Los tribunales del país castigan a los migrantes retornados, que usan las trochas ilegales como una única opción para regresar a Venezuela

Duodécima prórroga del estado de alarma

 Sala: Casación Penal

Tipo de Recurso: Avocamiento

Materia: Penal.

Nº Exp: A20-70

Nº Sent: 0109

Ponente: Yanina Beatriz Karabín Díaz

Fecha: 22 de octubre de 2020

Caso: El 8 de julio de 2020, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, numeral 1, 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, signada con el alfanumérico SP11-P-2020-000476 (de su nomenclatura), seguida, entre otros, contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ PIÑERO RODRÍGUEZ, FRANKLIN ANTONIO PIÑERO RODRÍGUEZ, CHEMAR ALBERTO JAIMES RAMOS, JOHAN ANTONIO PUERTA y MORGAN MANUEL GONZÁLEZ RUIZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-26.945.253, V-26.945.252, V-26.379.803, indocumentado y V-15.200.6464, por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con los artículos 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración e INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, previsto y sancionado en el artículo 285 primer supuesto del Código Penal. En consecuencia, ordenó a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal que, con carácter de urgencia, remitiera a esta Sala el expediente original y todos los recaudos relacionados con el proceso penal indicado.

Decisión: Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el presente avocamiento. SEGUNDO: ACUERDA sustraer la causa seguida contra los ciudadanos JOHAN ANTONIO PUERTA, FRANKLIN ANTONIO PIÑEROS RODRÍGUEZ, ALBERTO JAIMEZ RAMOS y FRANKLIN JOSÉ PIÑEROS RODRÍGUEZ, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ordena REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, para que continúe conociendo de la causa. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira.

Extracto:“Ahora bien, del estudio del expediente en mención se advierte que los hechos que dieron origen al presente proceso penal, tal como se refirió en el capítulo relativo a los antecedentes del caso, ocurrieron el 4 de julio de 2020, en el sector la invasión del cambuche Municipio Bolívar del Estado Táchira, con ocasión al hallazgo por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Ejército Bolivariano, 21 Brigada de Infantería de Táchira, en la cual dejaron constancia de la incursión ilegal al territorio venezolano de personas que vienen de otros países, evadiendo los controles ejercidos por el Estado venezolano para evitar la propagación y el contagio del virus Covid-19, en razón de lo cual, la Fiscal Provisorio Vigésima  Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenó el inicio de la investigación penal correspondiente y la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las cuales conllevaron a que el 6 de julio de 2020, la referida representante del Ministerio Público solicitara al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decretara orden de aprehensión contra los ciudadanos Morgan Manuel González Ruiz y La Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Johan Antonio Puerta, Franklin Antonio Piñeros Rodríguez, Alberto Jaimez Ramos y Franklin José Piñeros Rodríguez, aprehensión que realizó en esa misma oportunidad, en razón de lo cual, ante dicho juzgado de control se llevó a cabo la correspondiente audiencia de presentación como imputados de los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilegal de Personas, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con los artículos 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración e Instigación a La Desobediencia de las Leyes, previsto y sancionado en el artículo 285 primer supuesto del Código Penal, respectivamente, acto en el cual acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad al ciudadano Morgan Manuel González Ruiz y La Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Johan Antonio Puerta, Franklin Antonio Piñeros Rodríguez, Alberto Jaimez Ramos y Franklin José Piñeros Rodríguez, cuyo auto motivado publicó el 8 de julio de 2020.

Atendiendo lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Penal estima oportuno destacar, en primer término, que las medidas de privación judicial preventiva de libertad dictadas por el tribunal de la primera instancia, entre ellas, la de los ciudadanos Johan Antonio Puerta, Franklin Antonio Piñeros Rodríguez, Alberto Jaimez Ramos y Franklin José Piñeros Rodríguez, fueron decretadas en virtud de encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la existencia de un hecho punible que merecía pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encontraba evidentemente prescrito, además de los fundados elementos de convicción que permitían presumir no solo la participación de alguna manera de los imputados en dicho delito (fumus boni iuris), sino también que existía la posibilidad de que los mismos podían sustraerse del proceso o entorpecer la investigación (periculum in mora), atendiendo la gravedad del delito, personalidad, antecedentes, arraigo en el país, entre otros.

