Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía

Diaria injusticia

El principio non bis in idem es una garantía que prohíbe que una misma persona pueda ser juzgada dos veces por la misma razón. A pesar de que este se encuentra consagrado en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución, ciertas autoridades administrativas ignoran su existencia. Esto fue lo que le ocurrió a Nestlé Venezuela, S.A.

En el año 2005 el producto DogChow producido y distribuido por Nestlé Venezuela, S.A generó la muerte de múltiples perros en todo el territorio nacional por estar contaminado. Enseguida, el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu, hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, Sundde) inició las investigaciones necesarias y en 2007 comprobó la responsabilidad de la empresa.

Sin embargo, dicho ente administrativo sancionó varias veces a Nestlé Venezuela, S.A, por este mismo hecho, ignorando el principio constitucional non bis in idem. Esta situación conllevó la imposición de múltiples multas por 300 U.T., equivalentes para ese momento a 10.080.000 bolívares. Esto no nos sorprende, en la medida en que este caso sirvió para alimentar el discurso antiempresas por parte del Estado venezolano, por lo que no importó la violación de los más elementales principios jurídicos con tal de servir a propósitos diferentes a la justicia.

A partir de ese momento, Nestlé Venezuela, S.A ejerció diversos recursos a fin de lograr la nulidad de las sanciones impuestas por el Indecu, por ser violatorias del principio constitucional arriba citado, pero no fue sino hasta diez años después de dictados los actos, que dicha empresa pudo tener un pronunciamiento judicial favorable por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 1 de noviembre de 2018.

Este caso nos demuestra, una vez más, el largo camino que deben transitar los ciudadanos para lograr justicia en nuestro país.

Si desea tener más información sobre la sentencia en cuestión puede consultar en el siguiente enlace: https://accesoalajusticia.org/principio-non-bis-in-idem/

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