No es recurrible en casación si la decisión de la Corte de Apelaciones no pone fin al proceso

LEY ORGÁNICA DEL TSJ

Sala:  Casación Penal.

Tipo de Recurso: Recurso de Casación

Materia: Penal

Nº Exp: C22-107

Nº Sent: 0145

Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno

Fecha: 06/05/2022

Caso: “En fecha 7 de abril de 2022, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo del Recurso de Casación interpuesto por las abogadas Renée Moros Tróccoli, Yisandry Bauza Marín y el abogado Ricardo Ruíz Carvajal, en su carácter de Defensores Privados de las ciudadanas EVA CLARA CIFUENTES GRUBER, LUZ MARÍA CIFUENTES GRUBER y CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, titulares de las cédulas de identidad números 7.681.846, 4.351.292 y 9.880.570, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 11 de febrero de 2022, por la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró: “… PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los abogados BELTRAN HADDAD, DANIEL PEREIRA Y BELTRAN ENRIQUE HADDAD BRICEÑO, (…), en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS TEODORO CIFUENTES GRUBER, titular de la cédula de identidad (…). SEGUNDO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los abogados MARÍA ELENA GARCÍA PRÚ y JONNY CARDENAS HERNANDEZ, (…), en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA CIFUENTES DE OCQUE, (…). TERCERODECLARA LA NULIDAD de la decisión emitida en fecha 13 de septiembre de 2021, por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: ´…PRIMERO: DECLARA DE MERO DERECHO el tramite y decisión de la excepción planteada por la defensa de las ciudadanas LUZ MARÍA CIFUENTES GRUBER, EVA CIFUENTES GRUBER y CLAUDIA CIFUENTES GRUBER. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa de las ciudadanas LUZ MARÍA CIFUENTES GRUBER, EVA CIFUENTES GRUBER y CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, con fundamento en el artículo 28, numeral 4, literal f) del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del proceso penal seguido contra la ciudadanas LUZ MARÍA CIFUENTES GRUBER, EVA CIFUENTES GRUBER y CLAUDIA CIFUENTES GRUBER (…)´. CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado de que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la decisión objeto de estudio, emita un pronunciamiento que corresponda sobre las excepciones presentadas por la defensa de las ciudadanas LUZ MARÍA CIFUENTES GRUBER, EVA CIFUENTES GRUBER y CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, prescindiendo de los vicios que dieron origen a la sentencia que hoy se anula. …”.

Decisión: Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto, en fecha 8 de marzo de 2022, por las abogadas Renée Moros Tróccoli, Yasandry Bauza Marín y el abogado Ricardo Ruíz Carvajal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.500, 232.802 y 256.677, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados de las ciudadanas EVA CLARA CIFUENTES GRUBER, LUZ MARÍA CIFUENTES GRUBER y CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, titulares de las cédulas de identidad números 7.681.846, 4.351.292 y 9.880.570, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 11 de febrero de 2022, por la Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las exigencias tipificadas en los artículos, 451 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Extracto: El recurso de casación presentado fue fundamentado, en los términos siguientes:

“… Primera Denuncia:

Indicación de la disposición legal infringida y motivo de impugnación

Al amparo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos que la recurrida incurre en violación de la ley por falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal al encontrarse grotescamente viciada de inmotivación.

Es el caso, Honorables Magistrados y Magistradas que en la decisión dictada por la Sala 7 (Acc.) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) hoy adversa en casación, se reconoce de forma expresa y clara que la referida Corte considera ajustada a derecho la decisión del juzgado de control al establecerse que la sociedad mercantil ALTAMIRANA HOLDING es la presunta VICTIMA de los hechos por los cuales los ciudadanos Carlos Teodoro Cifuentes Gruber y Gloria Cifuentes de Ocque se querellaron y por los cuales se inicio la investigación penal en contra de nuestras defendidas; no obstante, seguidamente pasa la Sala 7ª Accidental a establecer que aun cuando sea ALTAMIRANA HOLDING, la víctima directa de autos, los referidos ciudadanos Carlos Teodoro Cifuentes Gruber y Gloria Cifuentes de Ocque, ostentarían la cualidad de ´perjudicados´, siendo esta una cualidad procesal inexistente en nuestro ordenamiento jurídico penal adjetivo

(…)

Si la Sala 7ª  accidental de la Corte de Apelaciones en el momento de dictar sentencia en el presente caso hubiera cumplido con su deber de motivación de la decision emitida, de acuerdo a todo lo alegado en autos, conforme a la legislación local aplicable, como era su deber, inexorablemente hubiera llegado a la convicción acerca de la improcedencia de los recursos de apelación elevados a su conocimiento por parte de dos personas que no poseen legitimación alguna para sostener este proceso penal de forma individual o particular lo que traería como consecuencia la declaratoria Sin Lugar de los recurso de apelación planteados, con impacto innegable en el dispositivo del fallo que hoy resulta recurrido en Casación

