Sala: Casación Civil
Tipo de Recurso: Regulación de competencia
Materia: Civil
Nº Exp: 16-517
Ponente: Vilma Fernández
Fecha: 21 de noviembre de 2019
Caso: Iván Machado Herich contra la sociedad mercantil Servi-auto el oasis, c.a.,
Decisión: 1) Que es COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia, 2) Competente al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, para conocer y decidir la apelación surgida en el presente juicio.
Extracto:
“…De la sentencia parcialmente trascrita, esta Sala aprecia la conducta recurrente y sensurable por parte de los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos José Rafael Torrealba Rangel e Iris Rodríguez de Rodríguez, en virtud de que lo reclamado fue resuelto en un caso similar, y del cual, dichos apoderados estaban en conocimiento del criterio aplicado por esta Sala, ya que la causa supra referida, estaba constituida por las mismas partes y era el mismo objeto de la pretensión, es decir, demanda por desalojo de local comercial. En este sentido, es evidente entonces, que dicha conducta buscaba atrasar el proceso, con fundamento de que la apelación en alzada debería ser competencia del juez de primera instancia y no los juzgados superiores, lo cual –se repite- ha sido resuelto por esta Sala, en donde se dejó establecido que son los juzgados superiores con competencia en lo civil, quienes deben decidir las incidencias de inhibiciones, recusaciones y apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los juzgados de municipio, esto de conformidad con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009. Por tanto, declarar que los juzgados de instancia son los competentes para conocer de las apelaciones y de las incidencias de recusación e inhibición como lo pretende los apoderados de la parte demandada, atentaría contra los principios de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, economía y celeridad procesal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, así como infringiría la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Civil.
Por último, se hace un llamado de atención a los abogados José Rafael Torrealba Rangel e Iris Rodríguez de Rodríguez, apoderados judiciales de la parte demandada para que en lo sucesivo se abstengan de solicitar regulaciones de competencias como las que han venido efectuando, pues en reiteradas oportunidades han fundamentado sus solicitudes en que el tribunal que debe conocer la apelación en alzada debería ser el juez de primera instancia y no los juzgados superiores, lo cual ha sido resuelto por esta Sala, en donde se ha dejado establecido que son los juzgados superiores con competencia en lo civil, quienes deben decidir las incidencias de inhibiciones, recusaciones y apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los juzgados de municipio. Así se establece…”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala, aclara una vez más que los tribunales competentes para conocer sobre las apelaciones e incidencias que se susciten en los juzgados de municipios, son los juzgados superiores, no los de primera instancia.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/308225-REG.000496-211119-2019-16-517.HTML