Posibilidad futura de admitir matrimonio entre parejas del mismo sexo

CONSTITUCIÓN

Sala Constitucional.

Demanda de nulidad

Sentencia Nº 313    Fecha: 28/04/2016.

Comentario de Acceso a la Justicia: Al admitir la demanda de nulidad del artículo 44 del Código Civil, la Sala Constitucional abrió la posibilidad de que al resolver el fondo del caso pueda reconocer el matrimonio de parejas del mismo sexo o género por vía jurisprudencial.

Caso: Nulidad por inconstitucionalidad del artículo 44 del Código Civil venezolano, por colidir con la progresividad y preeminencia de los Derechos Humanos, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, la inclusión y la justicia social con equidad como bases para la construcción de una sociedad justa, igualitaria y amante de la paz.

Decisión: ADMITE la demanda de nulidad presentada contra el artículo 44 del Código Civil venezolano.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/187484-313-28416-2016-15-0107.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE