¿Medidas cautelares en el procedimiento de revisión constitucional?

PARTIDA DE NACIMIENTO

Sala: Constitucional

Materia: Constitucional

Sentencia n.º 636                    Fecha: 18 de septiembre de 2018

Caso: Inversiones Buena Vía, S.A. vs Etiquetas Sol Sil, C.A

Decisión: La Sala se declara competente para conocer la solicitud de revisión y acuerda la medida cautelar solicitada.

Extracto:

“…Se observa que desde la decisión número 2.197 del 17 de septiembre de 2004 (Caso: República Bolivariana de Venezuela), se estableció la posibilidad de dictar medidas cautelares dentro de los procedimientos de revisión constitucional, y en atención a lo dispuesto en el citado artículo 130, se ACUERDA, a fin de garantizar que la presente revisión no se vea afectada en caso de que la sentencia impugnada sea ejecutada, a petición de parte y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, con fundamento en el precitado artículo, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada el 3 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del hoy solicitante incoado contra la sentencia dictada, el 15 de junio de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la pretensión de desalojo; en consecuencia, modificó el fallo apelado y declaró parcialmente con lugar la acción de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Buena Vía, S.A. contra la sociedad mercantil Etiquetas Sol Sil, C.A….”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional una vez más, utiliza su propia jurisprudencia como fuente directa de derecho al declarar procedente una medida cautelar de suspensión de efectos dentro de un proceso de revisión constitucional, sin que exista una norma legal que prevea tal posibilidad. Con ello, no sólo se estaría violando el principio de legalidad, sino que además se termina retardando de manera injustificada un proceso constitucional que no requiere legalmente de un íter procesal complicado, prefiriendo la Sala acudir de manera injustificada a formas de justicia cautelar, en vez de decidir de forma definitiva.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/301297-0636-18918-2018-17-0930.HTML 

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