.

En fecha 14 de agosto de 2019 el Juez Superior Agrario otorgó Medida de Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetua,  en un área equivalente de Doscientas Veintiún (221 Has) hectáreas, cuya decisión se fundamentó en los artículos 127 y 129 de la Constitución Nacional , respecto al derecho y el deber de proteger y mantener el medio ambiente para disfrutar de una vida y un ambiente seguro y sano y ecológicamente equilibrado, y en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual le da la potestad al juez agrario a dictar medidas de protección y aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, otorgada  sobre la franja aledaña sobre el Rio Portuguesa, ubicada en el predio denominado Agrobotalón C.A. Cacho E Venao, Grupo Botalón y la Unidad de Producción Agrícola Los Zorros.

Al respecto, después de analizar la decisión que decreta la medida de protección de los Recursos Naturales, la flora, fauna silvestre y el área de reserva de la servidumbre ecológica perpetua, y revisar las actas que conforman el cuaderno de medidas en la presente causa, aprecia la Sala que el Juez Superior Agrario basó su decisión en  el Informe de Inspección Técnica realizado por la Unidad Territorial de Ecosocialismo Portuguesa- División de Gestión Ecosocialista del Ambiente- Unidad de Fiscalización  y Control de Impactos Ambientales- Guanare realizada el 09 de julio de 2019,  en el cual entre otros aspectos señalan: i) la construcción de un rancho, ubicado en  el predio denominado Los Zorros, a una distancia aproximada de tres metros (3 mts) del lindero del Área de Reserva de Medio Silvestre, Grupo Botalón, lugar donde se encuentra el campamento del Consejo Campesino El Bucare, “quienes se encontraban ausentes para el momento de la inspección”. ii) Se efectuaron trabajos de tala de vegetación baja (socalamiento) dentro del Área de Reserva de Medio Silvestre  del predio Ganadería Cacho e Venao, situación que según el ciudadano José Gabriel Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.477.350 es realizada por los miembros del Consejo Campesino El Bucare.

Igualmente, el Juez valoro y aprecio el documento inserto en el Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa con su respectivo plano técnico agregado al cuaderno de comprobantes en fecha 3 de julio del 2019, donde según declaración realizada por la misma Sociedad Mercantil AGROBOTALON, C.A., se constituyó el área de reserva ecológica perpetua en protección a la reserva de los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre.

En el presente caso, la Sala considera necesario traer a colación el principio de inmediación, el cual rige la jurisdicción especial agraria contenido dentro de  la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde el juez es el rector del proceso.

Al respecto, conviene destacar la sentencia No. 0815 del 8 de noviembre de 2018, (caso: Silvano Vargas y otras contra el Instituto Nacional de Tierras), respecto al Principio de Inmediación señala:

Al respecto, resulta apropiado señalar que conforme al principio de inmediación -rector del proceso especial agrario-, el Juez debe tener una vinculación directa con el bien agrario y los aspectos relacionados al mismo, así como las personas involucradas, todo en procura de conocer la realidad de los hechos que le permita resolver el conflicto.

Así pues, el Juez Agrario respecto a la solicitud de las medidas debe verificar  por medio de los sentidos todos los aspectos entre los cuales se encuentran características, condiciones, tiempo y lugar, vinculadas directamente con el bien agrario, así como las personas involucradas en el conflicto; todo ello, en aras de conocer la realidad de los hechos que le permitiera decretar o no la medida.

Ahora bien, en la presente medida de protección no se aprecia que el Juez haya verificado en el sitio la información suministrada por la Unidad Territorial de Ecosocialismo Portuguesa, en cuanto a las actividades de afectación de los recursos naturales principalmente la flora mediante la tala de vegetación media y baja, así como tampoco los datos generales de las supuestas personas que la realizan, ni la caracterización geoespacial, ubicación político-territorial, coordenadas UTM, de los predios mencionados en el Informe, entre otros muchos aspectos.

De lo antes expuesto, se aprecia que el juez agrario señala en el decreto de la medida de protección que “el Consejo Campesino El Bucare, está realizando una series de actos materiales afectando los recursos naturales”, toda vez  que del Informe que sirvió como prueba para dictar la medida, se infiere que en el lugar donde se encuentra el campamento del Consejo Campesino El Bucare, en el predio denominado Los Zorros a una distancia aproximada de tres metros (3 mts) del lindero que colinda con el área de reserva del medio silvestre, se observó la construcción de un rancho, indicando que sus miembros no se encontraban en el lugar para el momento de la inspección, es decir mal puede el juez agrario aseverar que los daños ocasionados en  el área de reserva habían sido ejecutados por los beneficiarios del Título de Adjudicación Socialista Agrario cuando no se trasladó al sitio, no hubo una vinculación  directa con el bien agrario y los aspectos relacionados al mismo, así como las personas involucradas en el conflicto.

