Medidas de protección económica en el marco del estado de alarma por la emergencia del COVID-19

GACETA OFICIAL

En su afán por simular que se hace algo ante la terrible realidad que plantea la pandemia del COVID-19, tenemos que en el ámbito económico el Poder Ejecutivo ha tomado algunas decisiones como las que mencionaremos a continuación. 

Según el decreto n.º 4.168 –decreto n.º 02 en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19)– del 23 de marzo de 2020, que se publicó en la Gaceta Oficial n.º 6.521 extraordinario de la misma fecha, a partir de la cual entró en vigencia, se dictaron medidas de protección económica, concernientes a pagos y obtención de créditos bancarios.

  • Régimen especial del pago de los créditos vigentes en la banca nacional pública y privada, «que permita a los respectivos deudores un alivio de su situación financiera a los fines de afrontar la afectación extraordinaria generada por la crisis mundial con ocasión de la propagación del coronavirus COVID-19», el cual será implementado por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector bancario (Sudeban) y se desarrollará a partir de las bases que se concretan en el Decreto.
  • Priorización de la asignación de créditos por parte de las instituciones del sector bancario a los sectores estratégicos cuya actividad resulta indispensable para atender las medidas preventivas y paliativas relacionadas con el estado de alarma. En tal sentido, la banca pública y privada, bajo supervisión de Sudeban y el respectivo comité rector, priorizarán inicialmente los sectores agroalimentario, incluyendo agroindustrias y cadenas de producción y distribución de alimentos; farmacéuticoindustrial de productos de higiene.
  • Acceso a los créditos de la Cartera Única Productiva Nacional, priorizando los referidos sectores estratégicos, a cuyo fin el comité rector de la  misma debe dictar los lineamientos aplicables para el acceso a los créditos de la referida cartera, garantizando su expedita tramitación y velando por la preeminencia de los trámites de la pequeña y mediana empresa.

Todas estas medidas son claramente ilusorias por dos razones fundamentales: en primer lugar porque la capacidad de otorgamiento de créditos por parte de las instituciones financieras, debido a las políticas del Banco Central de Venezuela, son ínfimas, y en segundo, porque el poco crédito que pueda haber se enfrenta con una hiperinflación que hace casi imposible el planeamiento financiero en bolívares, por lo que las medidas anunciadas no pasan de simples anuncios sin trascendencia económica.

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