Magistrados sin Código y sin ética
Aspectos más importantes de la sentencia de la Sala Constitucional sobre el Código de Ética del Juez
venezolano y Jueza venezolana
El 28 de diciembre de 2015, la anterior Asamblea Nacional dictó un nuevo “Código de Ética del Juez venezolano y Jueza venezolana” (Gaceta Oficial N° 6.207). Ese Código deroga el dictado en 2010 que reformó el publicado en el 2009.
Sin embargo, la Sala Constitucional, por iniciativa propia -es decir, sin que nadie se lo pidiera-, y utilizando un recurso interpuesto contra el Código de 2009, dictó el 04 de febrero de 2016 la sentencia N° 6, mediante la cual suspendió cautelarmente la mayor parte de los artículos del Código del 2015.
A pesar de que la redacción y el contenido de los artículos del Código de 2009 y 2015 no son iguales, ni en el fondo ni en la forma, la Sala dijo que sí lo son. Esta es la única razón de la Sala para justificar que puedan extenderse los efectos de un recurso de nulidad interpuesto contra el código derogado a otro código diferente.
Utilizando este artificio, la Sala declaró que el Código de Ética de 2015 no le era aplicable a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como tampoco lo era el de 2009.
El tercer párrafo del artículo 267 de la Constitución establece: “El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional”. Pero este texto nunca es citado en la sentencia.
Así, en contra de lo que dice la Constitución, indica la Sala “que el régimen disciplinario de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia está previsto en el artículo 265 constitucional”.
Ello no es cierto, pues el artículo 265 lo que establece es el procedimiento de remoción de los magistrados, no su régimen disciplinario, que la misma Constitución en su artículo 267 dice que estará regulado por el Código de Ética.
Como conclusiones tenemos entonces que:
- De acuerdo con el TSJ, el Código de Ética no es aplicable a los magistrados porque la norma constitucional no ordena que les sea aplicable, lo cual no es cierto como claramente se desprende del artículo 267.
- Los magistrados no son susceptibles de ser sancionados si incurren en alguna de las infracciones establecidas en el Código de Ética, lo cual no tiene sentido, cuando ellos deben ser los primeros en no incurrir en faltas contra la ética.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Cuando un magistrado decide un caso que le puede afectar directamente, pierde objetividad, pues la figura del juez o magistrado requiere imparcialidad para decidir solo conforme a lo que diga la norma, y no según lo que le convenga. Pero si a eso le agregamos que la decisión implica que los miembros del más alto Tribunal de la República no están sujetos al Código de Ética, resulta preocupante pues pone en evidencia que los valores que generan esa decisión no son compatibles con los de los ciudadanos que votaron por la aprobación de la vigente Constitución, que consagra un Estado de Derecho y de Justicia en el que los magistrados deben responder en caso de incumplir con sus obligaciones, como cualquier funcionario público y además la propia Constitución les exige especial honorabilidad (artículo 263).