El salario mínimo en Venezuela ha llegado a tales niveles de degradación que nadie en el Poder Ejecutivo se atreve a anunciarlo. Por ello prefiere hacerlo a través de un funcionario de segundo orden, el constituyentista Francisco Torrealba, quien tampoco da la cara y detrás de un tuit anuncia lo que en el oficialismo nadie quiere hacer: establecer un salario tan mínimo que ya es misérrimo.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.484, fechada el 11 de octubre de 2019, se incluyó el decreto n.° 3.997 a través del cual se incrementa en 375% el salario mínimo y las pensiones y/o jubilaciones quedando en Bs. 150.000. También se ajusta el beneficio de cestaticket a Bs. 150.000, que representa un 600% de aumento.
Además, la aplicación de los incrementos es retroactiva a partir del 1 de octubre y el ajuste total al sumar el salario mínimo más el cestaticket es de Bs. 300.000. ¿Qué efectos trae el incremento de salario mínimo, cestaticket, pensiones y otros conceptos? ¿Es legal haberlos aumentado de forma inconsulta, sin la participación de los trabajadores y empleadores?
El aumento es retroactivo
Al fijarse de forma retroactiva, el ajuste corresponde a la primera quincena de octubre, por lo que se debe una diferencia en el caso de trabajadores que ya percibieron un pago por la primera quincena y devengaron ingresos por debajo del establecido en Gaceta Oficial.
Acceso a la Justicia advierte que, en el caso de pago de liquidaciones por terminación de relación de trabajo y trabajadores de vacaciones, se debe hacer el ajuste o realizar nuevamente el cómputo, en caso de que el salario hubiese quedado por debajo de Bs. 150.000 y la relación hubiese terminado antes del 1º de octubre o pasada esa fecha. Lo mismo ocurrirá con el pago de las contribuciones parafiscales y sociales: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Régimen Prestacional de Empleo (RPE), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih).
Asimismo, cuando se haya convenido una relación de trabajo a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Esto quiere decir que el pago es en proporción trabajada.
Efectos en el cestaticket y otros beneficios
Respecto al cestaticket, las entidades de trabajo que otorguen el beneficio mediante comedores deberán cumplirlo preferentemente mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales. De la misma forma, no podrá deducirse ninguna cantidad del monto, salvo que el trabajador lo autorice para adquirir productos y servicios de los programas sociales.
El incumplimiento de entrega del beneficio acarrea multa de entre 10 y 50 unidades tributarias por cada trabajador afectado.
En relación con el beneficio de guardería para los hijos de los trabajadores, Acceso a la Justicia recuerda que los empleadores que tengan más de veinte trabajadores tienen la obligación de pagar por concepto de centro de educación inicial o guardería. El beneficio es para los niños con edades de tres meses a seis años, y equivale a 40% del salario mínimo (pasa a Bs. 60.000), siempre y cuando el trabajador devengue un salario igual o inferior a cinco salarios mínimos vigentes, es decir, Bs. 750.000.
Por otra parte, se espera que los pensionados y jubilados reciban la diferencia entre lo ya pagado en octubre, que fue abonado en septiembre. y el ajuste o incremento con base en el retroactivo decretado. El pago de la pensión de octubre fue de Bs. 40.000. Los Bs. 150.000 son también la referencia del monto mínimo de las pensiones y jubilaciones para los pensionados de la administración pública nacional y de las pensiones otorgadas por el IVSS, de forma también retroactiva.
Tope de las cotizaciones
En los regímenes prestacionales de la seguridad social se incrementan las cotizaciones parafiscales sociales y empresariales al aumentar la base de su cálculo. Ello conlleva un problema práctico en relación con los trabajadores que ya cobraron su quincena o el salario semanal y no se les efectuaron las retenciones parafiscales por IVSS, RPE y FAOV.
¿Cómo queda el salario equivalente a medio petro?
Con el irrisorio incremento de octubre de 2019 el salario mínimo medido con la escala del petro se convierte en sal y agua, porque Nicolás Maduro incumple la promesa de llevarlo a medio petro, lo que equivaldría hoy a casi Bs. 600.000 o 30 dólares. Por el contrario, el ajuste a Bs. 150.000 corresponde aproximadamente a 7,6 dólares, es decir, a una cuarta parte de lo ofrecido por Maduro, representando una disminución salarial de casi 75 % a lo pagado hace un año a valor real o dólar.
Debe destacarse que el incremento aplica a trabajadores públicos y privados, no obstante, en la práctica casi todos los trabajadores del sector privado devengan de forma mensual más del monto del nuevo salario mínimo. Esto es una evidencia innegable de la intrascendencia del salario mínimo, que deja en el mayor abandono e indefensión a los funcionarios públicos.
¿Es legal incrementar salarios de forma inconsulta?
Según convenios ratificados por Venezuela ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás normas nacionales, se debe fijar el salario mínimo sobre la base de la participación tripartita de los tres principales agentes: trabajadores, empleadores y Gobierno, o la “participación democrática y protagónica a través de una mesa de diálogo social de carácter nacional”. Dicho sistema ha sido vulnerado constantemente por el régimen de Maduro, quien se niega a sentarse a discutir y fijar el salario mínimo con los actores mencionados y, por el contrario, lo impone de forma autoritaria, unilateral e inconsulta.
De esta manera, vulnera groseramente las recomendaciones hechas por la Comisión de Encuesta establecida por el Consejo de Administración de la OIT, el pasado 30 de octubre, en las que instó al Gobierno a cumplirla, de conformidad con el Convenio n.° 26.
El salario mínimo y la canasta familiar
De acuerdo con el Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (Cenda) la Canasta Familiar de septiembre 2019 fue de Bs. 3.724.390,25. En ese sentido, la Constitución establece en su artículo 91 que: “Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad” y que, “El Estado garantizará un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”.
Pero esto no es más que una simple ilusión para un gobierno de facto, que no tiene problema en hacer promesas que incumple, como la del medio petro como equivalencia al salario mínimo. El régimen político venezolano sabe que no necesita rendir cuentas por ello, pues los trabajadores no cuentan con un poder judicial ni instancia alguna en el país que los ampare contra los abusos del mayor patrono que hay en Venezuela, que no es otro que el propio Estado.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Cuando en un país se viola el derecho de los trabajadores de intervenir en la fijación del salario mínimo, y cuando el Estado solo vela por sus intereses como patrono, las consecuencias para los primeros son tan catastróficas como las que actualmente vivimos: sueldos que no se corresponden con la hiperinflación y la dolarización de la economía a la que la mayoría de los venezolanos no tiene cómo responder.
No deja de ser surrealista que para un gobierno autodenominado obrero no sea prioridad el salario mínimo, al punto que apenas le destina un tuit. Dentro de todo, este proceder resulta incluso lógico, pues bien puede decirse que ni un mensaje en una red social vale este minúsculo salario mínimo.