Los despidos por firmar a favor del RR: ¿crímenes de lesa humanidad?

DESPIDOS

“La democracia significa que la gente puede decir lo que quiere. Todas las personas.
Esto significa   que pueden votar como deseen. Todas las personas.
Esto significa que se puede adorar a Dios en todo lo que se siente bien,
y eso incluye a los cristianos y los judíos y los médicos vudú también”

(Dalton Trumbo)

Acceso a la Justicia quiere llamar la atención sobre las denuncias de funcionarios públicos que dijeron haber sido acosados o despedidos por haber firmado para constituir el 1% requerido inconstitucionalmente por el CNE para revocar el mandato presidencial.

Desde que ese organismo puso en su página web el enlace para que cualquier persona buscara si aparecía o no validada su firma, varios medios de comunicación social reseñaron presuntos despidos.

Acceso a la justicia advirtió en su oportunidad sobre el riesgo que implicaba que el CNE no garantizara la privacidad de las personas que firmaron (lo que es un derecho consagrado en el art. 60 de la Constitución) y la situación de discriminación que podía generar en su contra, tal como ocurrió con la “lista Tascón”.

Esta grave situación constituye una flagrante violación de los derechos humanos al condenar a los trabajadores y funcionarios que ejercieron los derechos de petición (art. 51 CRBV) y participación ciudadana (art. 62 y 70), que finalmente no son más que expresión de la soberanía popular (art. 5).

El referendo revocatorio es un juicio de los gobernados sobre la gestión de los gobernantes y por ende su activación es un derecho político que recae sobre cada uno de los ciudadanos (art. 72);  quienes pueden ejercerlo libremente, sin importar que presten servicios a los entes públicos y órganos que ejercen el Poder Público, al igual que ocurre con el voto (art. 63).

Es importante dejar claro que la Constitución no condiciona a los funcionarios públicos el pleno ejercicio de sus derechos políticos, y esta afirmación queda reforzada en el artículo 145 que establece que tales funcionarios están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Incluso señala que su nombramiento y remoción no pueden estar determinados por su afiliación u orientación política.

Además, el artículo 89.5 prohíbe de forma categórica todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o cualquier otra condición; prohibición que es cónsona con la garantía general de no discriminación contenida en el artículo 21.1 de la misma Constitución, y la cláusula de progresividad y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 19.

La constitucionalización de cada uno de estos principios, a su vez, es coherente con el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y ratificado por Venezuela en 1971, que prohíbe los despidos por razones políticas.

El artículo 1 de dicho Convenio establece que “el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

En ese sentido, el artículo 18.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prohíbe expresamente  todo tipo de discriminación “por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición”.

Las normas son claras, no puede entonces decirse que un funcionario “No puede estar en un cargo público y firmar contra el Presidente Nicolás Maduro”. Firmar por el referéndum no es una traición ni una deslealtad a nadie. Los funcionarios no trabajan “para” el Presidente, ni le deben lealtad personal, por el contrario, los funcionarios trabajan para los ciudadanos, y la lealtad que deben es a la Constitución y a la soberanía popular de la que emanan todos los poderes. El revocatorio es un derecho, y el ejercicio de un derecho no es perseguible bajo ninguna circunstancia.

Así pues, no cabe la menor duda de que acosar, amenazar, despedir, retirar y remover a trabajadores y funcionarios por haber firmado a favor del referendo revocatorio contra el Presidente es una grosera violación de los artículos señalados del texto constitucional, de acuerdo con el artículo 25, con el agravante de que ese irrespeto a la Carta Fundamental está fomentado por el mismo Ejecutivo Nacional y el partido de gobierno.

En todo caso, Acceso a la justicia tiene el deber de advertir, tal como lo hizo con la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud declarada por la SC-TSJ, que estos actos podrían ser calificados como delitos de lesa humanidad (artículo 29 de la Constitución) por vulnerar los derechos humanos.

Hay que tener en cuenta que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que constituye un verdadero “Código Penal supranacional”, y que fue ratificado por Venezuela, en su artículo 7, párrafo 1, literal h, considera crimen de lesa humanidad: “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;” (subrayado nuestro).

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Es evidente que el problema no es de las normas jurídicas,  sino de las autoridades que actualmente ejercen el poder y que se niegan a hacerlo dentro de los cauces normativos, incluso, mantenerlo al margen de la Constitución. Esta situación pone en peligro la piedra angular sobre la cual descansa el Estado de Derecho: el respeto de los Derechos Humanos.

En ello radica la importancia de insistir en denunciar ante las instancias competentes -nacionales e internacionales- cada vez que sean violados nuestros derechos y, aún más, cuando su violación provenga de las autoridades del gobierno que deberían, en todo caso, ser las encargadas de proteger y amparar su ejercicio.

 

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