Igualmente del contenido del informe antes mencionado se evidencia que la Unidad Territorial de Ecosocialismo Portuguesa señala que dentro del Área de Reserva de Medio Silvestre del predio Ganaderia Cacho e Venao, se observó la afectación de recursos naturales y trabajos de tala de vegetación, a escasos cincuenta metros (50 mts) del Consejo Campesino El Bucare, sin embargo deja constancia que según argumentaciones del ciudadano José Gabriel Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.350, dichas actividades fueron realizadas por los miembros de dicho Consejo, en tanto y en cuanto dicha aseveración no fue realizada por el ente competente en materia ambiental, nuevamente considera la Sala que el operador de justicia debió trasladarse al sitio y comprobar la realidad de los hechos que le permitiera resolver la medida.

Con base a todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala debe revocar la medida de protección decretada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, fundamentada en los artículos 127 y 129 de la Constitución Nacional y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al desatender el principio de inmediación que rige la materia especial agraria.

Respecto a las medidas cautelares decretadas por el Juez Superior Agrario el 14 de agosto de 2019, consistente en la Protección al Medio Ambiente de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetúa y suspensión de los efectos del acto administrativo agrario denominado “TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO y CARTA AGRARIA DE REGISTRO AGRARIO Nº 18247123519RATO231809” a favor del CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE, sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Has con 6691Mts2), considera la Sala que estas son accesorias al juicio principal, en el cual opero la perención breve como consecuencia el proceso se extingue, y dichas medidas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado.

Por las razones antes expuestas, la Sala concluye que en el juicio principal operó la perención breve y por ser la medida cautelar de protección accesoria a la acción principal, ésta pierde su eficacia y desaparece junto con el proceso incoado. Por otra parte se revoca la medida de Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetua sobre un área equivalente a Doscientas Veintiún (221 Has) hectáreas sobre la franja de terreno aledaña o sobre el Rio Portuguesa, decretada en base los artículos 127 y 129 de la Constitución Nacional y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, plenamente identificado autos, actuando como Defensor Público Agrario de los terceros interesados, Consejo Campesino “El Bucare y se revoca el fallo apelado. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El interés que suscita la sentencia comentada es la posibilidad en materia agraria de continuar un procedimiento judicial, a pesar de haberse verificado la perención de la instancia, cuando razones de orden público así lo justifiquen; en cuyo caso deberá el tribunal de instancia que conoce de la causa agraria suplir la carga procesal incumplida por la parte recurrente.

Así lo había declarado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia mediante la cual  fijó la interpretación constitucionalizante del artículo 163  de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciendo referencia concretamente a la figura de la perención breve, producida por la falta de consignación en tiempo oportuno de la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, lo cual debe hacer el recurrente en el procedimiento agrario dentro de los 10 días de despacho siguientes, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, lapso dentro del cual debe retirar, publicar y consignar en autos un ejemplar del periódico donde se haya publicado el cartel.

En el caso que nos ocupa, el recurrente efectivamente dejó transcurrir ese lapso y no cumplió con la carga de consignar la publicación del cartel del emplazamiento oportunamente. Sin embargo, el Juez Superior Agrario no declaró la perención breve, por considerar que existía una razón de orden público que justificaban la continuación del proceso judicial, siendo esa razón, la existencia de una medida cautelar dirigida a proteger los recursos naturales de la flora y fauna silvestre de un área de reserva ecológica, argumentando que esa protección es de orden público y constituye un derecho humano ambiental.

Efectivamente, la protección del ambiente, la diversidad biológica y la ecología constituyen un derecho humano, expresamente consagrado en el artículo 127 de la Constitución.

No obstante, la Sala de Casación Social en su sentencia revoca esa medida cautelar de protección por considerar que el Juez de la causa no cumplió con el principio de inmediatez en la evacuación de las pruebas dirigidas a constatar los hechos que habrían motivado el decreto de medida cautelar; afirma que el Juez de instancia para acordarla se basó en un Informe de Inspección Técnica realizado por la Unidad Territorial de Ecosocialismo Portuguesa- División de Gestión Ecosocialista del Ambiente- Unidad de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales- Guanare, sin haberse trasladado al sitio.

A juicio de la Sala de Casación Social, el Juez Agrario no respetó el principio de inmediatez, que califica como principio rector del proceso especial agrario, estima que al no haberse trasladado el Juez al sitio, no hubo una vinculación directa con el bien agrario y mal podrían tenerse como constatados los hechos dañosos que ameritaban la protección acordada en la medida cautelar.

Con ese razonamiento, revoca la medida cautelar y decreta la perención de la instancia. Ante lo cual surge la duda si la sentencia del Juzgado Superior Agrario no era más garantista de los fines que la legislación agraria busca proteger, que la ahora pronunciada por la Sala de Casación Social y si en todo caso, permitiéndolo la legislación, no es más favorable a la consecución de la justicia proseguir el proceso judicial, que dar por terminada una instancia aplicando la figura de la perención breve.

La sentencia vinculante de la Sala Constitucional, al declarar que a pesar de haberse verificado el supuesto de la perención breve, el proceso agrario debía  continuar – si razones de orden público así lo justificaban-, ponderó la importancia de aspectos más trascendentes de la legislación agraria, frente a las formas procesales, dando preeminencia a aquello que la ley califica de orden público, en relación a lo cual debe tenerse presente la protección al ambiente y a la biodiversidad ecológica, como derechos humanos que son, les corresponde la calificación de orden público.

 Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/335027-195-7624-2024-20-119.HTML

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