No es laboral la relación entre el médico que genera honorarios profesionales y no presta servicio de manera exclusiva para una clínica

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 563                                    Fecha: 17-07-2018

Caso: Rescarven

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida

Extracto:

De la lectura de la sentencia recurrida se desprende que el ad quem refirió que en el presente caso, no se encuentran los elementos de dependencia y subordinación, ya que el demandante no estaba sujeto a control, que no era exclusiva la prestación de servicio con la demandada, que el demandante extendía facturas para que le pagaran los honorarios profesionales y con ese carácter de libre ejercicio por honorarios profesionales hacía su declaración al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En el caso bajo estudio se evidenció de las pruebas aportadas a los autos las cuales fueron analizadas en la precedentes denuncias, específicamente de los recibos de pagos promovidos por la demandada, que el accionante devengaba honorarios profesionales, así también quedó evidenciado que el demandante prestaba servicios como integrante del Directorio Médico como médico asociado en el libre ejercicio de su profesión en la especialidad de médico cirujano cardiovascular desde el mes de octubre del año 2000, en la sede de Rescarven Chuao y Consultorios Médicos Rescarven Las Mercedes; así como que el actor prestaba servicios para otras Clínicas de la Ciudad, razón por la que la demandada logró desvirtuar tanto los elementos de subordinación, dependencia y ajenidad.

En consecuencia, se declara improcedente la presente denuncia. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ luego confrontar las pruebas con los elementos básicos de una relación laboral, que en presente caso fueron: dependencia, subordinación y ajenidad además de la no exclusividad en la prestación del servicio y cumplimiento de formalidades fiscales, determinó que la relación o el servicio prestado por los médicos en la clínica no tuvo carácter laboral.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300035-0563-17718-2018-18-127.HTML

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