Dentro de la política general del régimen de hacer ver que se hace algo en materia de derechos humanos, el Ministerio Público crea algo que debió hacer muchos años atrás: una oficina de atención a la víctima por violaciones a los derechos humanos.
Pese a lo anterior, esperemos que dicha Oficina se atenga a los estándares internacionales sobre la materia, y no se convierta en otro elemento de revictimización, y sobre todo, que no sea otra engranaje más de la impunidad en materia de violaciones a los derechos humanos que hasta ahora ha sido la regla.
De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.058 del 29/01/2021, se publicó la Resolución emanada del Despacho del Fiscal General de la República (Ministerio Público) con el No. 1803, en fecha 30/12/2020, “… mediante la cual se crea la “Oficina de Atención a la Víctima en Materia de Protección de Derechos Humanos”, la cual tendrá rango de Coordinación, adscrita a la Dirección General de Protección de Derechos Humanos, la cual tiene entre sus atribuciones brindar una atención integral a las víctimas, por conducto de un equipo multidisciplinario conformado por profesionales del área jurídica, psicológica y componente social, en la cual deberá dispensarse una asistencia, dirigida a informar a dichos sujetos procesales, sobre su condición de víctima, los derechos que le asisten y la manera de hacerlos efectivos, mereciendo especial atención el derecho de ser beneficiarios de medidas de protección frente a probables atentados en su contra o de su familia, con ocasión a su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal.”
El siguiente enlace permite la consulta en la web del texto de la Resolución aquí referida: