Naturaleza de la relación entre la Fábrica y el distribuidor

EMPRESA PRIVADA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia Nº 466            Fecha: 07-06-2018

Caso: Víctor José Peraza Peraza contra Cervecería Regional, C.A.

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación. Se ANULA la decisión impugnada y SIN LUGAR la demanda.

Extracto:

Esta Sala observa que la parte accionada negó la existencia del vínculo laboral alegada por el accionante en su escrito libelar y por el contrario indicó que entre ellos los que existió fue un nexo jurídico de naturaleza mercantil, a tal fin, procuró con las pruebas traídas a los autos demostrar tal relación mercantil, señaló que con el ciudadano Víctor José Peraza Peraza accionista y gerente general de la sociedad mercantil Agroin 2013, C.A., celebró contratos de distribución. 

En tal sentido corresponde evaluar si el servicio personal prestado tiene carácter laboral o mercantil aplicando el test de laboralidad:

  1. a)                   Forma de determinar el Trabajo: (…)
  2. b)                  Tiempo de trabajo: (…) 
  3. c)                   Forma de efectuar el pago: (…)
  4. d)                  Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: evidencia esta Sala que la actividad que ejecutaba el actor la realizaba sin ningún tipo de control ni subordinación, (…)
  5. e)                   Inversiones, suministro de herramientas materiales y maquinarias: (…) 

En un asunto similar, esta Sala en sentencia n° 806 del 8 de marzo de 2018 (caso: Rogelio Alberto Carmona Caraballo contra la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional), respecto de la labor que ejecutan los distribuidores  señaló lo siguiente: (…)

De este análisis concluye la Sala que el servicio prestado por el ciudadano Víctor José Peraza Peraza no se corresponde con las obligaciones derivadas de un vínculo laboral, pues no cumple con los elementos de subordinación, ajenidad y salarios propios de índole laboral. 

Así pues de las consideraciones antes expuestas, y conforme a la valoración de las pruebas cursantes a los autos, se determina que la demandada C.A. Cervecería Regional, logró desvirtuar la presunción de laboralidad contenida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora. 

Por lo que se declara con lugar la falta de cualidad alegada por la accionada en consecuencia sin lugar la demanda intentada por el ciudadano Víctor José Peraza Peraza contra la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social establece que la relación sostenida con el distribuidor de cerveza no fue de carácter laboral, luego de aplicar el test de laboralidad.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/212044-0466-7618-2018-18-004.HTML

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