A la par, para esta Sala de Casación Penal resulta imperioso señalar que, en el presente caso, por tratarse de un hecho punible de acentuada gravedad como lo es el delito de Tráfico Ilegal de Personas así como la comisión del delito de Instigación a la Desobediencia de las Leyes en el marco del Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del COVID-19 establecido en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.535 de fecha 12 de mayo de 2020, en el que fue publicado el Decreto N°4.198 de la Presidencia de la República, mediante el cual el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros dictó medidas inmediatas de prevención para el resguardo de la salud de los venezolanos y venezolanas en todo el territorio nacional, en vista de la emergencia sanitaria del COVID-19 con ocasión a la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud, por lo que esta Sala observa que la presunta actuación de los ciudadanos Johan Antonio Puerta, Franklin Antonio Piñeros Rodríguez, Alberto Jaimez Ramos y Franklin José Piñeros Rodríguez en los hechos punibles como lo son la incursión ilegal al territorio venezolano de personas que vienen de otros países, y la evasión de los controles ejercidos por el Estado venezolano para evitar la propagación y el contagio del virus Covid-19, atentan contra la seguridad e integridad de la población venezolana.

Por otra parte, aunado al interés colectivo que existe en el presente caso por ser de conocimiento público, notorio y comunicacional en la ciudad de San Antonio del Táchira, toda vez que los imputados, hacen vida en la localidad antes señalada; circunstancias que frente a la injusticia que genera la posible impunidad de delitos de considerable entidad como el que se investiga en el caso bajo estudio, siendo “(…) pertinente, que los encargados de administrar justicia, en el caso de autos, estén fuera del área inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con el buen desenvolvimiento del proceso penal en general (…)” [Cfr. sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 158, del 20 de abril de 2006], razón por la cual, es imperioso que esta Sala de Casación Penal proceda a avocarse de oficio al conocimiento de la causa bajo estudio y, en consecuencia, estima procedente dicho avocamiento de oficio, con el propósito de resguardar no solo la finalidad del proceso penal y la seguridad de todas las partes involucradas en el mismo, sino, además, para garantizar el derecho que dichas partes tienen de acceder a los órganos jurisdiccionales de forma expedita, equitativa, y con pleno respeto a las garantías constitucionales y legales, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Por ello, atendiendo lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al cual “La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”, esta Sala de Casación Penal acuerda sustraer el conocimiento de la causa del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, ordenando la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, para la continuación del proceso penal seguido contra los ciudadanos Johan Antonio Puerta, Franklin Antonio Piñeros Rodríguez, Alberto Jaimez Ramos y Franklin José Piñeros Rodríguez antes identificados, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Posterior al decreto de alarma por la emergencia de la Covid-19 (y sus sucesivas prórrogas) decretada por el Ejecutivo Nacional, en el país se ha visualizado una nueva fórmula de represión a quienes incumplan este decreto, con sanciones que no están en norma legal alguna, e incluso son inconstitucionales, como sería el caso de los castigos físicos o la vejación pública. 

Esta sentencia de avocamiento, se da en un contexto altamente reprochado al régimen de Nicolas Maduro respecto a las políticas implementadas para coordinar el ingreso de los migrantes venezolanos retornados, que producto de la pandemia se han visto forzados a regresar a Venezuela. Estos migrantes han tenido que repetir (tal vez en peores condiciones) el terror que significa la movilidad a pie a través de las diferentes fronteras suramericanas.

La decisión analiza un caso en que un grupo de venezolanos y un colombiano, son detenidos en una de las miles de trochas irregulares, existentes entre Colombia y Venezuela, usadas tradicionalmente para evadir las autoridades de ambas naciones. A estos sujetos se les imputa los delitos Tráfico ilegal de personas e Instigación a la desobediencia de las leyes, ambos previstos y sancionados en nuestra ley sustantiva penal, y se les acuerda (excepto a uno de ellos) la privación preventiva de su libertad.

Los antecedentes de la sentencia nos llevan a reflexionar varios aspectos importantes, relacionados principalmente con los hechos. Primero, el tribunal de Control no individualiza la responsabilidad penal de los involucrados, no hace una franca distinción entre quienes son las víctimas del delito de tráfico, y cuáles son los sujetos que la promueven.

Segundo, el cierre de frontera y la ausencia de un corredor humanitario para atender a las personas que se movilizan en situación de extrema vulnerabilidad, fomenta el paso irregular de los migrantes, que buscan desesperadamente llegar a sus hogares. Esto es una situación que la Sala de Casación Penal, siquiera menciona.

Y tercero, la Sala no fundamenta con suficiente amplitud la razón para decretar el avocamiento de oficio y acordar la remisión del expediente a otro juzgado del país. Aunque el avocamiento, es una facultad discrecional de la Salas que componen el máximo tribunal del país, en otros expedientes hemos observado con asombro la negativa del TSJ en acordarlas, a pesar de la observancia de graves desórdenes procesales que podrían sugerir otra decisión.

Desde Acceso a la Justicia, vemos con preocupación que en estos casos de migrantes retornados en el contexto de pandemia mundial, la respuesta de las autoridades locales sea meramente punitiva, omitiendo la protección integral de los individuos. 

 Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/310233-109-221020-2020-A20-70.HTML

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