Los ingresos por operaciones de inversión en títulos valores se incluyen en la base de cálculo del impuesto sobre actividades económicas en el Municipio Valencia del Estado Carabobo

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación

Materia: Tributario

Sent: 1223     Fecha: 08-11-2017

Caso:  Municipio Valencia del Estado Carabobo apela sentencia de fecha 28.01.2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, en virtud del silencio administrativo del Alcalde del mencionado Municipio, al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nro. RRc/2014-10-010 del 03.10.2014, emitida por la Dirección de Hacienda de la referida entidad local.

Decisión: La Sala declara -CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; -SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL.

Extracto:

“Así, debe destacarse que el artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, atribuye a los Municipios potestad tributaria en diferentes materias, estableciendo particularmente que esos entes político-territoriales tendrán como ingresos, entre otros, “(…) los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución (…)”, atribuyéndose de forma originaria a los entes locales el referido tributo.

Al respecto, esta Superioridad considera oportuno citar lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del mencionado ente local, de fecha 31 de diciembre de 2005, aplicable ratione temporis, que es del tenor siguiente:

Artículo 6. La base imponible que se tomará para la determinación y liquidación del impuesto sobre actividades económicas, serán los ingresos brutos efectivamente percibidos en el ejercicio de las actividades económicas que se ejerzan o se consideren ejercidas en o desde la jurisdicción del Municipio Valencia de acuerdo a los criterios establecidos por esta Ordenanza.

Para la determinación de la base imponible y presentar la declaración de los ingresos brutos, se considerarán como tales los siguientes:

(…)

  1. Para quienes realicen operaciones bancarias, de capitalización, de ahorro y préstamo, de financiamiento o actividades bursátiles, el monto de los ingresos brutos son los provenientes de los intereses, descuentos, operaciones cambiarias, comisiones, servicios por tarjetas de crédito, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de las actividades realizadas por estas personas jurídicas. No se considerarán como tales, las cantidades que reciban en calidad de depósitos”.

De la redacción de la norma transcrita se concluye que la base imponible que debe tomarse para la declaración del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, son los ingresos brutos efectivamente percibidos en el ejercicio de las actividades económicas que se ejerzan o se consideren ejercidas en o desde ese espacio geográfico.

Dicho artículo reguló la prestación de servicios de intermediación financiera; norma que dispone que los ingresos brutos de quienes realicen operaciones bancarias son los provenientes de los intereses, descuentos, operaciones cambiarias, comisiones, servicios por tarjetas de crédito, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de las actividades realizadas por estas personas jurídicas.

De esa manera el Legislador Municipal estableció el pago del denominado impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar en cabeza de todas aquellas personas que realizaran una actividad económica, independiente, habitual y con fines de lucro; elementos estos que fueron recogidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de los años 2009 y 2010 la cual desarrolló y armonizó la regulación del tributo en cuestión, por lo que los entes públicos territoriales tienen la potestad de gravar todos los ingresos brutos, proventos o caudales que de manera regular reciba el o la contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas realizadas en el respectivo Municipio.

Ahora bien, respecto de la partida contable 512 (ingresos por inversiones en títulos valores), esta Sala Político-Administrativa ha declarado procedente su inclusión en la base imponible para el cálculo del tributo local, por ser dicha renta generada por una actividad habitual de las entidades financieras -compra y venta de títulos valores- (ver sentencias Nros. 00062, 00625, 00673 y 00778 del 21 de enero de 2010, 6 de junio de 2012, 6 de junio y 11 de julio de 2017, respectivamente, casos: Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, las dos primeras, Mercantil C.A. Banco Universal, las dos últimas)…”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala, haciendo un análisis de lo establecido en la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Valencia del Estado Carabobo, concluye que los ingresos percibidos por inversiones en títulos valores deben ser incluidos para formar la base imponible de ese impuesto municipal, como parte de los ingresos brutos del contribuyente.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/205040-01223-81117-2017-2017-0414.HTML 

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