¿Qué dice la sentencia n° 65 del Tribunal Supremo de Justicia?

LUISA ORTEGA DIAZ

Sala: Plena

Tipo De Recurso: Antejuicio de mérito

Nº Exp: 2017-0073      TSJ/SC Nº Sent: 65      Fecha: 04-08-2017

Caso: El ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República

Decisión:  PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por el ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se DECRETA la suspensión de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, como titular del cargo de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure el proceso, a los fines de determinar la existencia o no de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo. TERCERO: Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los fines de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 336 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; al ciudadano Pedro Carreño, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional; al ciudadano Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano; al ciudadano Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República, en virtud de la suspensión e inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, y al ciudadano, abogado Javier José Hernández Acevedo, Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de defensor de la ciudadana Luisa Ortega Díaz. QUINTO: Se ACUERDA continuar conociendo la causa en esta Sala Plena, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 378 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia N° 1684 de fecha 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Carlos Eduardo Giménez Colmenárez). SEXTO: Se mantienen vigentes las medidas decretadas mediante decisión número 44 dictada por esta Sala Plena, de fecha 28 de junio de 2017, referidas a Prohibición de Salida del País de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631; Prohibición de Enajenar y Gravar de todos su bienes, y congelamiento de sus cuentas.

Extracto:

“No se tiene acceso al texto de la sentencia”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante Sentencia número 65 ,  publicada el 04 de agosto de 2017, declara con lugar la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por el ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de diputado de la Asamblea Nacional, contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, “que comprometen su responsabilidad ético-moral”. También se ordenó la suspensión de Ortega Díaz, como titular del cargo de Fiscal General y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure el proceso, a los fines de determinar la existencia o no de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo.

Fuente: No se tiene acceso al texto de la sentencia

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