Maduro se da poderes ilimitados y el TSJ dice amén
La declaración de un nuevo Estado de Excepción en el país preocupa profundamente pues se está abusando en el uso de una medida especial, volviéndola cotidiana. Adicionalmente no se definen claramente los derechos restringidos ni se reglamenta qué cosas puede hacer el Ejecutivo Nacional durante este período. Esta medida no puede ser entendida como un cheque en blanco y así se está pretendiendo utilizar; para colmo, con el apoyo del Tribunal Supremo de Justicia, el supuesto guardián de la Constitución y de los derechos de los ciudadanos.
En efecto, el pasado jueves 19 de mayo de 2016, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 411, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, que declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un lapso de 60 días, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016.
La decisión de la Sala se fundamentó en ocho hechos noticiosos que, en opinión de la Sala, afectan gravemente la vida del país y justifican medidas excepcionales; por lo que el mencionado decreto cumple con todos los requisitos jurídicos exigidos en ese sentido.
Además, la Sala (aplicando el criterio desarrollado en la sentencia N° 7 de fecha 11 de febrero de 2016) señaló que el acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional el 17 de mayo mediante el cual rechazó el decreto es írrito pues no se produjo dentro de las 48 horas de haberse hecho público el decreto (art. 27 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción). La razón es que el lapso de las 48 horas habría iniciado a partir del 13 de mayo, fecha en que el Presidente firmó el referido decreto, y que según dice la Sala fue publicado el mismo día.
Sobre esto último, Acceso a la justicia quiere advertir que la Sala desconoce expresamente que la referida Gaceta Oficial fue dada a conocer en la página web del TSJ después del mediodía del pasado lunes 16 de mayo, no obstante que aparezca con fecha 13 de mayo. Además, hay que destacar que se lee en el fallo que la Secretaría de la Sala recibió el 18 de mayo el oficio en que el Presidente le remitió el decreto para que se pronunciara sobre su constitucionalidad. Al respecto, cabría preguntarse ¿Cuándo fue notificada la Asamblea Nacional por el Presidente de la República? Según reporta El Nacional, no lo fue, por lo menos hasta el 16 de mayo. ¿Quién entonces violó la norma la Asamblea Nacional o el Presidente de la República?
Ahora bien, Acceso a la justicia en esta oportunidad en lugar de analizar los argumentos esgrimidos por la Sala, quien no hace más que reiterar los criterios que ha esgrimido desde el 6 de diciembre pasado contra el poder legislativo y favorecer al Ejecutivo Nacional, quiere centrar su atención en el decreto presidencial por ser clave para los derechos de los venezolanos.
Al respecto, el examen del decreto evidencia un Ejecutivo Nacional que actúa al margen de la Constitución al desconocer sus preceptos y que, como lo hizo anteriormente, incumple con las condiciones previstas para dar validez a un acto que solo debe usarse para circunstancias extraordinarias. Es obvio, además, que con el uso desmedido de esta potestad se corre el riesgo de que esta medida se convierta en la regla, debilitando las bases del Estado de Derecho.
Una vez más, Acceso a la justicia tiene la obligación de advertir que la motivación de este decreto es genérica y no evidencia presupuestos concretos que justifiquen esta medida excepcional. En efecto, sus considerandos se pasean por móviles distintos que no guardan relación entre sí. La casi totalidad de las razones expuestas, y que no son cuestionadas por la Sala, aluden simultáneamente a aspectos de índole económica, político, social, natural y ecológica lo que propicia una profunda confusión acerca de qué tipo de estado de excepción se declara.
De hecho, su ambigüedad e imprecisión queda perfectamente clara al fusionar en un decreto los tres tipos de estados de excepción contenidos en la Constitución: alarma, emergencia económica y conmoción interior. Este combo “tres por uno” busca conceder al Presidente poderes absolutos, lo que es una franca violación de los derechos humanos y más cuando el mismo Decreto Nº 2.323 no establece de manera específica las garantías que serán restringidas, lo que es además una flagrante violación a la Constitución.
No cabe la menor duda que con este “combo” el Presidente busca una plataforma jurídica para “dictar medidas que considere convenientes” en todas las áreas sin control alguno. Es evidente que carece de toda legitimidad la declaratoria de un estado de excepción cuando es utilizado para atentar contra el sistema democrático que dice proteger.
Para Acceso a la justicia, el estado de excepción y emergencia económica decretado suspende temporalmente el texto de la Constitución y la legislación ordinaria que rige en el país, pues tal como está planteado otorga al Ejecutivo Nacional poderes exorbitantes sin garantía alguna para las personas; creando un clima de zozobra y confusión al no establecer ningún tipo de límites sobre las medidas que podrán ser tomadas por el Presidente.
En suma, este decreto se convierte en una amenaza. Decretar un estado de excepción no es un cheque en blanco para suprimir los derechos individuales, como lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al condenar al Estado venezolano por la violación del derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal, entre otros, durante el “Caracazo” (Sentencias Serie C, N° 58 del 11 de noviembre de 1999 y Serie C, N° 95, del 29 de agosto de 2002).
En este sentido, lo que más le llama la atención a Acceso a la Justicia es por qué el gobierno luego que ha condenado tanto el manejo estatal del Caracazo, abre la puerta a algo mucho peor. De hecho, tal como está redactado, el Decreto 2.323 permite al Presidente de la República restringir los derechos de los venezolanos en la medida en que a él le parezca.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Por virtud del nuevo decreto comentado, el Presidente podría suspender nuestro derecho a elegir postergando elecciones, nuestro derecho a protestar por la crisis que vivimos, cuánto dinero podemos tener y movilizar de nuestras cuentas, o cuánta comida podemos tener en nuestra casa en un determinado momento, por ejemplo.
Lamentablemente, sentencias como la N° 411, demuestran que la Sala Constitucional no es independiente, sino que parece que su función es quitarle a la AN sus funciones, entre ellas, la de controlar las acciones del Ejecutivo para evitar situaciones como esta; lo que niega la voluntad soberana de los venezolanos que la eligieron entre otras cosas para eso y lo establecido en la propia Constitución. Ante esto cabe preguntarse ¿lo peor ya ocurrió o está por ocurrir?