Sala: Casación Penal
Tipo De Recurso: Avocamiento
Sentencia Nº 261 Fecha: 07/07/2017
Caso: Leopoldo Eduardo López Mendoza
Decisión: (…) Se avoca de oficio al conocimiento del presente asunto, y en consecuencia decreta en favor del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente, las contempladas en el artículo 242 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la detención domiciliaria en su propio domicilio, bajo vigilancia de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y, prohibición de dar declaraciones con respecto al presente procedimiento ante cualquiera de los medios de comunicación, tanto a nivel nacional como internacional; atendiendo a las garantías constitucionales establecidas en los artículos 83 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107, 108 y 109, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)
Extracto:
(…) Se evidencia igualmente de las actuaciones, que la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la fecha, no ha distribuido el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente, a los fines que éste diera cumplimiento a lo establecido en el Libro Quinto, Capítulo I, artículo 470 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, sino que por el contrario, se evidencia que el mismo se mantenía en el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Así, el carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.
En otro contexto, constituye una circunstancia pública, notoria y comunicacional, lo manifestado por familiares y uno de los abogados defensores del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, quienes arguyen que el mismo presenta complicaciones médicas, en consecuencia, atendiendo a los preceptos constitucionales contemplados en los artículos 83 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda avocarse de oficio al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, ordena sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, y en su lugar, decreta a favor del supra referido, medidas cautelares sustitutivas, específicamente, las contempladas en el artículo 242 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Primero (numeral 1), detención domiciliaria en su propio domicilio, que de acuerdo a lo que consta en las actuaciones que componen el expediente, es: “(…)”; medida que estará bajo la vigilancia de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y; Segundo (numeral 9), prohibición de dar declaraciones con respecto al presente procedimiento, ante cualquiera de los medios de comunicación, tanto a nivel nacional como internacional.
En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la envíe de manera inmediata al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, quien deberá librar los oficios conducentes, y ejecutar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas en los términos expuestos en la presente decisión. Así se decide (…)
Comentario de Acceso a la Justicia: El artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que el avocamiento procede en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
En este caso, la Sala decidió avocarse a pesar de que no se cumplían los extremos antes señalados, pues la justificación de la decisión, además de resultar débil, es incongruente con lo que prevé la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, las supuestas “irregularidades” con respecto a la distribución del expediente a un Tribunal de Ejecución, lo cual vale acotar, es un trámite meramente administrativo y ajeno al proceso; no se traduce en lo más mínimo, en un grave desorden procesal, o violaciones graves al ordenamiento jurídico, en detrimento del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Por otro lado, llama la atención que la Sala dé como válido lo alegado por la familia respecto a la salud del detenido sin tener la opinión de los expertos que siempre intervienen en este tipo de situaciones, pero al mismo tiempo obvia las denuncias de esos mismos familiares de tortura y tratos crueles al detenido.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/200912-261-7717-2017-A17-211.HTML