Más de 60 años de retardo procesal en materia expropiatoria

RETARDO PROCESAL

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Expropiación

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 1961-0002

N° de Sentencia: 0638

Ponente: Eulalia Coromoto Guerrero Rivero

Fecha: 30 de mayo de 2017

Caso: Procuraduría General de la República solicita la expropiación de inmuebles que se encuentran ubicados dentro de los linderos del “Parque Nacional Guatopo” jurisdicción de los Distritos Paz Castillo, Lander y Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y Monagas del Estado Bolivariano de Guárico

Decisión: ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, al  Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a los apoderados judiciales de los ciudadanos Amada Ríos, Andrés Eduviges Ereipa, José Antonio Ereipa, Elio Francisco Armas, Sara Armas y Cristina Armas, presuntamente herederos por representación de su causante María Guía Donaire De Ereipa, que a su decir, es propietaria de los fundos Buena Vista y Los Dos Caminos; y al apoderado judicial de la ciudadana Maruja Margarita Marisol Delgado Nádales, presuntamente heredera “del Dr. JOSÉ DOMINGO DELGADO FIGUEREDO en la Gran Posesión de tierras de labor y terrenos Altos de Montaña denominada y conocida con el nombre de Don Pedro de Ponte”, para lo cual se les concede dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones, a fin de que informen si fueron satisfechas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo consignen la prueba correspondiente.  

Extracto:El 8 de abril de 1960, por Decretos Núms. 257 y 258 publicados en la Gaceta Oficial de la entonces República de Venezuela Núm. 26.230 del 11 del mismo mes y año, se dispuso, en el primero “proceder a expropiar todas las propiedades inmuebles comprendidas dentro de los linderos del ‘Parque Nacional de Guatopo’”; y por el segundo, se estableció que dicho parque  “estará ubicado en la jurisdicción de los Distritos Paz Castillo, Lander y Acevedo del Estado Miranda y Monagas del Estado Guárico, (…)”, indicando los límites de las zonas que lo integrarían. Asimismo, en su artículo 8 se determinó que “El Decreto 122 de fecha 31 de marzo de 1958 dictado por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela y publicado en la GACETA OFICIAL 25.624 de fecha 31 de marzo de 1958 queda revocado en los términos expresados en el presente Decreto” (Mayúsculas de la cita).

En fecha 21 de marzo de 1961, la Procuraduría General de la República  planteó la referida expropiación ante esta Sala, la cual el 12 de diciembre de 1963 dictó sentencia, declarando con lugar dicha solicitud y ordenando “disponer el depósito del precio de los terrenos objeto de la expropiación (…) para su ulterior entrega a quienes hayan dilucidado sus controvertidos derechos de propiedad sobre los mismos (…)”.

El 6 de mayo de 1964, el Juzgado de Sustanciación realizó el acto de avenimiento de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947, en el que las partes no llegaron a un arreglo amistoso.

En fecha 9 de julio de 1964 se nombraron los peritos avaluadores, para la realización de las experticias pertinentes, y el 22 del mencionado mes y año, se juramentaron en sus cargos, consignando posteriormente informes (experticias) de los inmuebles expropiados.

Mediante sentencia del 28 de enero de 1975, la Sala declaró que se “(…), fija (…) el monto de la indemnización que la República debe pagar a los propietarios de inmuebles, tierras, bosques y bienhechurías existentes en el Parque Nacional Guatopo (…), en la suma de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 62.272.322,65), más el tres por ciento (3%) anual calculado sobre el referido monto desde el 1° de marzo de 1961, hasta la fecha del presente fallo”  (sic).

El 22 de noviembre de 1978, la abogada Ana Mercedes Ramírez de Carreño, sin que conste en autos el número de INPREABOGADO, actuando con el carácter de representante del Procurador General de la República, consignó la Orden de Pago Núm. 35 de fecha 18 de agosto de dicho año, por la cantidad de cuarenta y siete millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 47.769.500,00), en Bonos de la Deuda Pública Nacional emitidos por el entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para  los propietarios de tierras y bienhechurías que aún no habían recibido el pago del justiprecio correspondiente. Indicó, además, que no consignó “el monto total de la indemnización la cual fue fijada por esta Corte (…), por cuanto ya canceló muchas de las bienhechurías afectadas por el decreto expropiatorio y (…) está elaborando una relación documental de lo pagado hasta la fecha la cual será consignada posteriormente, (…)” (sic).

En fecha 19 de febrero de 1979,  fue  recibido  oficio  s/n  del  6 de  igual mes y año, emanado del Presidente del entonces Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A., en el cual le comunicaron a la Sala que “de conformidad con  la  orden  de  pago  emanada de la Contraloría General de la República y endosada por ese Alto Tribunal a este Instituto para retirar del Banco Central de Venezuela Bonos de la Deuda Pública Nacional, con motivo del juicio de expropiación para la construcción de la obra Parque Nacional Guatopo, [les] fueron entregados por  el  referido  Banco  los  valores  que  especifica[ron] en la relación que [anexaron]

            (…)” (sic), todo por la cantidad de treinta millones noventa y cuatro mil setecientos          ochenta y cinco bolívares (Bs. 30.094.785,oo), los cuales “se encuentran depositados           en custodia de [ese] Instituto, hasta tanto (…), dicte las instrucciones    pertinentes a este caso” (sic). (Agregados de la Sala).

