No es procedente la condenatoria en costas en los juicios por intimación de honorarios profesionales de abogado

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Civil

Sentencia n.º 674                                Fecha: 13-12-12018

Caso: la ciudadana MARIELA BARBOZA VIUDA DE SANTANA, contra la sociedad mercantil RESTAURANT MESÓN SIGLO XXI

Decisión: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación 

Extracto:

“…En tal sentido, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes citados, esta Sala debe señalar, que en el presente asunto, tal como lo señaló la recurrente, se materializó el vicio endilgado, ya que efectivamente el ad quem, de una forma errónea condenó a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso de apelación, lo cual contradice toda la doctrina pacífica y reiterada impuesta por esta Sala con respecto a la condenatoria en costas en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales, y le da a esta Sala una razón suficiente para decretar la procedencia de la denuncia estudiada en el presente capítulo. En consecuencia, se modifica única y exclusiva de la sentencia impugnada, solo lo que se refiere a la condenatoria de las costas procesales, quedando inmutable el resto del contenido del dispositivo del fallo impugnado. Así se decide…”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Civil reiteró que en los juicios por intimación de honorarios de abogado es improcedente la condenatoria en costas procesales, pues de lo contrario serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/303235-RC.000674-131218-2018-18-495.HTML

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