Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Acción de amparo contra sentencia
Materia: Derecho Constitucional
Nº Exp.: 19-0741
Nº Sent: 0091
Ponente: Rene Alberto Degraves Almarza
Fecha: 12 de agosto de 2020
Caso: Acción de amparo constitucional por el ciudadano LUIS FERDINANDO RODRÍGUEZ PEREIRA contra la decisión de fecha 22 de agosto de 2019 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandrina Barrios Tosta, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dager, Abraham José Saldivia Paredes y Gastón José Saldivia Paredes, actuando en el carácter de apoderados judiciales especiales de la víctima indirecta; y en consecuencia anuló la decisión dictada el 09 de noviembre de 2018 y publicada el 23 de abril de 2019, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que absolvió a su representado del delito de homicidio intencional en grado de determinador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, con la agravante establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mayler De La Cruz Parra Rodríguez, y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público; por la violación a los derechos a la tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso y presunción de inocencia de su defendido establecidos en los artículos 26 y 49 ordinales 1º, 2º y 3 º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decisión: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por el accionante acerca de la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Guillermo Ruiz, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Luis Ferdinando Rodríguez Pereira, contra la decisión de fecha 22 de agosto de 2019 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandrina Barrios Tosta, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dager, Abraham José Saldivia Paredes y Gastón José Saldivia Paredes, actuando en el carácter de apoderados judiciales especiales de la víctima indirecta; y en consecuencia anuló la decisión dictada el 09 de noviembre de 2018 y publicada el 23 de abril de 2019, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que absolvió a su representado del delito de homicidio intencional en grado de determinador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, con la agravante establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mayler De La Cruz Parra Rodríguez, y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público; por la violación a los derechos a la tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso y presunción de inocencia establecidos en los artículos 26 y 49 ordinales 1º, 2º y 3 º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto: “Como punto previo, se observa de la revisión de las actas del expediente, que la última actuación de la parte accionante con miras a dar impulso al proceso fue consignada el 7 de febrero de 2020, oportunidad ésta en la que diligenció para solicitar pronunciamiento sobre la acción de amparo interpuesta, sin que hasta la presente fecha haya realizado alguna otra actuación que ponga de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido, desde ese entonces, un período superior a seis (6) meses; por tanto en condiciones normales, se configuraría el abandono del trámite en la presente causa. No obstante, no puede pasar por alto esta Sala que actualmente en el país se encuentra vigente el Decreto N° 4.247, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020.
Igualmente, es de hacer notar que por resolución N° 2020-005 del 14 de julio de 2020, dictada por la Sala Plena de este Alto Tribunal se prorrogó por 30 días el plazo establecido en la Resolución número 004-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de junio de 2020, en razón de que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19.
Por lo que esta Sala atendiendo a las circunstancias extraordinarias anteriormente descritas, resuelve desestimar el abandono de trámite y pasar a dilucidar lo planteado. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Es importante destacar que en esta sentencia, en un intento por crear una suerte de protección a favor de las personas agraviadas en sus derechos constitucionales, la Sala decidió desaplicar la figura denominada “abandono del trámite”, prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
La Sala expone como punto previo y preliminar para decidir la acción de amparo constitucional presentada contra la decisión judicial de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que ante las circunstancias excepcionales que existen en el país por la pandemia de la Covid-19 y, por ende, la declaratoria del estado de alarma dictado por el gobierno nacional para mitigar los riesgos que implican esta pandemia, la inactividad por seis (6) meses de la parte agraviada no es causal para declarar el abandono del trámite en el proceso de amparo.
Para Acceso a la justicia la medida adoptada por la SC es, a primera vista, positiva, especialmente porque son escasas las situaciones en las que el máximo tribunal del país salvaguarda los derechos que afectan la esfera particular de las personas.
Por otro lado, sin embargo, que deba aplicarse esta suspensión a la regla antes indicada, es una confesión de la Sala que los recursos de amparo no están siendo tramitados, a pesar de que la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción así lo ordena, pues de ser así no haría falta invocarla.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/310022-0091-12820-2020-19-0741.HTML