Medios para probar el crédito fiscal distintos a la factura legal

SENIAT

Sala: Politico-Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación

Sentencia Nº 306                                         Fecha: 15-03-2018

Caso: Shell Venezuela Productos, C.A. apela sentencia de fecha 22.07.2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2006/862 de fecha 29.05.2006, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. PROCEDE el análisis en consulta del pronunciamiento contenido en la sentencia Nro. 044/2013 del 22.07.2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; -PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa.

Extracto:

Sobre la posibilidad de deducir créditos fiscales sustentados en otros medios probatorios distintos a la factura original, ya esta Sala en una ocasión precedente tuvo la oportunidad de pronunciarse en su sentencia Nro. 4581 del 30 de junio de 2005, caso: Cervecería Polar del Centro, C.A. (CEPOCENTRO), ratificada posteriormente en los fallos Nros. 0413 del 14 de marzo de 2007, caso: Bimbo de Venezuela; 01512 del 21 de octubre de 2009, caso: Brahma de Venezuela, C.A.; 0220 del 16 de febrero de 2011, caso: Petrolera San Carlos, C.A.; y 0163 del 18 de febrero de 2016, caso: Rena Ware, C.A., en los siguientes términos:

“(…)

2.- Derecho a deducir créditos fiscales aplicados sin la debida comprobación mediante facturas.

(…). Siendo ello así, estima procedente la Sala ratificar una vez más el criterio jurisprudencial sentado por ésta en la sentencia N° 2.158 del 10/10/01, caso Hilados Flexilon, S.A., y en la sentencia N° 2.991 del 18/12/01, caso C.A. Tenería Primero de Octubre, conforme a las cuales se destacó el carácter de las facturas fiscales a los efectos de la deducibilidad de los créditos fiscales y el principio de la libertad probatoria en materia tributaria; así, en el primero de dichos fallos se indicó lo siguiente:

(…). Conforme con lo anteriores criterios jurisprudenciales, los cuales se ratifican mediante el presente fallo, entiende la Sala que si bien la factura fiscal constituye un elemento de capital importancia en la demostración y comprobación de los movimientos económicos de un contribuyente, de la cual pueden advertirse en principio, los créditos fiscales generados en un determinado período fiscal, la misma no representa un elemento constitutivo del crédito fiscal, toda vez que lo determinante para que nazca en un determinado contribuyente el derecho a deducir créditos fiscales, es que se haya materializado la operación económica que dio origen a los mismos, vale decir, que el contribuyente hubiere sido incidido por el tributo.

Ello así, nacerá para el contribuyente percutido por el impuesto el derecho a deducir créditos fiscales cuando éste hubiere soportado en cualquier estadio de la cadena de comercialización del bien o servicio el tributo en referencia y lo pruebe de manera plena. Por tal motivo, estima la Sala que las facturas si bien han sido concebidas por el legislador tributario como un mecanismo de control fiscal que puede llevar a constatar fehacientemente, cuando se han satisfecho los requisitos legales y reglamentarios, la existencia de débitos y créditos fiscales, soportados por los contribuyentes, ello no debe llevar a considerar que las mismas constituyan per se el único elemento probatorio de los mismos; lo anterior, en atención a que la propia Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, actual Ley de Impuesto al Valor Agregado, y su Reglamento reconocen la existencia de otros documentos equivalentes a éstas para comprobar los débitos y créditos fiscales en materia del impuesto a las ventas. Así se declara. (…)”.

En la mencionada decisión, consideró la Sala que en aras de tutelar los derechos constitucionales de los contribuyentes y en virtud del principio de libertad de pruebas, consagrado tanto en el Código Orgánico Tributario como en las propias Leyes de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado y sus Reglamentos, debía reconocerse la existencia de los débitos y créditos fiscales que estuvieren sustentados mediante otros documentos equivalentes a la factura fiscal. Lo anterior, pues si bien dicho instrumento (factura) constituye un elemento de capital importancia para la demostración y comprobación de los movimientos económicos del contribuyente de la cual pueden constatarse en principio, los créditos fiscales generados en un determinado período fiscal, éste no representa un elemento constitutivo del crédito fiscal, toda vez que lo determinante para que nazca en el contribuyente el derecho a deducir créditos fiscales, es que se haya materializado la operación económica que dio origen a los mismos, vale decir, que el sujeto pasivo hubiere sido incidido por el tributo, no pudiendo llegar a considerarse que tales facturas constituyan per se el único elemento probatorio de los mismos.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala admite la posibilidad de que el contribuyente compruebe a través de medios probatorios distintos a la factura legal, la existencia de créditos fiscales de IVA. Con ello, se ratifica un criterio relativamente reciente de la Sala y se contradice la posición tradicional del SENIAT, que rechaza cualquier gasto generado por el contribuyente que no se encuentre soportado en facturas legales y válidas, emitidas con todos los requisitos previstos en la Resolución Nº SNAT-0072.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208775-00306-15318-2018-2013-1767.HTML

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