Sala: Casación Penal
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Sentencia n.º 190 Fecha: 02-07-2018
Caso: Recursos de Casación propuestos por los ciudadanos GABRIEL CORTEZ CORTEZ y JONATHAN MAESTRE CORTEZ, y por el ciudadano LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ CHACÓN, ambos recursos contra la decisión emitida, el 19 de julio de 2017, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná.
Decisión: Desestima por manifiestamente infundados los recursos de casación presentados.
Extracto:
“De la evaluación minuciosa de la denuncia en estudio, se ha constatado que los recurrentes no cumplieron con los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación de las pretensiones propuestas en sede casacional.
La Sala observa que los impugnantes pretenden denunciar supuestos errores relacionados con la calificación jurídica que se le ha dado a los hechos cometidos por su defendido. No obstante, de manera imprecisa, han invocado la violación de ley por los motivos de “indebida aplicación” conjuntamente con la “errónea interpretación”.
En este contexto, debe advertirse de antemano que el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal consagra, entre otros aspectos, que un recurso de casación debe interponerse mediante un escrito fundado, en el que se indique, de forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Estos motivos, además, deberán fundarse de manera separada si son varios. Sin embargo, esta circunstancia no se verifica en el escrito recursivo en examen; por consiguiente, el mismo se muestra con una evidente técnica recursiva defectuosa.
No conforme con ello, es imperioso para este Alto Tribunal traer a colación que los vicios de indebida aplicación y errónea aplicación mal pueden alegarse en una misma denuncia, toda vez que cada uno de ellos exige la verificación de circunstancias específicas que arrojan como resultado la exclusión de un motivo en relación con el otro. De modo que, no puede la Sala inadvertir que los recurrentes han planteado una denuncia a todas luces carente de concisión, claridad y precisión, lo que impide sobremanera la concreción del ámbito objetivo que debe determinarse para el conocimiento y consecuente resolución del recurso de casación.
(…) En primer término, quien recurre arguye de manera genérica que la decisión recurrida adolece del vicio de inmotivación, ya que, presuntamente, la alzada se limitó a “[c]ontrariar los planteamientos efectuados en el escrito recursivo, a efectuar citas del fallo impugnado, de doctrina y jurisprudencia, y a realizar fijaciones conceptuales de instituciones jurídicas, sin llevar a cabo un debido análisis de las denuncias formuladas en el escrito sometido a su consideración y en franca violación del debido proceso”.
No obstante, si bien se ha denunciado el vicio de inmotivación, nada se ha expresado en relación con la incidencia que tal vicio comporta en el dispositivo del fallo impugnado. Y al recurrir en casación, no es suficiente denunciar que la decisión impugnada resulta inmotivada; se debe explicar suficientemente las razones que sustentan esa afirmación y, adicionalmente, exponer cuál es el efecto que produce en el dispositivo.
En otras palabras, esa carencia que presuntamente reviste la decisión de segunda instancia, hoy recurrida, necesariamente debe tener una relevancia directa en el resultado de la decisión y, desde luego, los impugnantes tienen la carga de señalar, precisamente, de qué forma se representa la falencia advertida en el silogismo final (dispositivo) del fallo.
(…)
En segundo término, debe la Sala afirmar que la falta de indicación, y explicación, por parte del recurrente, sobre la relevancia que tiene el presunto vicio advertido en el dispositivo de la decisión recurrida, se configura en una actuación que le es propia a los impugnantes, en la medida en que se constituye como una carga procesal de las partes. De modo que la Sala queda impedida para suplir esa actuación.
En tercer término, esos evidentes errores de técnica recursiva que se denotan en la primera denuncia del impugnante, previamente advertidos por la Sala, impide la concreción del ámbito de decisión del recurso de casación, lo que, a su vez, desnaturaliza la finalidad de ese medio extraordinario de impugnación.
(…)
La segunda denuncia del segundo recurso de casación carece de la debida fundamentación exigida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
La norma en mención prevé que el recurso de casación debe representarse en un escrito fundado, en el que se indique de manera concisa y clara los preceptos legales que se consideran violados por algún motivo determinado. Sin embargo, el recurrente ha planteado una denuncia que no reviste características de concisión y claridad, en tanto en cuanto: no se explica en qué forma exactamente se infringió la disposición contemplada en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; tan solo se esbozan argumentos genéricos y vagos. Tampoco se indica la modalidad de vulneración que, presuntamente, se ha materializado para con las previsiones contenidas en el artículo 16 eiusdem. Además, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por regla general, no puede ser infringido por una Corte de Apelaciones, ya que se trata de un principio jurídico que le es propio a los juzgadores de juicio.
