Con multas más onerosas y condenas más largas la AN oficialista espera combatir la corrupción en Venezuela

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Si se revisa el contenido de la reforma de la Ley contra la Corrupción aprobada el 31 de marzo por la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020, es evidente que se aplica la misma fórmula ya utilizada en el pasado para combatir la corrupción y otros delitos en el país: el endurecimiento de las sanciones a los infractores y el establecimiento de nuevas obligaciones para los funcionarios públicos, como multas más onerosas, la amenaza de ser suspendido sin goce de sueldo por más tiempo e incluso ser condenado por un juez.  Estas son algunas de las medidas contenidas en el texto, de veintisiete artículos, que el Parlamento de mayoría oficialista aprobó de manera unánime y en apenas una hora el pasado 31 de marzo, y que fue ´publicado en Gaceta Oficial n.° 6.699 del 2 de mayo.

Entre las normas reformadas figura el artículo 33 de la ley hasta ahora vigente, el cual pasa a ser el 38, y que sancionaba con entre 50 y 500 unidades tributarias a aquellos funcionarios que incumplieran su obligación de presentar su declaración jurada de patrimonio, omitieran información en la misma o lo hicieran fuera del lapso fijado por la Contraloría General de la República, así como aquellos otros funcionarios que no informaran sobre la salida por renuncia o destitución de quienes están obligados a presentarla o que les paguen sus presentaciones sociales o los jubilen sin haber cumplido con este trámite. A los diputados, por lo visto, los montos les parecían bajos y los elevaron de la siguiente manera: de «100 a 1.000 unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para el momento del pago».

En la reforma se estableció además que las declaraciones juradas de patrimonio se deben realizar por vía electrónica, algo que en la práctica se viene dando al menos desde el año 2009, cuando el entonces contralor general, el fallecido Clodosbaldo Russián, puso en marcha un mecanismo que permitía agilizar este trámite.

Los diputados no solo decidieron elevar las multas previstas en la Ley contra la Corrupción, sino que también endurecieron otras sanciones establecidas en ella. Así, por ejemplo, en el nuevo artículo 43 (antes 38), los legisladores elevaron desde los 12 meses actuales hasta 18 el tiempo máximo en el cual un funcionario puede pasar «suspendido sin goce de sueldo» por no presentar la declaración jurada de patrimonio o por no suministrar la información que le solicite la Contraloría para verificarla.

Las penas de prisión también fueron incrementadas. Así, en el nuevo artículo 88 se llevaron a entre tres y seis años de cárcel las condenas que podrían sufrir aquellos empleados públicos que procuren «alguna utilidad, ventaja o beneficio económico» de su labor, que ordenen «pagos por obras o servicios no realizados o defectuosos» o que certifiquen «terminación de obras o servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas». En la norma hasta ahora vigente la sanción oscilaba entre tres meses y un año de prisión.

Su aplicación

No obstante, hay dudas razonables de que esta nueva reforma legal se traduzca en cambios que sirvan para evitar la pérdida de los recursos de los venezolanos. Una de ellas es que desde 2017 hasta 2021 Venezuela no solo no ha mejorado su imagen como país corrupto, sino que ha visto cómo la misma ha empeorado y hoy es considerado como uno de los países más afectados por este flagelo mundial, según ha revelado el Índice de Percepción de Corrupción que elabora anualmente Transparencia Internacional. Estos datos confirman que el problema no parece ser el marco legal, sino la incapacidad de las autoridades para aplicarlo.

Las recientes intervenciones del fiscal y del contralor impuestos por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab y Elvis Amoroso, respectivamente, ante la AN confirman las sospechas anteriores. El primer funcionario reportó a los diputados que el año pasado fueron detenidas 1.453 personas por presuntos hechos de corrupción, 1.871 fueron imputadas, 1.693 acusadas y 723 fueron condenadas por admisión de los hechos y 75 tras juicios orales y públicos. No obstante, en 2016, durante el último año de la gestión de la ahora disidente Luisa Ortega Díaz, estos números fueron superiores, pues el Ministerio Público (MP) imputó en ese entonces a 3.165 personas por presuntos delitos contra el erario, mientras que acusó a 2.167 y consiguió que los jueces enviaran a prisión a 979; es decir, 18% más lo que registrado un lustro después.

Por su parte, Amoroso dedicó buena parte de su intervención ante el Parlamento a alabar a Nicolás Maduro y a atacar al exdiputado opositor Juan Guaidó, pero no suministró información que indique que su despacho ciertamente hubiera verificado las declaraciones patrimoniales de los miles de funcionarios públicos que tiene que vigilar ni a cuántos ha sancionado o está investigando.

Palabras vacías

La AN electa en 2020 también modificó el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción para establecer que «toda información relativa a la administración, manejo y custodia del patrimonio público que corresponda a las personas sujetas a esta Ley, tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones de Seguridad de la Nación expresamente establezca la Ley».

Esta última reforma no parece más que una declaración de buenas intenciones, pues desde hace años el presupuesto nacional no es publicado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).

Otro cambio cuya constitucionalidad se pone en duda es el que sufrió el nuevo artículo 13 del texto. En esta norma los legisladores ampliaron el concepto de participación ciudadana al conceder a los «consejos comunales, comunas y demás instancias y organizaciones del Poder Popular» el derecho «a participar en la formulación, supervisión y control de la ejecución presupuestaria y evaluación en la administración de sus gastos de acuerdo con el ámbito territorial correspondiente». Asimismo, ordenó a la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) que someta «periódicamente a consulta pública los indicadores de evaluación» del gasto público.

No se puede olvidar que las figuras del llamado Poder Popular no están previstas en la Constitución de 1999 y son controladas por el Poder Ejecutivo.

Sin debate

Algo llamativo de la sesión en la que el Parlamento aprobó la modificación es que no hubo debate. Ninguno de los diputados presentes formuló observaciones o puso reparos a ninguna de las normas.

La única crítica al texto la presentó el propio presidente de la AN, el chavista Jorge Rodríguez, quien se quejó de «lo extenso» de los artículos:

«Supongo que esta ley, la ley original fue aprobada entre los años 2005 y 2010 y por eso son tan largos los artículos. Aunque es un poco tarde, hubiera sido un buen trabajo de la Comisión de Contraloría generar artículos cortos. Tratemos de que en las leyes que aprobemos el articulado no sea tan extenso».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

En la reforma a la Ley contra la Corrupción las autoridades recurrieron a la misma receta que ya han aplicado en el pasado: endurecer penas y sanciones y establecer nuevas obligaciones para combatir los delitos. Esto pese a que la experiencia y los propios datos de organizaciones estatales y no gubernamentales demuestran que las reformas legales por sí solas son insuficientes para atacar un flagelo tan complejo como los delitos contra el tesoro público. Venezuela no solo requiere de leyes, sino que necesita que las mismas se apliquen y para ello es necesario que las instituciones cuenten con los medios humanos y técnicos necesarios para cumplir la ardua tarea.

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