Mensaje anual del Presidente es ante el TSJ

NICOLAS MADURO

Sala Constitucional. 

Interpretación constitucional. 

Sentencia Nº 03     Fecha: 11/01/2017.

Caso: Presidente de la República presenta “DEMANDA DE INTERPRETACIÓN del artículo 237 del Texto Fundamental, en relación al desacato que mantiene la Asamblea Nacional frente al Poder Judicial y al orden constitucional”.

Decisión: Se resuelve la interpretación solicitada y se declara la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional. En consecuencia, se dispone que en esta oportunidad el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, debe rendir su Mensaje Anual al que se refiere el artículo 237 Constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala observó:

“Así pues, el Texto Fundamental crea una República en la que se proyecta que el Pueblo, titular de la soberanía, sustento y razón del ser del Estado y del Poder Público, participe de forma directa en los asuntos públicos y, por ende, reciba las cuentas públicas de sus representantes, ante todo, del máximo representante del Estado, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y del Gobierno Nacional: El Presidente de la República (órgano principal de un sistema esencialmente presidencialista como el que caracteriza el sistema constitucional patrio).

En ello reside, en gran medida, la finalidad (telos) de la norma prevista en el artículo 237 constitucional, además del control político: único control que ejerce la Asamblea Nacional sobre el gobierno y la Administración Pública, en los términos desarrollados en las fuentes del derecho patrio y que, sobre la base de los principios de supremacía constitucional y legalidad, sólo acarrea las consecuencias previstas en la Carta Magna, las cuales, como puede apreciarse en la Constitución y en la sentencia n.° 9/2016 de esta Sala, no implican efectos sancionatorios sobre el Presidente de la República –menos bajo la pretendida aplicación de la institución del abandono o separación del cargo- (a diferencia de los efectos jurisdiccionales señalados, por ejemplo, en el artículo 266 eiusdem), pero sí sobre diversos servidores del Poder Ejecutivo Nacional (vid. supra).

Sin embargo, respecto de tal control político, la Asamblea Nacional ha venido generando, en los últimos meses, situaciones de desacato y vulneraciones al orden constitucional que han determinado su propia incapacidad para poderlo ejercer y, en fin, su deliberada abstención de desplegar válidamente el resto de atribuciones constitucionales, al punto de determinar omisiones como las que se evidencian en el presente caso, entre las que se encuentra presenciar el mensaje presidencial anual previsto en la norma sub examine, a pesar del mandato popular al parlamento y de su juramento para cumplir y hacer cumplir la Constitución (lo que implica canalizar sus pretensiones políticas dentro del orden más elemental que previamente se ha dado el Pueblo: La Constitución).

… 

Por tal razón, ante los lapsos previstos en los artículos 219 y 237 del Texto Fundamental, ante la omisión parlamentaria inconstitucional y ante la necesidad de restablecer la situación de anormalidad constitucional generada por la mayoría de diputados que integran la Asamblea Nacional en la actualidad, esta Sala dispone:

1.- Que en esta oportunidad el Presidente Constitucional y en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, debe rendir su mensaje anual al que refiere el artículo 237 Constitucional, en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en transmisión conjunta de radio y televisión, para llegar a la mayor cantidad de venezolanas y venezolanos.

2.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Lo anterior no significa que se esté anulando, haciendo nugatorio o impidiendo el ejercicio de las competencias y atribuciones inherentes a la Asamblea Nacional, sino precisamente garantizando que las mismas sean desplegadas dentro del marco del ordenamiento constitucional, cuya garantía corresponde a este Máximo Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 266 y 336 Constitucionales.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, esta Sala estima necesario reiterar en el presente fallo, que mientras la Asamblea Nacional continúe en desacato a las decisiones emanadas de este Alto Tribunal, todos sus actos resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica,  incluyendo las leyes que sean sancionadas (ver sentencia de esta Sala n° 2/2017); sin menoscabo de la responsabilidad individual de los miembros respectivos de la Asamblea Nacional y de la naturaleza propia de la figura de la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 200 del Texto Fundamental y ampliamente sustentada en las fuentes del derecho (ver, entre otras, la sentencia de esta Sala n.° 612 del 15 de julio de 2016). Así se ratifica.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Con ocasión de un recurso de interpretación constitucional, la Sala modificó lo establecido por la Carta venezolana para designar al TSJ como la autoridad competente para que el Presidente de la República presente su mensaje anual, en sustitución de la Asamblea Nacional, por la situación de desacato en que esta se encuentra. Debemos reiterar que ninguna norma de la Constitución le otorga la potestad de ejercer las funciones del Poder Legislativo. Con esta sentencia, en definitiva, la Sala Constitucional volvió a usurpar las funciones de control político que corresponden exclusivamente a la AN.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/194892-03-11117-2017-17-0002.HTML

Para más información, visitar:

El TSJ le quita hasta la chequera a la Asamblea Nacional

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