(…)
No conforme con ello, en la misma denuncia, se coteja que el impugnante arguye de manera genérica que la decisión recurrida carece de motivación, ya que, presuntamente, no se expresaron en ella los fundamentos de hecho y de derecho para resolver el recurso de apelación.
En este sentido, es evidente que la denuncia comprende afirmaciones excluyentes entre sí. Si se alega que un órgano jurisdiccional ha infringido la norma que lo obliga jurídicamente a manifestar las razones de hecho y de derecho que le permitieron arribar a una conclusión determinada, es decir, que no se profirió una sentencia debidamente fundada: no puede afirmarse entonces, en simultáneo, que el mismo tribunal, en su fallo, ha enunciado consideraciones que resultan excesivas.
Aunado a lo anterior, el impugnante nada ha expresado en relación con la incidencia que los presuntos vicios cometidos por la Corte de Apelaciones comportan en el dispositivo del fallo impugnado.
(…)
La denuncia bajo estudio no cumple con los requisitos legales descritos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por tres razones.
La primera razón, porque ha constatado la Sala que las disquisiciones del recurrente están dirigidas a impugnar, en simultáneo, tanto los presuntos vicios cometidos por la corte de apelaciones como los presuntos vicios cometidos por el tribunal de primera instancia en función de juicio, ya que se pretende evocar la labor que materializó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del estado Sucre, en cuanto al pronunciamiento de procedibiilidad de específicas pruebas documentales y su consecuente valoración. Empero, al recurrir en casación, se debe dejar en evidencia la actividad defectuosa manifestada por la corte de apelaciones en su faena de juzgamiento para resolver el recurso de apelación.
(…)
Indiscutiblemente, mal puede el recurrente impugnar una decisión emanada de un tribunal de segunda instancia, a través de una fundamentación que represente un ataque a la actividad jurisdiccional stricto sensu realizada por el tribunal de primera instancia y materializada en su sentencia definitiva.
Segundo, porque la falta de indicación precisa y contundente, a través de un análisis comprensible y enfocado en exclusivo a los presuntos vicios cometidos por la corte de apelaciones, se configura como una actuación que le es propia al impugnante, en la medida en que se constituye como una carga procesal de las partes. De modo que la Sala queda impedida para suplir esa actuación.
Y la tercera razón, porque esos evidentes errores de técnica recursiva que se denotan en los alegatos del impugnante, previamente advertidos por la Sala, impiden la concreción del ámbito de decisión del recurso de casación, lo que, a su vez, desnaturaliza la finalidad de ese medio extraordinario de impugnación.
Por añadidura, debe la Sala advertir que la forma en que ha quedado planteado el recurso de casación, objeto de estudio, descubre que los impugnantes pretenden utilizar este medio recursivo extraordinario como una tercera instancia, puesto que se persigue que este órgano jurisdiccional conozca sobre la valoración de los hechos y de los medios probatorios que, a través de su sentencia, ha exteriorizado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre.
(…)
Adicionalmente, este órgano jurisdiccional debe insistir en que los medios recursivos no pueden ser entendidos como vías jurídicas procesales para acometer contra una sentencia jurisdiccional que resultan solo desfavorables a los intereses de las partes.
(…)
De la revisión pormenorizada de la denuncia en examen, se ha cotejado que el recurrente no observó las exigencias legales requeridas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación de las pretensiones propuestas en sede casacional, toda vez que la norma contenida en el artículo 447 eiusdem difícilmente puede ser vulnerada por falta de aplicación, por parte de una Corte de Apelaciones, ya que esas previsiones instituyen el procedimiento que de manera natural, en orden procesal, le corresponde seguir a esos tribunales de esa alzada.
(…)
De manera que, la Sala de Casación Penal entiende que se ha planteado con defectuosidad la presente denuncia, visto que carece de claridad y concisión, lo que hace imposible su conocimiento y resolución. Por tanto, resulta forzoso DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la cuarta denuncia del segundo recurso de casación propuesto, por no cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Comentario de Acceso a la Justicia: Sin incurrir en formalismos extremos, la Sala de Casación Penal desestimó este recurso por estar manifiestamente infundado, debido a que no basta que los recurrentes indiquen que la recurrida incurrió en tal o cual vicio, sino que es necesario que expresen cómo se manifestó concretamente tal vicio, explicándolo y ejemplificando; siendo necesario también que los recurrentes expresen cómo tales vicios trascendieron a la dispositiva del fallo. Adicionalmente, señaló que resulta contradictorio y por tanto, improcedente alegar la existencia del vicio de indebida aplicación de la ley y al mismo tiempo el de errónea interpretación de la ley aplicable.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/212547-190-2718-2018-C18-132.HTML