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ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala Constitucional.

Constitucionalidad de Decreto.

Sentencia Nº 952      Fecha: 21/11/2016.

Caso: El Presidente de la República solicita constitucionalidad del Decreto Nº 2.548, mediante el cual prorroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto n° 2.452, que declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional.

Decisión: Se declara la constitucionalidad del Decreto n° 2.548. Para decidir, la Sala observa:

“Siendo así, se ratifica el contenido de la ya citada sentencia n.° 7/2016, a los fines de señalar que independientemente de que el Parlamento nacional se haya pronunciado negativamente respecto del Decreto n° 2.548 del 13 de noviembre de 2016, que prorroga la vigencia del Decreto n°. 2.452, mediante el cual se decretó el estado de excepción y emergencia económica en todo el territorio nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016,  cualquier estimación negativa respecto del decreto sólo tendría efectos políticos que no afectarían la vigencia, validez y eficacia del mismo, razón por la que probablemente la Constitución, en su artículo 339 Constitucional señala que tales decretos serán remitidos a la Asamblea Nacional (si ella no estuviere en desacato), para su “consideración y aprobación”.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional debe pronunciarse afirmativamente respecto de la constitucionalidad del Decreto n.° 2.548, del 13 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.°  6.272 Extraordinario, de esa misma fecha; mediante el cual, el Presidente de la República prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 2.452 del 13 de septiembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.256 Extraordinario de la misma fecha, en el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en la medida en que cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad, para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a  preservar y ratificar la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales y demás previstos en el ordenamiento jurídico, desprendiéndose de ello la configuración de otro elemento en el examen de constitucionalidad, a favor de la plena adecuación a los preceptos y límites que se coligen del Texto Fundamental, a ser observados cuando el Jefe del Estado ejercita las facultades de declaratoria de Estados de Excepción y de Emergencia Económica.

4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ el acto en el cual la Asamblea Nacional desaprobó el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2015.

5.-Se REITERA lo declarado por esta Sala en la Sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.  En consecuencia, los actos de la Asamblea Nacional viciados de nulidad no pueden servir de sustento a actos subsiguientes, aun cuando cesare el referido desacato; razón por la que, al culminar esa situación lesiva para el orden democrático y social, la Asamblea Nacional deberá omitirlos y reiniciar, de ser el caso, los procesos de formación de los actos parlamentarios (lato sensu) que a bien tenga desarrollar, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

6.- EXHORTA a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año; en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional; con ocasión a la manifestación de voluntad de desincorporación del seno del referido órgano legislativo, presentada ante el mismo por los prenombrados ciudadanos.

7.- REITERA que, en aras de continuar manteniendo de forma permanente, inalterable e irreversible el orden constitucional, así como exigir a la Asamblea Nacional respetar el Estado de Derecho y de Justicia previsto en el artículo 2 constitucional, todas las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, en relación con los actos de carácter constitucional, legislativo o administrativo emanados de la Asamblea Nacional, que han sido ilegítimamente aprobados o sancionados por la misma durante el desacato que aún persiste respecto de la sentencia de la Sala Electoral N° 260 de 2015, se mantienen incólumes e inmutables, conservando tales fallos su plena vigencia, legitimidad y validez, toda vez que los aludidos actos de la Asamblea Nacional han sido realizados bajo una conformación inconstitucional del Parlamento, en franca desobediencia a este Poder Judicial.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala, por quinta vez y coherente con su labor jurisprudencial desarrollada en los últimos meses  que lejos de garantizar la vigencia de la Constitución la desconoce, declara la constitucionalidad de la prórroga del Estado de Excepción y Emergencia Económica dictado por el Presidente de la República, pese que la Asamblea Nacional se había pronunciado negativamente respecto a la referida prórroga. Con esta sentencia la Sala refuerza, por un lado, su intención de validar los poderes extraordinarios que se ha atribuido así mismo el Presidente de la República y, por el otro, el de excluir a la Asamblea Nacional del control sobre los actos que emanan del Presidente de la República recurriendo al  argumento del desacato de las decisiones de la Sala Electoral  Nos.  260/30.12.2015; 01/11.01.2016 y 108/01.08.2016, así como del fallo  emanado de la Sala Constitucional N° 808, del 02 de septiembre de 2016.

En tal sentido, debemos recordar que no existe norma constitucional alguna que habilite al TSJ para anular todas las actuaciones de un poder público como el legislativo por no acatar una decisión judicial (recordemos que la sentencia sobre los diputados de Amazonas se basó en una grabación anónima e ilegal). Del mismo modo reiteramos que es un principio de derecho público que las potestades de un poder público deben ser expresas.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/192945-952-211116-2016-16-0897.HTML

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