Los estados de excepción y sus causas

FRONTERA

Los estados de excepción y sus causas

A diferencia de la Constitución anterior (1961), la actual, la de 1999, establece diversos tipos de estados de excepción, basando las diferencias entre uno y otro, fundamentalmente en las causas que los originan. Queda así claro que no se pueden dictar estados de excepción por cualquier causa.

De acuerdo con la Constitución existen 4 tipos de estado de excepción (Art. 338):

Estado de alarma

Está vinculado con la ocurrencia de “catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas”.

De acuerdo con el diccionario, una catástrofe es un “Suceso que produce gran destrucción o daño” y una calamidad es una “Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas”, ambos son eventos vinculados a causas naturales (terremotos o huracanes) o accidentes de gran alcance en cuanto al daño material que pueden producir (por ejemplo, un incendio).

Duración máxima: según nuestra constitución, la duración máxima del estado de alarma es de 30 días prorrogables por otros 30 días más.

Estado de emergencia económica

Puede invocarse cuando “se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación” por lo que se entiende que las causas deben estar relacionadas con esta materia. Lo dicho, aunque resulta obvio debe resaltarse, pues es muy común que existan elementos que influyan en la economía y que estos se generen fuera del país, con lo cual quedarían fueran del alcance del gobierno venezolano manejarlos a través de un estado de excepción.

Un ejemplo lo tendríamos en el caso de que bajen los precios del petróleo en el mercado internacional, por lo que en tal situación, ese hecho no sería susceptible de generar un estado de excepción ya que este sería inútil para resolver la crisis generada. De modo entonces que no todos los factores que alteren la economía de un país son causa suficiente para dictar un estado de emergencia económica.

• La duración máxima del estado de emergencia económica es de hasta 60 días prorrogables por otros 60 días.

Estado de conmoción interior y el de conmoción exterior

Aunque se trata de tipos diferentes, el estado de conmoción interior y el de conmoción exterior, la Constitución los trata de igual manera en cuanto a sus efectos y duración. Ambos estados de excepción pueden decretarse en caso de conflicto interno o externo “que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”.

Se trata entonces de una causa muy concreta, la existencia de un conflicto, y una vez más recurriendo al diccionario, un conflicto es un “Combate, lucha, pelea” o “Enfrentamiento armado” con lo cual, la causa de este tipo de estado de excepción exigiría la existencia o amenaza de un enfrentamiento violento entre personas y que este sea de tal magnitud que ponga en peligro la seguridad de los ciudadanos. En el caso de conmoción interior el ejemplo más característico lo tendríamos ante la ocurrencia de un golpe de estado.

Más complicado, es determinar las razones que puedan generar un estado de conmoción exterior, pues al tratarse de una circunstancia que ocurre fuera de nuestras fronteras lo importante es que tenga incidencia en la seguridad de los ciudadanos. Así, por ejemplo, la existencia de una guerra en un país fronterizo, si esto origina graves perturbaciones en el nuestro, puede servir de justificación para tomar la decisión a favor de dictar un estado de excepción.

• La duración máxima de estos estados de excepción será de 90 días prorrogables por otros 90.

La Constitución no sólo regula de forma más rigurosa que la anterior lo relativo a los estados de excepción, sino que introduce dos elementos nuevos a la hora de aplicarlos: la proporcionalidad y la temporalidad.

1. La proporcionalidad: se aplica cuando se señala que dependiendo de la causa, la duración máxima puede variar según su gravedad.
2. La temporalidad: es una constante de todos los tipos de estado de excepción que la Constitución prevé, de manera que los limita a un tiempo máximo de existencia.

El Constituyente prefiere fijar límites al poder en tiempos extraordinarios, para que tiempos extraordinarios no sirvan de excusa para desconocer derechos.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

Los estados de excepción, deben ser usados sólo en condiciones extraordinarias; y no deben estar supeditados a las discrecionalidades de las autoridades ni nacionales, ni regionales, ni municipales. La constitución establece reglas muy claras y es importante que como ciudadano sepas que aún en los estados de excepción el poder del Estado es limitado, por lo que es falso que puedan ser suspendidos y violados tus derechos. En un Estado de derecho, aún en circunstancias excepcionales, tú siempre tienes derechos frente al Estado.

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE