Método de cálculo y pago del día de descanso semanal trabajado cuando coincida con un día feriado

LOTSJ

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral.

R. C. N° AA60-S-2019-000185.

Nº Sent: 084

Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez.

Fecha: 16 de diciembre de 2020

Caso o partes: Alexander Junior Lugo y otros contra C.A. Cervecería Regional

Decisión: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil C.A., Cervecería Regional, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 12 de abril de 2019; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de diferencia de acreencias laborales incoada por los ciudadanos Alexander Junior Lugo, Oswaldo Enrique Montiel Fernández, Danilo Antonio Franco Bravo, Hugo Alberto Morillo Ramírez y Alfonso De Jesús Marín Manzanilla, contra la entidad de trabajo C.A. Cervecería Regional. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. No firma la presente decisión el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, al no haber presenciado la audiencia por motivos justificados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo supra identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Extracto:

“Con base en lo expuesto, concluye esta Sala que el domingo será simultáneamente día feriado y de descanso semanal. Así se establece.

Determinado lo anterior, resulta indispensable pronunciarse acerca del método de cálculo y pago del día de descanso semanal trabajado que coincida con día feriado. Sobre el particular, esta Sala en la sentencia citada supra, indicó:

A mayor abundamiento, el citado artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, si bien reproduce lo que establecía el artículo 114 del Reglamento derogado, contiene un addendum en el cual se dispone que ‘en todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo’.

ii) Por excepción, en las empresas cuya actividad no es susceptible de interrupción, el descanso semanal obligatorio podrá ser igualmente el domingo -que también será feriado- o cualquier otro día de la semana, lo que dependerá de lo estipulado por las partes en el contrato individual de trabajo. Así, surgen las siguientes posibilidades:

a) Que se haya pactado el domingo como día de descanso semanal. Si el trabajador labora ese día, aplicarán las mismas consecuencias especificadas previamente.

b) Que se haya pactado otro día de la semana, distinto al domingo, como día de descanso semanal.

b.1) Si el trabajador presta servicios en su día de descanso semanal, tendrá derecho al descanso compensatorio y al salario del día laborado -adicional al comprendido en su remuneración-, según el tiempo en que lo haya efectuado (menos de 4 horas, o bien 4 horas o más), de acuerdo con los términos del artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, tendrá derecho el laborante al recargo del 50% sobre el salario, toda vez que el artículo 217 eiusdem prevé dicho recargo para aquel que labore en un día feriado o en su día de descanso semanal obligatorio, siendo este último el supuesto planteado.

b.2) En cuanto al día domingo laborado por el trabajador, como el mismo forma parte de su jornada normal de labores, no será necesario resarcirlo con un descanso compensatorio en la semana siguiente, debido a que no habrá afectado su día de descanso semanal. En cuanto a la remuneración del servicio prestado ese día, conforme al artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrá derecho a un día completo de salario si laboró durante 4 horas o más, o a medio día de salario si lo hizo por menos de 4 horas -adicional al comprendido en su remuneración-. Asimismo, conteste con el artículo 88 del Reglamento de dicha Ley, será aplicable el recargo del 50% previsto en el artículo 154 de la Ley, lo cual se explica porque el día domingo no deja de ser un feriado; entonces, si a pesar de ser un día inhábil para el trabajo, el mismo está incluido en la jornada del laborante por cuanto no puede interrumpirse la labor de la empresa, él tendrá derecho a cobrar el recargo indicado.

Del criterio jurisprudencial expuesto, se colige que en las empresas no susceptibles de interrupción, el descanso semanal obligatorio podrá ser igualmente pactado en el día domingo -que también será feriado- o cualquier otro día de la semana, lo que dependerá de lo estipulado por las partes en el contrato individual; empero si el trabajador presta sus servicios ese día, tendrá derecho a percibir la remuneración conforme a los términos del artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 -hoy artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras-, por remisión del artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006, a razón de dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el valor del salario normal diario, solo que se efectúa el recargo del uno punto cinco (1.5) dado que el valor de un día de trabajo está incluido dentro de la remuneración mensual del trabajador, esto último, en los casos de los trabajadores que fueron contratados por unidad de tiempo; salvo que como en el caso bajo análisis exista convención entre las partes, que sea más favorable al trabajador. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social,

La Sala Social en la presente sentencia aclara la forma de cálculo y pago de los recargos por trabajo en día de descanso semanal que coincida con día feriado. En la sentencia se señalan tres casos o posibilidades, a saber:

a) Que se haya pactado el domingo como día de descanso semanal.

Si el trabajador labora o presta servicio en su día de descanso, que puede ser “sábado y domingo”; “domingo y lunes” o en los casos de actividades en que se permite trabajar en domingo o feriado (art. 17, 18 y 19 Reglamento-PLOTTT y 185 LOTTT) cualquier otros dos días seguidos de la semana, tendrá derecho al (i) salario correspondiente a ese día + (ii) al que le corresponda por razón del trabajo realizado + (iii) al recargo calculado con el 50% sobre el salario normal + (iv) un día completo de descanso compensatorio pagado por el patrono.

En caso que dicha labor realizada en su día de descanso dure por 4 o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando trabaje menos de 4 horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio.

b) Que se haya pactado otro día de la semana, distinto al domingo, como día de descanso semanal.

b.1) Si el trabajador presta servicios en su día de descanso semanal, tendrá derecho al descanso compensatorio y al salario del día laborado.

Asimismo, tendrá derecho el laborante al recargo del 50% sobre el salario, toda vez que el artículo 217 eiusdem prevé dicho recargo para aquel que labore en un día feriado o en su día de descanso semanal obligatorio, siendo este último el supuesto planteado. En este supuesto no se trata de su día ordinario o normal de trabajo y la actividad que realiza no está dentro de las excepciones de trabajo por interés público etc., y legalmente el trabajador no está obligado a laborarlo.

De tal manera que en el supuesto que trabaje en día feriado recibe el pago del día feriado trabajado adicional + recargo de 50% para un total de pago del 150% sobre el pago normal u ordinario del día que ya se encuentra incluido en la quincena.

Nota. Coincidencia de días feriados (art. 16 Reglamento-PLOTTT). Cuando en una misma fecha coincidan dos o más días feriados, o uno de estos días con los de descanso semanal obligatorio, el patrono sólo estará obligado a pagar un día de trabajo.

b.2) En cuanto al día domingo laborado por el trabajador, como el mismo forma parte de su jornada normal de labores, no será necesario resarcirlo con un descanso compensatorio en la semana siguiente, debido a que no habrá afectado su día de descanso semanal.

En este supuesto, el trabajo en día feriado (incluyendo el domingo que es un feriado legal), se ejerce en una entidad de trabajo cuya actividad económica está dentro de la excepción de ley que permite trabajar en día feriado (art. 185 LOTTT) como día ordinario de trabajo.

A tales efectos el Reglamento Parcial de la LOTTT, establece razones que habilitan a no suspender la labores en días feriados, sea por razones de interés público (artículo 17), razones técnicas (artículo 18) y circunstancias eventuales (artículo 19).

A título de ejemplo, el trabajador de un cine, una aeromoza, de un hotel, una farmacia, del transporte público, únicamente obtiene el recargo del 50% sobre el pago de su salario normal del día (art. 120 LOTTT y 15 Reglamento Parcial LOTTT) y no se paga el día de trabajo adicional debido a que es un día ordinario, normal y legal de trabajo para él, y que está incluido en el pago de su sueldo ordinario.

Recordemos que en estos casos el trabajador tiene o puede tener como día de descanso, un día distinto al domingo, por esa razón su día de descanso fijo por ejemplo puede ser un miércoles y jueves.

Así, pensemos en una cajera de un supermercado, en el que el domingo para ella sea su día ordinario de labores (art. 184 LOTTT). La entidad de trabajo debe pagar y discriminar separadamente el recargo del 50% por cada domingo o feriado de ley, como 1° de enero, etc., trabajado (ver Sent. Sala de Casación Social TSJ N° 1959 del 10/12/14 caso Hospital de Clínicas Caracas y art. 88 del Reglamento-LOT).

Voto Salvado: No tiene.


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