Naturaleza y sentido de las Notificaciones Rojas Internacionales

Luz roja

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Extradición

Sentencia Nº 53                           Fecha: 12-03-2018

Caso: Luz Marina Martínez

Decisión: Decreta la libertad sin restricciones de la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.194.928, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad de la misma, si con posterioridad a la presente decisión, se recibe la documentación judicial pertinente. Ordena el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa contra la referida ciudadana. En consecuencia, se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, que ejecute la presente decisión.

Extracto:

Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas. 

El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:

“…Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares…” (Subrayado de la Sala).

Sobre la notificación roja como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición ha dicho la Sala lo siguiente:

“La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo anterior se desprende, que la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida; y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia N° 327, de fecha 31 de octubre de 2014).

En atención a lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 347, de fecha 20 de octubre de 2017, ordenó NOTIFICAR al Reino de Bélgica, sobre la detención en nuestro país de la ciudadana requerida, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, a partir de su efectiva notificación “… para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, en el procedimiento de extradición seguido a la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNE.

Ahora bien, el Reino de Bélgica, fue notificado de la sentencia antes referida el 03 de noviembre de 2017, fecha a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para que se remitiere la formal solicitud de extradición. Observa esta Sala que hasta la presente fecha el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores no ha recibido la solicitud formal de extradición de la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNEZ.

Siendo así, la Sala de Casación Penal advierte que, desde el 3 de noviembre de 2017 (exclusive) hasta la presente fecha, ha transcurrido la totalidad, y un poco más, del lapso de sesenta (60) días continuos acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (computado a partir de la efectiva notificación al país requirente), para que el Reino de Bélgica presentara la solicitud formal de extradición de la ciudadana requerida, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustente, tal como lo establece el Tratado bilateral de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de Bélgica, el 13 de marzo de 1884, cuyo canje de ratificaciones se produjo en Caracas, el 5 de febrero de 1885.

La falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala analiza la naturaleza jurídica y el alcance de las Notificaciones Rojas emitidas por la INTERPOL, a la luz del Reglamento interno de dicho Organismo y de la jurisprudencia patria al respecto. Debe además indicarse que la persona detenida tiene la nacionalidad venezolana, lo que puede explicar la ausencia de la formalización de la solicitud de extradición por parte del Reino de Bélgica, en virtud de que el artículo 69 de la Constitución prohíbe la extradición de venezolanos.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/208689-053-12318-2018-E17-277.HTML

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