No corresponde pago doble al trabajador de dirección en caso de despido injustificado

DINERO

Sala Constitucional.

Recurso de revisión.

Sentencia Nº 1365         Fecha: 15-12-2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue EDGAR JOSÉ FERNÁNDEZ RUÍZ contra las sociedades mercantiles SERVIPORK, C.A. y LA CARIDAD, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso, parcialmente con lugar la demanda. La Sala indicó:

“También pretende el accionante el pago de una indemnización  por despido injustificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.  En este sentido, se observa que, si bien la demandada no demostró que la relación hubiera terminado por renuncia del trabajador, con lo cual se tiene por cierto el alegato del demandante respecto a que culminó por despido injustificado, también debe atenderse al hecho de que éste era un empleado de dirección y como tal está excluido de la estabilidad en el trabajo prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, motivo por el cual no procede el pago de la indemnización peticionada.  Así se declara.”

Comentario de Acceso a la JusticiaDeterminó la SC/TSJ que al trabajador de Dirección no le corresponde el pago o indemnización adicional establecida en el artículo 92 de la LOTTT, denominada coloquialmente como el “doblete”. Los trabajadores de dirección, son los establecidos en el art. 37 y 41 LOTTT. En nuestro criterio, debemos desaplicar la doctrina jurisprudencial que ha reconocido que esta categoría de trabajadores son exclusivamente los que integran la Junta Directiva o Directorio, y por tanto intervienen en la toma de decisiones y orientación. Consideramos que al quedar eliminada la figura de trabajador de confianza, los representantes del patrono, establecidos ahora en el artículo 41 LOTTT, también pasan a ser trabajadores de Dirección, con las consecuencias que esto conlleva.

En recientes y múltiples sentencias de tribunales de instancia, autos en los que no se admite el procedimiento de estabilidad y decisiones  de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se han calificado a Gerentes, Gerentes de Recursos Humanos,  Jefes de relaciones industriales, jefes de personal etc., como Trabajadores de “Dirección”, incluso Gerentes con salarios equivalentes a poco más de 2 salarios mínimos. Para ilustrarse al respecto puede ver decisión N° 01240 de fecha 25/10/2012 caso Banco de Venezuela en que el Gerente devengaba para el año 2012 la cantidad de Bs. 4.821,06. Ser calificado como Trabajador de Dirección, trae como consecuencias, entre otras, la pérdida del derecho de reclamar indemnización por Despido, pero quizás lo más importante es la pérdida del derecho a “estabilidad” y la indemnización adicional en caso de despido injustificado.

Obviamente se trata de “castigar”, realizando una franca e inconstitucional discriminación, a aquellos trabajadores que por sus funciones realicen funciones “a favor” de la empresa. En realidad esos trabajadores realizan las labores que se les encomendaron y no deben ser discriminados por ello.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/194177-1365-151216-2016-16-251.HTML

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