El 15 de febrero de 1985, la Sala procedió a conformar una Comisión Pagadora ad hoc, constituida respectivamente por representantes de la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y la extinta Corte Suprema de Justicia, “(…) para constatar los cómputos y los elementos de hecho y de derecho, relacionados con las solicitudes de pago de las indemnizaciones derivadas de la expropiación de los bienes que integran el Parque Nacional Guatopo (…)”.

Posteriormente, fue solicitada la entrega de las cantidades retenidas por concepto de expropiación, así como la reestructuración de dicha Comisión Pagadora mediante diligencias de fechas 29 de julio y 6 de octubre de 1999, 29 de marzo de 2000 y 22 de noviembre de 2001, suscritas, la primera, por los abogados Miguel Villegas y Freddy Ríos Acevedo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Núms. 10.128 y 18.460, respectivamente, y las restantes por el segundo abogado mencionado, actuando todos con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos “(…) AMADA RIOS, ANDRES EDUVIGES EREIPA, JOSE ANTONIO EREIPA, ELIO FRANCISCO ARMAS, SARA y CRISTINA ARMAS, (…), titulares de las cédulas de identidad Nos.2.587.663, 2.582.393, 2.575.068, 3.741.784, 6.386.453 y 3.595.610 respectivamente, [presuntamente] Herederos por representación de su Causante MARIA GUIA DONAIRE DE EREIPA, Propietarios de los fundos BUENA VISTA Y LOS DOS CAMINOS, miembros de la comunidad pro-indivisa del Parque Nacional Guatopo (…)” (sic). (Agregado de la Sala).

Asimismo, por escrito presentado el día 19 de julio de 2001, el abogado Víctor Vásquez Maizo, INPREABOGADO Núm. 10.815, apoderado judicial de la ciudadana Maruja Margarita Marisol Delgado Nádales, cédula Núm. 3.396.933, hizo consideraciones y consignó recaudos, así como también ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 29 de mayo de 1990, mediante el cual la referida ciudadana  reclamó “el pago de ONCE MIL HECTAREAS (11.000 Has.) de terreno (…) y demás derechos inherentes que le corresponden en su condición [presuntamente ] de heredera del Dr. JOSÉ DOMINGO DELGADO FIGUEREDO en la Gran Posesión de tierras de labor y terrenos Altos de Montaña denominada y conocida con el nombre de ‘Don Pedro de Ponte’ enclavadas dentro del (…) Parque Nacional de Guatopo”. (sic). (Agregado de la Sala).

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Ahora bien, de las actas procesales del expediente se aprecia que las partes diligenciantes antes mencionadas reclamaron el pago del justiprecio por concepto de la expropiación, así como manifestaron varias veces su voluntad de que se reestructurase la Comisión Pagadora, siendo la última de ellas el 22 de noviembre de 2001.

En virtud de lo antes expuesto y dado que en el presente caso han transcurrido más de quince (15) años desde la fecha en que fue recibida la última diligencia solicitando, tanto el pago, como la reestructuración de la mencionada Comisión Pagadora, y teniendo presente los intereses generales involucrados (Parque Nacional Guatopo), la Sala considera pertinente notificar a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a los apoderados judiciales de los ciudadanos Amada Ríos, Andrés Eduviges Ereipa, José Antonio Ereipa, Elio Francisco Armas, Sara Armas y Cristina Armas, presuntamente Herederos por representación de su Causante María Guia Donaire De Ereipa,  que a su decir, es propietaria de los fundos Buena Vista y Los Dos Caminos, y al apoderado judicial de la ciudadana Maruja Margarita Marisol Delgado Nádales, presuntamente heredera “del Dr. JOSÉ DOMINGO DELGADO FIGUEREDO en la Gran Posesión de tierras de labor y terrenos Altos de Montaña denominada y conocida con el nombre de Don Pedro de Ponte”,  para lo cual se les concede dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones, a fin de que informen si fueron satisfechas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo consignen la prueba correspondiente. Así se determina”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Es un caso que preocupa por el estado de indefensión ante el exagerado retardo procesal de este juicio que inicia en abril de 1960 momento en que se ordenó la expropiación de todos los inmuebles que estuvieran dentro de los linderos del Parque Nacional Guatopo.

En 1961, la Procuraduría General de la República planteó la expropiación ante la antigua Corte Suprema de Justicia (CSJ), que en 1963 declaró con lugar la solicitud y ordenó el pago del precio de los terrenos a los propietarios. Sin embargo, estos no llegaron a un acuerdo sobre el valor de los mismos y, por ello, la CSJ en 1975 fijó el monto que la República debía pagar. Desde entonces se realizaron varias diligencias sin dar por terminado el proceso.

Sin embargo, insólitamente, después de 60 años el juez administrativo en lugar de resolver la reclamación, la Sala estableció notificar a las partes involucradas, a fin de que informen si fueron satisfechas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo consignen la prueba correspondiente.

Es preciso advertir, al respecto, la inercia del TSJ ante los requerimientos de las personas en defensa de la propiedad privada, y la excesiva diligencia cuando es demandada su actuación por parte del Ejecutivo Nacional.  En todo caso, la sentencia que se examina confirma que en Venezuela el máximo tribunal no ampara los derechos de las personas ante el desmedido poder del Gobierno nacional.

Voto salvado: No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/199484-00638-30517-2017-1961-0002.HTML

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