(…) 

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente:

En lo que respecta a la recurribilidad de la decisión impugnada, se observa que, en el presente caso, se ejerció recurso de casación en contra de la decisión dictada el 11 de febrero de 2022, por la Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consideró:

“… PRIMERO: Declara CON LUGAR  (…) TERCERODECLARA LA NULIDAD de la decisión emitida en fecha 13 de septiembre de 2021, por el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control (…) CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado de que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la decisión objeto de estudio, emita un pronunciamiento que corresponda sobre las excepciones presentadas por la defensa (…), prescindiendo de los vicios que dieron origen a la sentencia que hoy se anula. …”. (Sic).

Ahora bien, es necesario traer a colación el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“… Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”.

En el presente caso, nos encontramos ante un Recurso de Casación, el cual tiene un carácter especial, y comprende un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, requisitos que van más allá de una mera formalidad, por lo tanto de manera particular, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, enumera de forma taxativa cuáles son las sentencias que pueden impugnarse mediante el recurso de casación, en los términos siguientes:

“… El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. …”. (Resaltado de la Sala).

Reforzando lo antes dicho, la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, especialmente en la Sentencia N° 243, del 4 de julio de 2012, ha establecido criterio sobre los requisitos del recurso de casación al expresar lo siguiente:

“…El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo además restrictivo, reservado para examinar especialmente la labor efectuada por los tribunales colegiados que el legislador adjetivo consideró colocar en el segundo grado jurisdiccional del esquema de la organización judicial penal. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido. …”. (Resaltado de la Sala).

De las Jurisprudencias antes mencionadas, se advierte que el recurso de casación se debe interponer en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio exigiendo, adicionalmente, que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su denuncia particular propia o privada, hayan solicitadola aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.

Igualmente, la referida disposición señala que, serán impugnables a través del recurso de casación las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación. (Resaltado de la Sala).

De lo anterior, se colige que, de acuerdo con las previsiones del artículo antes transcrito, en contra de la decisión que se recurre no procede el recurso de casación, ya que la decisión recurrida decretó la nulidad del fallo dictado en fecha 13 de septiembre de 2021, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y entre otras cosas señaló: “…CUARTO: REPONE LA CAUSA (…)

(…)

En consecuencia, la decisión impugnada objeto de estudio, es un pronunciamiento de la Alzada, que no coloca fin al proceso ni impide su continuación, ya que es una decisión en donde no se declaró con fuerza definitiva la conclusión del proceso penal, en consecuencia, visto que en el presente caso no se cumple con el requisito de admisibilidad referido a la recurribilidad de la sentencia, por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación, interpuesto en fecha 8 de marzo de 2022, por (…) Defensores Privados (…) en contra de la decisión dictada el 11 de febrero de 2022, por la Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las exigencias tipificadas en los artículos, 451 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia:  En el caso bajo análisis por la presunta comisión de delitos de fraude por uso de mandato falso, uso de documento falso y defraudación tributaria, la defensa de las imputadas interpone por ante el Tribunal de Control excepciones que tienen que ver con la cualidad de los querellantes, declarando este tribunal con lugar las excepciones opuestas a la querella y el sobreseimiento de la causa.

De tal decisión apelan los querellantes y la Corte de Apelaciones anula la decisión proferida por el tribunal de control y ordena reponer a un tribunal de control diferente, el cual estaría encargado de decidir las excepciones prescindiendo de los vicios encontrados, razón por la que los abogados de las imputadas ejercen recurso de casación.

La Sala se pasea por el principio de impugnabilidad objetiva, el cual señala que los fallos judiciales solo serán recurribles mediante los mecanismos y en los casos expresamente establecidos. Agrega que en casación, los requisitos de admisibilidad de los recursos deben ser concurrentes por cuanto la observancia de esos requisitos formales componen una garantía surgida del principio de legalidad procesal.

En este sentido, señala la Sala que en la norma penal adjetiva se indica cuáles son los motivos para recurrir y cuales sentencias serán impugnables, de lo que se puede extraer que en el segundo parágrafo del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, se enumera de forma taxativa cuáles son las sentencias que pueden recurrirse, señalando que serán impugnables a través del recurso de casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación.

Ahora bien, en virtud que la decisión de la Corte de Apelaciones anuló el fallo recurrido y retrotrajo sus efectos a que otro tribunal de control decidiera sobre las excepciones, tal dispositivo no terminó con el proceso, ni imposibilitó su continuación. Es decir, con tal decisión no se declaró la conclusión del proceso penal sino que el mismo continúa, razón esta por la que la Sala Penal declaró el recurso inadmisible.

Voto Salvado No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316471-145-6522-2022-C22-107.HTML

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