No es posible aplicar nuevos beneficios de convenciones colectivas a extrabajadores

REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Sala: Constitucional

Tipo de procedimiento: Solicitud de Revisión.

Materia: Constitucional yLaboral.

Exp. Nro. 15-1186

Nº Sent: 0352

Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Fecha: 05 de agosto de 2021

Caso o partes: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.

Decisión: Se declara HA LUGAR PARCIALMENTE. ANULA parcialmente y ORDENA al Juzgado Superior que corresponda por distribución, nuevo pronunciamiento.

Extracto:

“ Respecto de la primera denuncia la solicitante precisó que la sentencia objeto de revisión, no valoró correctamente las pruebas promovidas por las partes en el proceso, tal como el acta convenio celebrada el 13 de diciembre de 2013 y suscrita entre Kraft Foods Venezuela C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores de Kraft (Suntrakraft-Lara), promovida a los fines de demostrar la improcedencia de la pretensión de pago de media hora del bono nocturno correspondiente al segundo turno o turno mixto de trabajo, pues la misma no aplicaba a las demandantes ya que no eran trabajadoras activas de la empresa para el momento de la firma.

(…)

Considerando lo anterior, en protección de lo previsto en los artículos 26 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala aprecia que la sentencia dictada el 23 de abril 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, erró al aplicar retroactivamente el acta convenio celebrada el 13 de diciembre de 2013 y suscrita entre Kraft Foods Venezuela C.A. y el Sindicato Único de Trabajadores de Kraft (Suntrakraft-Lara) a las trabajadoras, en desmedro de los derechos de la sociedad mercantil hoy solicitante. Así se decide.

Es por ello que, estima esta Sala Constitucional que en el caso de autos el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara violentó la garantía de la tutela judicial efectiva de la hoy solicitante en revisión, desconociendo el contenido de los artículos 26 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, se concluye que se configuran los presupuestos de procedencia de la revisión extraordinaria, por lo que resulta imperativo para esta Sala Constitucional declarar que ha lugar parcialmente la revisión constitucional solicitada ….”

COMENTARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA: La Sala Constitucional anula parcialmente la sentencia del juez de alzada, ordenando un nuevo pronunciamiento en cuanto a que acordó un derecho a los ex trabajadores demandantes que no tenían al momento en que tuvieron una relación laboral con la empresa demandada, lo que se tradujo en una violación a la tutela judicial efectiva de la entidad de trabajo empleadora.

Adicionalmente, se hace evidente la violación al principio de irretroactividad, referido a la imposibilidad de aplicar una norma a hechos anteriores a la promulgación de la misma, concretamente a ex trabajadores, que no prestaban sus servicios para el momento de ser convenidos y homologados los beneficios reclamados; salvo que se establezca expresamente que se conviene un efecto retroactivo en la aplicación del beneficio, lo cual es absolutamente inusual.

Así, con el requisito de depósito de la convención colectiva (artículo 450 LOTTT), y solo a partir de la homologación de la misma, entran en vigencia los beneficios pactados.

Finalmente, el artículo 433 LOTTT, ratifica expresamente la decisión, con relación a la aplicación de “Cláusulas Retroactivas”, y que las mismas beneficiarán a los trabajadores activos al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/312866-0352-5821-2021-15-1186.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE