Sala: de Casación Penal
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia Nº 110 Fecha: 13-04-2018
Caso: Jorge David da Costa Betancourt y otro
Decisión: Decreta de oficio la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada el 23 de julio de 2014 y las actuaciones posteriores a la indicada fecha. Ordena reponer la causa seguida a los ciudadanos JORGE DAVID DA COSTA BETANCOURT y JORBEL ANDERSON DA COSTA BETANCOURT, al estado en que se encontraba para la época en que se celebró la audiencia preliminar, a fin que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, distinto al que antes conoció, realice la audiencia preliminar con prescindencia de los vicios y errores señalados en la decisión.
Extracto:
Por su parte, el artículo 30 eiusdem, establece como finalidad capital del proceso la reparación y protección de la víctima en los delitos contra los derechos humanos y en los delitos comunes, estableciendo al efecto, el mandato general concerniente a la protección de éstas, lo que comprende –en una interpretación amplia– en particular, la reparación de los daños irrogados a las mismas en el plano material y en general, la protección jurídica de sus derechos durante el trámite del proceso penal. La armónica conjugación de las referidas disposiciones constitucionales, permite alcanzar como conclusión necesaria, la afirmación determinante sobre el carácter fundamental de los derechos de las víctimas (a intervenir en el proceso, a ser oída, a ser reparada en los daños sufridos y ser protegida en el ejercicio de sus derechos, entre otros), afirmación a la que se une por añadidura, el carácter de orden público de la protección que la Constitución proporciona a éstas.
El Código Orgánico Procesal Penal, en general, en lo que respecta a la víctima reconoce de manera expresa una pluralidad de derechos, que se traducen en la posibilidad de acometer diversas actuaciones judiciales que son de su potestativa realización dentro del proceso, en atención, precisamente, a su posición de víctima (con interés directo, actual y legítimo, que le dotan de cualidad procesal conforme a la doctrina generalmente aceptada) durante el trámite del proceso. Es así, como el artículo 122 del señalado Código, consagra como formas de actuación de aquella, las siguientes:
- Presentar querella e intervenir en el procesoconforme a lo establecido en el presente Código.
- Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.
- Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.
- Solicitar medidas de protecciónfrente a probables atentados en contra suya o de su familia.
- Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propiacontra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
- Ejercer las acciones civilescon el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
- Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
- Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. (Subrayado de la Sala)
Correlativamente, durante la fase intermedia del proceso, el Código Orgánico Procesal Penal, consagra la obligación judicial de convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar, en forma oportuna, es decir, con anterioridad a dicho acto, como resulta obvio, a fin de asegurar la participación de las víctimas y demás partes en el trámite que tiene lugar durante la fase intermedia del proceso.
Así lo dispone el artículo 309, al ordenar:
“Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte (…) La víctima se tendrá como legalmente citada, por cualquier medio de los establecidos en este Código y conste debidamente en autos. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior (….)”. (Énfasis de la Sala)
…
En el caso bajo examen, la falta de citación de la ciudadana YAJAIRA AIDEE BRICEÑO TAPIAS (víctima indirecta) a la audiencia preliminar, no obstante de constar en autos su existencia, y como consecuencia de ello, su falta de intervención en dicho acto procesal (con abstracción de la intervención de la representación judicial del ciudadano Luis Javier Rivas Ángel, hermano de la víctima directa y por tal, también víctima indirecta), determinó la violación en perjuicio de aquella, del derecho a intervenir en el proceso, específicamente en la fase intermedia, en la que tiene lugar, como se sabe, el ejercicio y la depuración de las pretensiones penales de las partes, más aún, si fueren varias las víctimas (indirectas), como en el caso presente.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala reitera su criterio en cuanto al papel de la víctima en el proceso penal y el alcance de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la nulidad del proceso por la falta de notificación de las víctimas.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/209767-110-13418-2018-C17-233.HTML