Los instrumentos fundamentales como requisito indispensable para demandar

CONSTITUCION

Sala de Casación Civil.

Recurso de casación

Sentencia Nº RC.000838       Fecha: 25/11/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio por simulación y nulidad de convenimiento seguido por RAMÓN CASANOVA SIERRA, contra FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, LUÍS ERNESTO CASANOVA BAUTISTA, RODRIGO CASANOVA BAUTISTA, ELVIA CASANOVA BAUTISTA y FLOR DE MARÍA CASANOVA BAUTISTA.

Decisión: Se casa de oficio la sentencia, y la Sala indica:

“En el sub iudice, tal como se estableció precedentemente, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, obvió el contenido del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la inadmisión de la demanda por la no consignación de los instrumentos fundamentales, motivado por dicha omisión del demandante, al no consignar con su escrito libelar tanto el convenimiento homologado cuya simulación y nulidad se pretende así como su partida de nacimiento, razón suficiente para que se deba declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala de Casación Civil, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido como ha quedado que el demandante no acompañó el o los instrumentos fundamentales de la demanda a su escrito libelar, a fin de garantizar una justicia expedita y evitando dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, declara la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia fija el criterio de la Sala sobre los instrumentos fundamentales como requisito indispensable para demandar, en el entendido de que no es posible incoar una demanda, que requiera la presentación de un documento fundamental, sin acompañarlo al libelo. En consecuencia, de no cumplirse con esto, lo que procede es la inadmisión de la demanda.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/193143-RC.000838-251116-2016-16-111.HTML

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